Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 13 de Febrero de 2017
Años: 206° Y 157°
Exp. Nro. 28-2015
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: MIRIAN ANTONIA MORALES GUTIERREZ en su condición de madre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: NELSO ANTONIO COLINA MEDINA, domiciliado en el Sector Los Andes del Municipio Dabajuro, del Estado Falcón, en su condición de Padre de el menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En Fecha Nueve (09) de Febrero del Dos Mil Diecisiete, siendo las 11:30 de la mañana, presentes en este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, comparecen voluntariamente los Ciudadanos: MIRIAN ANTONIA MORALES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero: V- 17.349.289, soltera, obrera, y domiciliada en el sector camino real, del Municipio Dabajuro del Estado Falcón, numero telefónico 0426-1671500, actuando sin asistencia de abogado, en nombre y representación de su hijo el niño NELSON JESUS COLINA MORALES, DE SEIS (06) AÑOS DE EDAD, y el Ciudadano NELSO ANTONIO COLINA MEDINA, titular de la cedula de identidad numero: V- 11.477.395, Venezolano, mayor de edad, soltero, numero telefónico personal (0426) 2007243 y domiciliado en el Sector Beneficio I, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, quien en los actuales momentos se dedica a trabajar como Vigilante en la Escuela Granja, ya Identificados. Estando presente ambas partes, la Ciudadana Jueza procede a darle apertura al acto conciliatorio, en este estado la primera de los nombrados, a LOS FINES DE LLEGAR A UN ACUERDO Y CONVENIR SOBRE el AUMENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION SOLICITADA POR ANTE TRIBUNAL EN FECHA 09/02/2016, que satisfaga las necesidades de su hijo. Seguidamente EXPONE: LA CIUDADANA MIRIAN ANTONIA MORALES GUTIERREZ ANTERIORMENTE IDENTIFICADA ES EL CASO CIUDADANA JUEZA QUE HASTA EL PRESENTE EL PADRE DE MI HIJO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACION DE MANUTENCION PARA CON NUESTRO HIJO PERO LE SOLICITO AUMENTO YA QUE LO QUE ESTA FIJADO NO ME ALCANZA PARA SUFRAGAR LOS GASTOS DE TODO LO QUE NUESTRO HIJO NECESITA, la cual estimo en la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS. 10.000,°°) de manera mensual, uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. Y manifiesto que esta pendiente el mes de enero que no lo ha depositado, y quiero que deposite el mes de enero cuando deposite el mes de febrero que seria el ultimo del mes de febrero los dos meses juntos. Es todo. SEGUIDAMENTE: EL CIUDADANO: NELSO ANTONIO COLINA MEDINA, YA IDENTIFICADO. EXPONE: Estoy de acuerdo con lo manifestado por la madre de mi hijo. Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del niño, en este caso del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
El ofrecimiento en la Obligación de Manutención esta establecida en los artículos 369 y 375 lopna y a los fines del cumplimiento queda comprometido el demandado en autos y la demandante arriba identificada a los fines del retiro de lo convenido autorizada por este Tribunal. Así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Trece (13) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 13-02-2017, siendo las 3:00 p.m, se registro la anterior sentencia bajo el numero 105, y se publico la presente decisión, y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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