Revisada como ha sido la presente causa y oída la exposición de las partes este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: CON LUGAR LA AMPLIACIÓN DEL RÉGIMEN DE PRUEBA POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) MÁS, conforme a lo establecido en el artículo 47.2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en base a la Suspensión Condicional del Proceso, concedida al ciudadano ANDRES JESÚS MEDINA MORALES , venezolano, de Profesión u Oficio Abogado edad: 32 años, CI: 18.770.125; por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: ANGELICA MICHELE VERA GONZÁLEZ; por considerar esta Juzgadora, que el objetivo principal de nuestra ley especial que rige la materia, es impulsar cambios en los patrones socio-culturales, que sostienen la desigualdad de genero y las relaciones de poder sobre las mujeres y en cumplimiento de los articulo 2 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, imponiéndose al acusado las siguiente condiciones: 1) La obligación de realizar ciento cincuenta (150) horas de Trabajo Comunitario. 2) La obligación de asistir ante la unidad técnica de supervisión y orientación y someterse a las condiciones que este le imponga. 3) La prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. Y Así se decide. SEGUNDO: Se le designa un delegado de prueba a los fines de que supervise las condiciones impuestas. De igual forma ofíciese a la Unidad Técnica a los fines de que designe un Delegado de prueba al acusado de autos, a los TRECE (13) días del mes de FREBRERO del año dos mil diecisiete (2017). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-
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