…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, ocho de febrero de dos mil diecisiete.---------------------------------

Años: 206º y 157º

Vista la anterior solicitud la cual fue admitida por auto de fecha 2/02/2017, presentada por la ciudadana NORA DEL SAGRARIO DEMONTIS ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-5.270.447, domiciliada en el sector Yaracal II, casa sin número, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, asistida por la abogada SORAYA EMILIA SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, INPREABOGADO Nº 86.616, en la que requiere le sea decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurías que ha construido a sus propias y únicas expensas, en lote de terreno propio, según consta de documento de integración protocolizado en fecha 7 de noviembre de 2016, por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure del Estado Falcón, San Juan de los Cayos, anotado bajo el N° 2, Folios 6 al 10, Tomo 14, Protocolo Primero, año 2.016, ubicado en la Urbanización Ramón Antonio Medina, sector 003, calle Paraguaná con calle L, Manzana 006, Parcela 013, Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón, cuyos linderos, medidas, características, formas de construcción y demás determinaciones especifica la solicitante en el escrito presentado, al cual se le dio entrada bajo el Nº S-2349-2017. Vistas y analizadas las declaraciones rendidas ante éste Tribunal por los testigos, ciudadanas ISMAYDEE YURAIKA BOCOURT FERNÁNDEZ y MARLIS ESTHER CHIRINOS LÓPEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-18.605.008 y V-12.844.640, domiciliadas en Yaracal, Municipio Cacique Manaure, Estado Falcón; habiendo estudiado el caso el Tribunal declara bastantes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana NORA DEL SAGRARIO DEMONTIS ZAMBRANO, suficientemente identificada, EL DERECHO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre las bienhechurías mencionadas en el escrito de solicitud, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con Resolución número 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, dejando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase a la solicitante original de las presentes actuaciones junto con sus resultas. Cúmplase.---------------------------------------------------------

El Juez Provisorio,


Abg. ALVARO LUIS WELMANS GONZÁLEZ


La Secretaria,


Abg. ANA MONTERO ARTEAGA





NOTA: En la misma fecha se devolvió original con sus resultas, constante de siete (07) folios útiles. Conste.-----------------------------------------------------------------------------------------

Secretaría,











Exp. Nº S-2349-2017