Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 21 de Febrero de 2017
Años: 206° Y 157°
Exp. Nro. 63-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
DEMANDANTE: CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 19.448.303, casada, Obrera, domiciliada en el Sector Las Camelias de Dabajuro, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de madre de le menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.768.399, Vigilante en la Empresa CONDACA, C.A, domiciliado en el Sector Las Barranquitas, de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre de el menor (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA).-
Se inicia la presente causa en fecha Quince de Marzo del Dos Mil Dieciséis (15/03/2016) recibida por distribución mediante la comparecencia voluntaria por ante este Tribunal; la Ciudadana: CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO, quien actúa en nombre y representación de su hijo omitida identidad) y demanda al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.768.399, por Obligación de Manutención (folio 1 al 8).-
En Fecha Quince de Marzo del Dos Mil Dieciséis (15/03/2016) fue admitida en este Tribunal la acción por Obligación de Manutención, se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 63-2016
Se acordó la citación del demandado Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, la notificación al Fiscal 8 del Ministerio Publico del Estado Falcón. Se acuerda librar exhorto al Tribunal Distribuidor Cuarto del Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. (Folios 9,10 y 11).-
En Fecha Treinta de Marzo del Dos Mil Dieciséis (30/03/2016) fue consignado al Expediente por el Alguacil de este Juzgado Ciudadano: HUMBERTO ENRIQUE DE LA CRUZ MOSQUERA, la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, la cual riela a los Folios 12,13 y 14.-
En Fecha Cuatro de Abril del Dos Mil Dieciséis (04/04/2016) en la oportunidad fijada de la audiencia conciliatoria comparece previa citación el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES antes identificado y la Ciudadana CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO identificada en actas quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia N° 64 de fecha 06/04/2016 (Folios 16, 17 y su vuelto).-
Al Folio Dieciocho (18) riela en el presente expediente Opinión Favorable de la Fiscal 8 del Ministerio Publico donde no objeta su admisión.-
En Fecha Once de Julio del Dos Mil Dieciséis 11/07/2016 comparece voluntariamente la Ciudadana CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO, quien manifiesta que el padre de su hijo Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES no esta cumpliendo a cabalidad el acuerdo establecido por este Tribunal, así mismo solicita que se aumente la Pensión ya que lo que esta fijado no le alcanza y solicita se acuerde la citación del padre de su hijo.-
En fecha Veintiuno de Julio del Dos Mil Dieciséis (21/07/2016) este Tribunal acuerda nuevamente citación al Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES identificado en autos (Folio 35).-
En Fecha Veintidós de Julio de Dos Mil Dieciséis (22/07/2016) fue consignado al Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES REYES, la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, la cual riela a los (Folios 36, 37 y 38).-
En fecha Veintiséis de Julio del Dos Mil Dieciséis (26/07/2016) comparecieron ambas partes demandante y demandado y este ultimo manifestando que a partir de esta fecha cancelara SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 7000,°° ) mensual y el dinero se lo entregare los primeros cinco (5) días de cada mes a la abuela del niño Ciudadana: ACACIA OCANDO y ella que me firme los recibos. Con respecto al aumento manifiesto que no puedo aumentarle mas ya que lo que gano no me alcanza ya que tengo tres (3) niños mas que mantener y en este acto consigno recibo de pago para que sea agregado al expediente y que los gastos sean compartidos ya que la madre trabaja. Con respecto a los otros gastos manifiesto que cumpliré con lo establecido en lo homologado por este Tribunal.-
Este Tribunal en fecha Veintiocho de Julio del Dos Mil Dieciséis (28/07/2016) Homologa en Sentencia N° 72 de esta misma fecha nuevamente lo acordado.-
En Fecha Dos (2) de Diciembre del Dos Mil Dieciséis (02/12/2016), comparece voluntariamente la Ciudadana: CARMEN ALEJANDRA OLIVARES OCANDO, quien manifiesta que el padre de su hijo Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALS ARGUELLES, en los actuales momentos se dedica a trabajar como Vigilante en La Empresa
