Por lo tanto, este Tribunal Segundo en funciones de Control, Audiencias y Medias, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICCIONES del ciudadano: GLADIMAR ADRIANA CORDOBA LÓPEZ, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para presumir que fue el autor de los hechos que se le imputa por la victima, igualmente el informe de experticia medico legal practicado a la ciudadana GLADIMAR ADRIANA CORDOBA LÓPEZ, en sus conclusiones arroja: Sin Lesiones que calificar desde el punto de vista médico legal.
SEGUNDO: Se ordena expedir la respectiva boleta de libertad del imputado de autos.
TERCERO: se declara SIN LUGAR la FLAGRANCIA, según lo previsto en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto no están llenos los requisitos exigidos por la Ley Especial.
CUARTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Con la lectura y firma, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 110 de la Ley Especial.
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