Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ACREDITA la precalificación dada por el ministerio público por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, con al circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3° de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, en perjuicio de la ciudadana LOLIMAR ROLANDO LUCENA NAVARRO. SEGUNDO: en aras de garantizar los derechos establecidos en nuestra ley especial, así como principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer y como medida preventiva para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial se acuerdan las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima, establecidas en el artículo 90, numeral 5, la prohibición del agresor de acercarse a la víctima, al lugar de residencia de la misma, al lugar de estudio o trabajo, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima. TERCERO: Se acuerdan las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 numeral 1, consistente en el arresto transitorio por 48 horas y numeral 7 de la ley especial, consistente en remitir al imputado al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba el ciclo de charlas en materia de violencia contra la mujer; asimismo se acuerda la medida cautelar establecida en el artículo 242 numeral 3° del COPP, consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante este Tribunal. Se decreta la flagrancia y se sigue el procedimiento por la vía especial. CUARTO: Se ordena la libertad inmediata del imputado de autos. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial. Siendo las 4:55 de la tarde. Es todo término, se leyó y conformes firman.-