En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:


PRIMERO: La detención flagrante por cuanto se encuentra llenos los requisitos del artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, asimismo acuerda que el presente procedimiento se siga por lo previsto en el artículo 97 ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.

SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por el Ministerio Público por el presunto delito de RAPTO CONSESUAL previsto y sancionado en el artículo 384 del Código Penal y el delito de ACTO CARNAL previsto y sancionado en el artículo 378 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente F.G.M.G (IDENTIDAD OMITIDA).

TERCERO: Este Tribunal acuerda lo solicitado por el Ministerio Público y decreta medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90. Numeral 1, remitiéndose a la adolescente víctima al equipo interdisciplinario para evaluación y atención psicológica. Numeral 5 consistente en prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia se prohíbe al mismo acercarse al lugar de trabajo, estudio y residencia de la mujer agredida. Numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima.

CUARTO: Se acuerda lo solicitado por el Ministerio público y se le impone al imputado medida cautelar prevista en la Ley Especial en el artículo 95, Numeral 7 ejusdem, por la cual se remite al ciudadano ante el equipo interdisciplinario de esta jurisdicción a los fines de recibir ciclo de charlas de orientación en materia de Violencia contra la Mujer y reciba orientación psicológica.

QUINTO: Se acuerda con lugar lo solicitado por la representación fiscal, en cuanto a decretar medida cautelar sustitutiva de libertad prevista en el artículo 242.3 del COPP consistente en presentaciones por ante este juzgado, en este sentido, visto lo manifestado por la defensa de autos, se acuerda que dichas presentaciones periódicas sean cada TREINTA (30) DÍAS, debiendo mantener actualizado al tribunal de sus datos de dirección.

SEXTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía décima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. De igual manera, líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia, y líbrese oficio para la evaluación de la víctima. Se deja constancia que las partes quedan debidamente citadas para la evacuación del acto de prueba anticipada. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial.