En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra del imputado de autos, este Tribunal ADMITE la precalificación presentada por le ministerio público por el presunto delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el articulo 41 ejusdem, en perjuicio de la victima NANCY DEL CARMEN TOYO CHIRINO por existir suficientes elementos de convicción que hacen presumir que el ciudadano es autor de los hechos que describen.
SEGUNDO: En aras de garantizar los derechos establecidos en nuestra ley especial, así como principios, garantías y derechos procesales y constitucionales, tratados, y convenciones sobres los derechos de la mujer se decreta como medida preventiva para garantizar la integridad física, psicológica, sexual y patrimonial, lo establecido en el artículo 90, numeral 5 referida a la prohibición al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, numeral 6, la prohibición al imputado de que por sí o por terceras personas realice acto de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y numeral 13 referida a la prohibición de agredir de cualquier forma a la víctima.
TERCERO: Se acuerda dejar SIN LUGAR lo solicitado por la defensa privado en cuanto al numeral 1 del artículo 95 consistente en el arresto transitorio por veinticuatro (24) horas y Se acuerdan las medidas cautelares establecidas en el artículo 95 numeral 1 consistente en el arresto transitorio por un máximo de veinte cuatro (24) horas del presunto agresor, por la seguridad de la ciudadana NANCY DEL CARMEN TOYO CHIRINOS y los integrantes de su familia la cual se declara, y numeral 7 de la ley especial, consistente en remitir al imputado al equipo multidisciplinario a los fines de que reciba el ciclo de charlas en materia de violencia contra la mujer, y una evaluación integral psicológica.
CUARTO: se decreta la Flagrancia por cuanto esta Juzgadora considera que se encuentran llenos todos los requisitos señalado en el articulo 96 por la ley Orgánica de Violencia Contra la Mujer, asimismo siga su curso por el procedimiento especial.
SEPTIMO: Se ordena remitir las presentes actuaciones en su debida oportunidad a la fiscalía vigésima del ministerio público con competencia en violencia de género para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 104 de la Ley Especial que rige nuestra materia. Líbrese oficio al Equipo Interdisciplinario de estos Tribunales de violencia.
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