Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro
Circunscripción Judicial Del Estado Falcón
Dabajuro: 03 de Febrero de 2017
Años: 206° Y 157°
Exp. Nro. 93-2016
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: ANGIE DOLORES BAPTISTA MACHO, en su condición de madre de las niñas (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA )
DEMANDADO: ALEXANDER JOSE NAVA QUERO, domiciliado en El Sector Beneficio II, Municipio Dabajuro del Estado Falcón, en su condición de Padre, de las niñas (omitidas identidades de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) respectivamente.-
En fecha 29 de Noviembre de 2016, se inicia la presente causa por ante este Tribunal en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y Un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por distribución en fecha 24 de Noviembre de 2016 presentada por la Ciudadana: ANGIE DOLORES BAPTISTA MACHO, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.311.644, quien actúa en representación de sus hijas se omite identidad de conformidad con el articulo 65 de la lopna, y demanda al padre de sus hijas, Ciudadano: ALEXANDER JOSE NAVA QUERO, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.167.264, por cuanto no esta cumpliendo con la obligación de manutención para con sus hijas; y por ello solicita la Cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,°°) de manera mensual para
la alimentación de sus hijas uniformes y útiles escolares cuando los necesite, consultas medicas, medicinas cuando lo requiera según recipe medico, ropa dos veces al año. (Folio 1 y su vuelto).-
En fecha Veintinueve de Noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, con sus recaudos anexos constantes de Cuatro (04) folios útiles y un (01) folio útil con auto del Tribunal Distribuidor, que recayó en este Tribunal por Distribución del día: 24-11-2016. Se ordenó formar expediente y fue signada la causa con el N° 93-2016. Se acordó la citación del demandado Ciudadano: ALEXANDER JOSE NAVA QUERO la notificación respectiva al Fiscal Especializado del Ministerio Publico del Estado Falcón, mediante comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario Y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, según oficio N° 4520-280-2016. Folio (11)
En fecha Diecinueve (19) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: ALEXANDER JOSE NAVA QUERO (Folios 12, 13 y 14).-
En fecha Veinticinco (25) de Enero de dos mil diecisiete (2017), comparece la Ciudadana: ANGIE DOLORES BAPTISTA MACHO quien Expuso: Ratifico en toda y cada una de sus partes la demanda interpuesta contra el ciudadano ALEXANDER JOSE NAVA QUERO en fecha 24/11/2016 y en vista de que en la audiencia fijada no se presento solito a este tribunal que se le vuelva a citar. (folio 23).-
En fecha Veintiséis (26) de Enero de Dos Mil Diecisiete (2017), fue consignado al presente Expediente por el Alguacil Titular de este Juzgado, Ciudadano: ALEJANDRO AREYANES la Boleta de Citación debidamente firmada por el Ciudadano: ALEXANDER JOSE NAVA QUERO (Folios 25, 26 y 27).-
En Fecha Treinta Y Uno (31) de Enero de dos mil diecisiete (2017) comparece previa citación renunciando al termino legal establecido, el Ciudadano: ALEXANDER JOSE NAVA QUERO, antes identificado, y la Ciudadana: ANGIE DOLORES BAPTISTA MACHO plenamente identificados en autos, quienes una vez reunidos en el despacho de este Tribunal acordaron que el obligado ALEXANDER JOSE NAVA QUERO, se compromete a entregar La Cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES
(BS. 15.000,00) de manera mensual, para la alimentación de sus hijas y también se compromete a pasarle, uniformes y útiles escolares, consultas medicas, medicinas cuando lo requieran y ropa dos veces al año agregando que todo tiene que ser compartido y que la madre de mis hijas me firme los recibos en cada entrega.- Ofrecimiento este que es aceptado por la demandante (folios 28 y su vuelto).-
Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa Y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en este Municipio Dabajuro para decidir observa: Que el acuerdo establecido entre las partes, no es contrario al interés superior del menor beneficiado, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA): es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BUCHIVACOA Y DABAJURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo establecido entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustara de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación DETERMINADA POR EL INDICE DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón a los Tres (03) días del mes
de Febrero del Dos Mil Diecisiete. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
ABG. MAGLENI GUTIERREZ DE PIÑA.
LA SECRETARIA
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA.
NOTA: En la misma fecha, 03-02-2017, siendo las 11:00 a.m, se registro la anterior sentencia bajo el N° 102, se publico y se dejo copia certificada de la misma para su archivo.- CONSTE.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. TEODORA BORREGALES PIÑA
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