CONDACA C.A de este Municipio Dabajuro, Estado Falcón y que ha cumplido con la Obligación de Manutención los meses Agosto, Septiembre y Octubre, solo le esta quedando pendiente por cumplir el mes de Noviembre esto a favor de nuestro hijo e igualmente los uniformes y la ropa navideña; así mismo manifiesto que hoy día 02 del presente mes y año voy a comunicarme con el padre de mi hijo para evitar que transcurra mas días y pueda darme cumplimiento a lo pendiente. Queda de mi parte informar a este Tribunal a partir del Lunes si ha dado cumplimiento. (Folio 43).-
En Fecha Veintisiete de Enero de Dos Mil Diecisiete (27/01/2017), comparece voluntariamente la Ciudadana: CARMEN ALEJANDRA OLIVARES OCANDO, quien manifiesta que el padre de su hijo Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALS ARGUELLES, en los actuales momentos se dedica a trabajar como Vigilante en La Empresa CONDACA C.A que funciona en este Municipio Dabajuro, Estado Falcón y que no ha cumplido con la Obligación de Manutención Fijada por este Tribunal para con nuestro hijo ya que solo me paso la mitad del mes de noviembre del 2016, tampoco me ha pasado el mes de diciembre de 2016 y tampoco el mes de enero de 2017, también esta pendiente lo de uniformes y la ropa de diciembre y mi hijo estuvo hospitalizado en el mes de diciembre de 2016 situación de la cual yo le informe al padre de mi hijo y no me ayudo económicamente ni siquiera fue a verlo en el hospital, en este acto consigno la constancia de cómo estuvo hospitalizado nuestro hijo (omitida identidad) razón por la cual solicita que sean dictadas las medidas cautelares correspondientes, en aras de Garantizar el Bienestar de su hijo (folio 44).-
Por los fundamentos antes expuestos este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
a) En la presente causa, no se contradijo la filiación existente entre los beneficiarios y el requerido, fue demostrada con las copias certificadas del Acta de Nacimiento de el niño, y siendo este un documento Publico merece pleno valor probatorio sobre la filiación existente entre los menores (Omitida Identidad) y el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, quedando con ello comprobado que el niño es hijo del demandado y que esta tiene derecho a la manutención por parte de su progenitor.-
b) Respecto a la necesidad de el menor este hecho no esta sujeto a prueba y en el caso que nos ocupa el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a sus ascendientes de probar tal necesidad, así contempla el articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenido solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que les corresponden como participes de los beneficios sociales laborales de sus padres, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que se considera procedente la solicitud de Obligación de Manutención.-
c) La Obligación de Manutención fue establecida mediante una sentencia que homologa el acuerdo de las partes por el Tribunal en fecha 28/07/2016 Sentencia bajo el Nro 72 (folios 41 y 42.-
d) Es necesario considerar si el obligado ha cumplido o no con la Obligación de Manutención.-
Ahora bien analizadas detenidamente cada una de las actuaciones procesales. Vista la solicitud de embargo suscrita por la parte actora en la presente causa la Ciudadana: CARMEN ALEJANDRA OLIVAREZ OCANDO, respecto a ello establece el ordenamiento Jurídico Venezolano lo siguiente:
Articulo 76 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que “El Padre y la Madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la Obligación alimentaría”.
Articulo 5 de la Ley Orgánica de Protección de niños, niñas y adolescentes, establece..” El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material y moral y efectivamente a sus hijos…
” Establece el artículo 381 de la Ley Orgánica de niños, niñas y adolescentes. “ El Juez o Jueza pueden acordar cualquier medida preventiva destinada asegurar el cumplimiento de la Obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas”.
Así mismo el artículo 466-B, ejusdem, establece “El Juez o Jueza al admitir la demanda de Obligación de Manutención, puede ordenar las
Medidas provisionales que Juzgue mas conveniente al interés del niño, niña o adolescente previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede Decretar entre otras, las medidas preventivas siguientes:
a) Ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique.-
b) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del Obligado u Obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”
Así mismo ha señalado la Doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptada por el Juez a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la Obligación de Manutención y evitar la insolvencia del obligado.
