REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
Dabajuro: 03 de Febrero de 2017. Años: 206º y 157º.-
Vista la solicitud contentiva de Separación de Cuerpos de conformidad con el Articulo 189 del Código Civil Vigente, con sus recaudos anexos, constante de dos (02) folios útiles y un (1) folio útil auto del Tribunal distribuidor; que por distribución de fecha 31-01-2017, recayó en este Tribunal, presentada por los Ciudadanos YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA Y RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Comerciantes, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.198.505 y V- 9.507.389 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Nueva Aurora Casa s/n y el segundo en el Sector El Cerro casa s/n, ambas direcciones en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, asistidos por el Abogado en ejercicio, ORLANDO HERNANDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.384. Este Tribunal dando cumplimiento a la Resolución n° 2014-0009 de fecha 12 de Marzo del 2014 emanada de la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde se atribuyo competencia ordinaria a los Tribunales Ejecutores de Medidas y siendo competente este Tribunal considera que por cuanto la presente Solicitud, no es Contraria a Derecho, al Orden Público, a las Buenas Costumbres o/a Disposición Expresa de Ley alguna, se le da entrada, se ordena formar expediente y numerarlo y SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil, y quedando anotado bajo el numero: 101-2017 de la nomenclatura particular llevada por este Despacho. El Tribunal hace las siguientes consideraciones: Ocurren los Ciudadanos, YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA Y RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, Comerciantes, titulares de las cedulas de identidad números: V-18.198.505 y V- 9.507.389 respectivamente, domiciliada la primera en el Sector Nueva Aurora Casa s/n y el segundo en el Sector El Cerro casa s/n, ambas direcciones en la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón, respectivamente manifestando que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil y Secretaria de la Parroquia Capatarida Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio n° 18, que anexaron a su escrito, que acompañan y la cual aprecia el Tribunal en todo lo que la
misma expresa y contiene, así mismo alegan que durante su unión matrimonial no
procrearon hijos, ni adquirieron bienes materiales que puedan ser declarados, fijando su ultimo domicilio conyugal fue en el Sector Nueva Aurora de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón. De la misma manera señalan que han convenido de mutuo y amistoso acuerdo Separarse de Cuerpos de acuerdo con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del vigente Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 762 del vigente Código de Procedimiento Civil.
Una vez analizadas las peticiones formuladas por los cónyuges identificados en autos, asistidos por el Abogado en ejercicio, ORLANDO HERNANDEZ CORDOVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 23.384. Este Tribunal constata que los cónyuges manifiestan que su último domicilio conyugal fue en el Sector Nueva Aurora de la Población y Municipio Dabajuro del Estado Falcón. Y tratándose de una causa que afecta la relación matrimonial de los solicitantes de conformidad con lo previsto en los Artículos 28,40 y 754 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución 2014-0009 de fecha 12-03-2014 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena es competente este Tribunal para conocer la presente solicitud. Así se declara la SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones de conformidad con el Artículo 189 del Código Civil vigente, de la presente solicitud de Separación de Cuerpos. Por las razones que anteceden este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela decreta la SEPARACION DE CUERPOS de los Ciudadanos YASNEIRA CAROLINA ROMERO NAVA Y RAMON JOAQUIN GUADAMA CUEVA, plenamente identificados y en los mismos términos indicados en el libelo que encabeza estas actuaciones. Así mismo se ordena notificar por medio de boleta a la Ciudadana FISCAL OCTAVO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, como parte de buena fe, de conformidad con lo previsto en los Artículos 131 y 132 del Código de Procedimiento Civil con anexos de copia certificada de la solicitud de Separación de Cuerpos y del presente Decreto con certificación de su exactitud, junto con la boleta de notificación para que ejerza los poderes y facultades que le confiere la Ley, comisionándose a tal efecto al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a fines de la practica de la misma. Líbrese la correspondiente comisión. Regístrese.
Publíquese. Déjese copia de esta decisión en el copiador respectivo conforme al Articulo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro del Estado Falcón, a los Tres (03) días del Mes de Febrero del Dos mil Diecisiete (2017).
LA JUEZA TITULAR:
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
Nota: Con esta misma fecha, se anotó bajo el Nro. 101-2017, se remitió comisión constante de Siete (07) folios útiles, con oficio Nro. 4520-46-2017. Siendo las 3:05 pm se registro la anterior sentencia bajo el número 103, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.
LA SECRETARIA TITULAR:
ABG. TEODORA BORREGALES.
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