Por lo tanto, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: La libertad plena y sin restricciones del ciudadano: JOHAN JOSE VERA GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se ordena expedir la respectiva boleta de libertad del imputado de autos.
TERCERO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial.