REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORIDINARIO EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO DEMOCRACIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO FALCON

LAS PARTES:


Este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Democracia de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, y en aras de salvaguardar los derechos del niño, (a) Adolescente, apegados a la Resolución Nro. 2009-0006, de fecha 18-03-09, emanada por el Tribunal Supremo de Justicia; y de conformidad con lo establecido articulo 02 Constitucional, en cuanto a los valores superiores del Estado Venezolano: La Responsabilidad, Articulo 3 en cuanto a los fines del Estado: Defensa y Desarrollo de las Personas, respeto a su dignidad…/ así como también, el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, medios alternativos de resolución de conflictos, articulo 253 constitucional, en cuanto a la potestad de administrar justicia, también el artículo 44 de la Ley Sobre Procedimientos Especiales en Materia de Protección Familia, Niño (a) Adolescente, éste Juzgado Homologa Acuerdos que antecede, a este auto, llevado entre los ciudadanos: DAILY DEL CARMEN GOMEZ MEDINA soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.198.159 y CARLOS GREGORIO GONZALEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 13.902.175; A beneficio del niño. Se omite sus nombres de conformidad con lo establecido en el articulo 65 LOPNNA, de cinco (5) años de edad, se establece el Monto de la Obligación por Manutención; en este sentido se homologa el acuerdo que antecede a este auto, En las condiciones que acordaron el día dieciséis (16) de Febrero del año 2017, en sala de éste Juzgado de conformidad con el Acta de Audiencia Mediación para Acuerdos de Monto de Obligación por Manutención, firmada por las partes; y que en virtud del presente acto se homologa dicho acuerdo y adquiere carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoria. Notifique a las partes e impóngase al obligado alimentario de este pronunciamiento; así como también, provéase lo conducente. Déjese copia certificada de la presente; Regístrese y Publíquese.- Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario Ejecutor de medidas del municipio Democracia de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en Pedregal a los DIECISIETE (17) días del mes de Febrero de dos mil DIECISIETE (2017).- Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.-
Juez Provisorio
Abg. Iris V. Adames B. Secretario A.
Abg. Wilmer Melendez
En la misma fecha se dejó copia certificada de la presente decisión y se publicó siendo las Dos y Media de la Tarde (2:30:00) pm. Bajo Sentencia Nro. 169 -Conste.-