REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACION, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
MAPARARI, 15 DE FEBRERO DE 2.017
AÑOS: “206° y 157°”
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS identificada con el N° 140-2.017 presentada por las Ciudadanas: MARLENY CHIQUINQUIRA TOYO DE BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.880.833, domiciliada en la Urbanización Santa Lucia, Calle Bolívar, Casa Nº 136 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, actuando en su carácter de cónyuge y YIBETSY JOSEFA BOLIVAR TOYO, YIBENNY CHIQUINQUIRA BOLIVAR TOYO, YIBEGLY TAMAR BOLIVAR TOYO Y REBECA SOLIMAR BOLIVAR TOYO, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 14.292.749, 14.489.675, 17.103.622 y 18.480.827, respectivamente, domiciliadas en la Urbanización Santa Lucia, Calle Bolívar, Casa Nº 136 de la Ciudad de Churuguara , Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, actuando en su carácter de hijas, asistidas en este acto por el Abogado en ejercicio EDWARD OLLARVEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº. 10.475.235, inscrito en el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL ABOGADO bajo el N°. 181.847, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Lucia II, Calle 01 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón.
Las solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano LUIS RAMON BOLIVAR.
2) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los Ciudadanos: LUIS RAMON BOLIVAR y MARLENY CHIQUINQUIRA TOYO DE BOLIVAR.
3) Copia Simple de la Cedula de Identidad de del cujus.
4) Copia Simple de la Cedula de Identidad de la Ciudadana MARLENY CHIQUINQUIRA TOYO DE BOLIVAR.
5) Copias Certificadas de Actas de Nacimientos y Copias Simples de las Cedulas de Identidad de las Solicitantes.
6) Copias Simples de las Cedula de Identidad de los Testigos promovidos.
7) Edicto publicado en el Diario La Mañana en Fecha 20-01-2.017 y consignado ante este Tribunal en Fecha 23-01-2.017. Igualmente promovieron testigos.
Con la finalidad de que se les DECLARE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto Ciudadano LUIS RAMON BOLIVAR, quien era venezolano, mayor de edad, casado, obrero discapacitado, ex titular de la Cedula de Identidad N°. 5.297.157, con domicilio en la Urbanización Santa Lucia, Calle Bolívar, Casa Nº 136 de la Ciudad de Churuguara, Capital del

Municipio Federación, Estado Falcón, quien falleció ab-intestato en Fecha 14 de Noviembre de 2.016, en el Hospital Dr. Emigdio Castro Ríos de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, a causa de Infarto Agudo al Miocardio, Cardiopatía mixta dilatada e Hipertensión Arterial, según CERTIFICADO de DEFUNCIÓN Nº. 2857557 de FECHA 14-11-2.016, suscrito por la Dra. Yolis Rosa Bravo, tal como consta en el ACTA de DEFUNCIÓN N°. 86 de FECHA 17-11-2.016, expedida por la Oficina de Registro Civil y Electoral del Municipio Federación, Estado Falcón.
Analizados y examinados como han sido los DOCUMENTOS CONSIGNADOS por la parte INTERESADA e igualmente las DECLARACIONES de los TESTIGOS Ciudadanas: JOAQUINA DEL CARMEN MEDINA Y MARIA MIREYA MARIN RAMIREZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, la primera enfermera y domiciliada en la Urbanización Santa Lucia, Calle Bolívar, Casa Nº 139 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón y la segunda educadora, domiciliada en la Urbanización Santa Lucia II, Calle 01, Casa Nº. 18 de la Ciudad de Churuguara, Capital del Municipio Federación, Estado Falcón, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 14.175.881 y 6.930.137, respectivamente, promovidos en el presente asunto y rendidos por ante este Tribunal en FECHA 14-02-2.017, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes y no hubo oposición y por lo tanto se concluye que son suficientes y bastantes para declarar lo pretendido por los solicitantes. Este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS FEDERACIÓN, UNIÓN, BOLÍVAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil y en ACATAMIENTO a lo establecido en la RESOLUCIÓN N° 2.009-0006 de FECHA 18-03-2.009 dictado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicado en la GACETA OFICIAL de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.152 de FECHA 02-04-2.009 sin perjuicio de IGUAL o MEJOR DERECHO que corresponda a TERCEROS, declara las presentes actuaciones TITULO suficiente para acreditar el carácter de UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado extinto LUIS RAMON BOLIVAR, ya identificado en autos a favor de las Ciudadanas: MARLENY CHIQUINQUIRA TOYO DE BOLIVAR, titular de la Cedula de Identidad Nº. 7.880.833, en su condición de cónyuge y de YIBETSY JOSEFA BOLIVAR TOYO, YIBENNY CHIQUINQUIRA BOLIVAR TOYO, YIBEGLY TAMAR BOLIVAR TOYO Y REBECA SOLIMAR BOLIVAR TOYO, titulares de las Cedulas de Identidad Nºs. 14.292.749, 14.489.675, 17.103.622 y 18.480.827, respectivamente en su condición de hijas.
Entréguese las presentes actuaciones a la parte y se Ordena por Secretaria la Certificación de una Copia (01) que se dejara en el archivo de este Tribunal. De conformidad a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Federación, Unión, Bolívar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Maparari, a los Quince (15) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° y 157°.-