Esta Juzgadora considera que del examen de las actas que conforman el presente expediente se dan los elementos necesarios para que se decrete la medida solicitada en virtud que ha quedado demostrada la filiación, la necesidad de los menores beneficiados, el fomus bonis uris (la presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora (esto es que debe alegarse el temor de un daño Jurídico posible, inminente o inmediato el demandado no evidencio en las actas procesales, el cumplimiento cabal en el pago de la Obligación, lo cual riela en autos atraso injustificado de mas de dos cuotas consecutivas. (folios 43 al 44) y considerando la manifestación de la progenitora en
cuanto al incumplimiento por parte del Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, de la Obligación de Manutención, elementos estos que hacen concluir a esta Juzgadora del cumplimiento de los extremos exigidos en el articulo 381 de la lopna y a fin de garantizar la Obligación alimentaría que tiene el demandado para con su hijo de Diez (10) años de edad, en la cual se evidencia una presunción grave de la Obligación de manutención que pesa sobre el Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES a favor Obligación de Manutención del Ciudadano demandado identificado en autos. En consecuencia este Tribunal deberá ordenar el cumplimiento de la misma mediante la imposición de una medida provisional de embargo de acuerdo a lo solicitado por la parte actora y por constar en las actas procesales elementos suficientes razón por la cual DECRETA La Retención de lo siguiente:
1.-) El Treinta (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.-
2.-) El Treinta (30%) del Bono Vacacional.-
3.-) El Treinta (30%) del Fideicomiso.-
4.-) El Treinta (30%) anual de las utilidades y/o aguinaldos para satisfacer las necesidades materiales en la época de navidad.-
5.-) El Treinta (30%) sobre bonificaciones especiales.-
6.-) El Treinta (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que corresponda al obligado.-
7.-) El Treinta (30%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, en beneficio de su hijo menor de Diez (10) años de edad (omitida identidad articulo 65 de la Lopna). Así se decide. Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON.
ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior de los menores y de conformidad con el articulo 381 de la Lopna, ordena la retención de los siguientes montos:
1.-) El Treinta (30%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.-
2.-) El Treinta (30%) del Bono Vacacional.-
3.-) El Treinta (30%) del Fideicomiso.-
4.-) El Treinta (30%) anual de las utilidades y/o aguinaldos para satisfacer las necesidades materiales en la época de navidad.-
5.-) El Treinta (30%) sobre bonificaciones especiales.-
6.-) El Treinta (30%) anual sobre cualquier otro beneficio que corresponda al obligado.-
7.-) El Treinta (30%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, así se Decide.
Las cantidades a retener deberán ser las cantidades depositadas en una cuenta de ahorro que este Tribunal ordena aperturar en la entidad bancaria Banco Bicentenario con sede en este Municipio Dabajuro del Estado Falcón a nombre del menor (omitida la identidad) en la cual se autorizará a la madre de el menor CARMEN ALEJANDRA OLIVARES OCANDO, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención correspondan a el beneficiario.
En virtud de lo acordado, se ordena oficiar a la Empresa CONDACA C.A que funciona en este Municipio Dabajuro del Estado Falcón, a la Dirección de Recursos Humanos a los fines de que de cumplimiento a la presente medida de embargo de los montos retenidos al Ciudadano: FRANCISCO JAVIER MORALES ARGUELLES, por Obligación de Manutención que corresponden a su hijo menor (omitida identidad articulo 65 de la Lopna). Librese Oficio a la Entidad Bancaria del Banco Bicentenario del Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Y a la Empresa CONDACA C.A que funciona en este Municipio Dabajuro del Estado Falcón, Dirección de Recuersos Humanos. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Treinta (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha de hoy, 21-02-2017, siendo las 11:00 a.m, se registró la anterior sentencia bajo el número 106, se publico la presente decisión, se dejo copia certificada de la misma para su archivo. se enviaron Oficios Nros: 4520-58-2017 al Banco Bicentenario Agencias Dabajuro y 4520-59-2017 a la Empresa CONDACA C.A que funciona en este Municipio Dabajuro Estado Falcón, Dirección de Recursos Humanos.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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