REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLIVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
CHURUGUARA, 24 DE FEBRERO DEL 2.017.
AÑOS: 206º Y 158º
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana: NOHEMI DEL CARMEN BOLIVAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.489.674, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, domiciliada en el Sector “El Calvario” de la Población Churuguara Municipio Federación, Estado Falcón. Asistida en este acto por la ciudadana: NANCYS ZEA TORRES, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V- 3.833.299, debidamente inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 155.787, con domicilio Procesal en la Calle Municipal entre Calle San Rafael y San Antonio, Sector La Planta, Parroquia Churuguara, Municipio Federación del Estado Falcón; visto y examinado el Justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Este tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros DECLARA TITULO SUPLETORIO de propiedad, a favor de la ciudadana: NOHEMI DEL CARMEN BOLIVAR, Constante de Doce (12) Columnas con cabillas de ½, pedestales, zapata y vigas, para un total de construcción de: NOVENTA METROS CUADRADOS (90 M2), Dicha Bienhechuría está enclavada en una parcela de Terreno Municipal de una (01) superficie de: CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 M2), Demarcada dentro de los siguientes linderos.
NORTE: Con Propiedad del Señor: José Gregorio Peña.
SUR: Con Propiedad de la Señora: Mónica Boscam Montiel.
ESTE: Con Carretera Nacional Coro Churuguara.
OESTE: Con Propiedad de la Señora Emira Yedra.
El valor de dichas Bienhechurias es por la cantidad de: UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (1.300,00 Bs.) La presente declaración se emite, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Churuguara a los VEINTICUATRO (24) DÍAS DEL MES DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE. (24-02-2.017) AÑOS: 206° Y 158°.
LA JUEZ PROVISORIA.
ABOG. ARIHANNY DACOSTA ALVAREZ.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABOG. MARLON RAMOS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL.
ABOG. MARLON RAMOS.