REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.--------------------------------------------------------------

Años: 206º y 158º

Expediente Nº: 300-2017

Solicitantes: FAVIO FRANCISCO VERGARA PETIT y
MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ

Abogado Asistente: RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO

Motivo: DIVORCIO ARTÍCULO 185-A


En fecha 25 de enero de 2017, los ciudadanos FAVIO FRANCISCO VERGARA PETIT y MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, cédulas de identidad números V-18.049.216 y V-18.344.117, domiciliados en el sector San José de Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón, asistidos en este acto por el ciudadano RAMÓN ANTONIO REYES BRACHO, INPREABOGADO N° 40.324 presentaron escrito en el que manifiestan que el 29 de julio de 2011, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas, Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada de Registro de Matrimonio, signada con el N° 75, año 2011, que anexaron marcada con la letra “A”, una vez celebrado el matrimonio, la vida en común era de perfecta armonía hasta que dejaron de convivir, llevando mas de cinco años separados de hecho, razón por la cual y en virtud de lo establecido en el artículo 185 a del Código Civil, solicitan la disolución del vínculo matrimonial y que fijaron su último domicilio conyugal en Carretera Nacional Morón-Coro, sector Altamira, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, que de esa unión conyugal no procrearon hijos. Los cónyuges solicitantes manifestaron que durante la unión matrimonial, adquirieron los siguientes bienes: 1) Un vehículo marca CHEVROLET, modelo: CABINA, año: 1992, Color: AZUL, clase: CAMIÓN, tipo: PLATAFORMA, uso: CARGA, serial carrocería: C1C3KNV374101, serial motor: KNV374101, placa: 690BAE, el cual le pertenece al ciudadano Favio Francisco Vergara, de acuerdo a documento autenticado en fecha 27/12/2000 por ante la Notaria Sexta de Valencia, anotado bajo el N° 20, Tomo 371 de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaria y según titulo de propiedad N° C1C3KNV374101-2-1 (1904993) emitido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, adquirido por un precio de Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 40.000,00) 2). Una parcela de terreno denominada “El Renacer”, ubicada en el sector San José de Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, con una superficie de Quince Hectáreas con Cuatro Mil Ciento Cincuenta y Siete Metros Cuadrados (15 Ha con 4157 M2), con los siguientes linderos. Norte: Vía ferrocarril y terreno ocupado por Domingo Ferrer; Sur: Terrenos ocupados por José Morles y Sucesión Betancourt, Este: Terrenos ocupados por Sucesión Betancourt y vía del Ferrocarril y Oeste: Terreno ocupado por Domingo Ferrer. 3) Una parcela de terreno, denominada “La Mariposa”, ubicada en el sector San José de Sanare, Parroquia Tocuyo de la Costa, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón, con una superficie de Trece Hectáreas con Cuatro Mil Cuarenta y Uno Metro Cuadrado, con los siguientes linderos. Norte: Terreno ocupado por Wilmer Castillo; Sur: Terrenos ocupados por Juan Lozada y Sucesión Betancourt, Este: Terrenos ocupados por Sucesión Betancourt y Wilmer Castillo y Oeste: Terreno ocupado por Domingo Ferrer, adquirida por la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares. Los bienes antes mencionados serán adjudicados al ciudadano Favio Francisco Vergara, identificado anteriormente. Igualmente manifiesta el ciudadano Favio Francisco Vergara Petit, que hace entrega a la ciudadana Mariagni Coromoto Bolívar Martínez, la cantidad de Un Millón de Bolívares. Finalmente solicitan a este Tribunal que la presente solicitud sea admitida, sustanciada conforme a derecho y que en la definitiva sea declarado el divorcio con todos los pronunciamientos de ley.

Mediante auto de fecha 31 de enero de 2017, se admitió y dio entrada a la solicitud de divorcio. Se libró la respectiva boleta al ciudadano Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, para que compareciera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su citación a exponer lo que considerare conveniente.

A través de diligencia estampada en fecha 6 de febrero de 2017, el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó copia de Boleta de Citación debidamente firmada el 3/02/2017 por la ciudadana Nayivi Urquia, funcionaria de la Fiscalia Décimo Octava del Ministerio Público. En la misma fecha se agregó al expediente.

En fecha 7 de febrero de 2017, compareció el abogado JOSÉ LUÍS LA CRUZ VILORIA, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, y consignó escrito, donde expone “…que no hace oposición a la solicitud de divorcio en cuestión, por considerar que se encuentran llenos los extremos de ley para la disolución del vínculo matrimonial de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil”. Por auto de esa misma fecha, se ordenó agregar el escrito a este expediente.

Llegada la oportunidad procesal para decidir el presente asunto, tomando en consideración que se han cumplido tanto los requisitos exigidos como el procedimiento pautado en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, FORMULADA POR LOS CIUDADANOS FAVIO FRANCISCO VERGARA PETIT y MARIAGNI COROMOTO BOLÍVAR MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, cédulas de identidad números V-18.049.216 y V-18.344.117, domiciliados en el sector San José de Sanare, Municipio Monseñor Iturriza del Estado Falcón y, en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el 29 de julio de 2011, fecha en la que contrajeron matrimonio civil, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Silva, Parroquia Tucacas, Estado Falcón.

No se hace pronunciamiento sobre hijos, por no constar en autos su existencia.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese y Regístrese. Certifíquese por Secretaría copia de esta decisión y Archívese. Cúmplase. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal.

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ
La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA



NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado. Siendo las 9:15 am., se publicó y registró la anterior sentencia, se certificó copia de la misma y se archivó. Conste.--------------------------
Secretaría,











Exp. N° 300-2017