En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: Se decreta la flagrancia, de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica a una vida libre de Violencia.

SEGUNDO: Se acuerda el procedimiento especial.

TERCERO: Se admite la precalificación fiscal por el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Especial, ello en virtud del informe medico donde consta contusión edematosa y eritematosa reciente en región malar izquierda. Contusión equimotica reaviente en glúteo izquierdo en un área de 15 x 5cm. Conclusión: Estado General: ESTABLE. Tiempo de curación: 12 DIAS. Carácter: MEDIANA GRAVEDAD.

CUARTO: Se acuerda la Solicitud Fiscal y se decretan medidas de protección y seguridad previstas en el artículo 90, numeral 1, se remite a la víctima ante el equipo multidisciplinario a los fines de que reciba la respectiva orientación y le realicen un informe integral, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima ejusdem.

QUINTO: Se acuerda incluir al imputado en el ciclo de charlas, en materia reflexiva que dicta el Equipo Multidisciplinario de este Tribunal. Asimismo se acuerda atención y valoración psicológica del imputado, de conformidad con el articulo 95 numeral 7 del la Ley Especial.

SEXTO: Se ordena la libertad inmediata del imputado de autos GERMÁN ANTONIO LORBES GALICIA, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° 11.476.880.

SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial.