REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 16 de febrero de 2017
Años; 206° y 157°


Exp. No. 788-16

MOTIVO: REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

DEMANDANTE: ROCXIELYS NIKOLL ORTEGA MONTERO, Venezolana, mayor de edad, soltera, estudiante, titular de la cédula de identidad N°. V-24.810.609, domiciliada en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de la menor (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).

DEMANDADO: OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, mecánico, titular de la cédula de identidad No. V-18.063.892 domiciliado en el sector Los Pedros, parroquia Casigua del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de la menor (omitida identidad)

Se inicia la presente Causa en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ROCXIELYS NIKOL LORTEGA MONTERO, titular de la cédula de identidad N°. V-24.810.609, quien actúa en nombre y representación de su hija ….., y demanda al ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, titular de la cédula de identidad N°. V-18.063.892, por Obligación de Manutención, solicitando la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (Bs.60.000, 00) mensual para la alimentación de la menor y que cubra de los gastos de atención medica y medicamentos, los gastos de ropa, calzados, gastos de útiles y uniformes escolares, gastos propios de la época navideña y demás gastos necesarios para el bienestar y sano crecimiento de la menor. (Folio 01).
En fecha treinta (30) de noviembre de dos mil dieciséis (2016) fue admitida la acción por Revisión de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 788-16, se acordó la citación del demandado ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 10).
En fecha diez (10) de febrero de dos mil diecisiete (2017), fue consignado al presente expediente por el Alguacil suplente de este Juzgado, ciudadano ALEXIS GARCIA VICIERRA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.371.587, la boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ. (Folios 16 y 17).
En fecha trece (13) de febrero de dos mil diecisiete (2017) se presentaron ante este Tribunal previa citación los ciudadanos OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, antes identificado y la ciudadana ROCXIELYS NIKOLL ORTEGA MONTERO, identificada en actas, quienes manifestaron su voluntad de llegar a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, lo cual hicieron en los siguientes términos: el ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ, se compromete en aportar la cantidad de Seis Mil Bolívares (Bs. 6.000,00) los días sábados de cada semana para la alimentación de la niña los cuales entregara directamente a la madre de la menor para un total de Veinticuatro Mil Bolívares ( Bs. 24.000,00) mensual; así mismo se compromete a aportar el cien por cien por ciento (100%) de los gastos médicos, y medicamentos cuando lo requiera la niña y los gastos de ropa, calzados y juguetes en época de navidad, gastos de uniformes y útiles escolares y cualquier otro gasto que requiera la menor, serán cubiertos en un cincuenta por ciento (50%) por cada uno de los padres. La ciudadana ROCXIELYS NIKOL LORTEGA MONTERO, manifiesta estar de acuerdo y acepta lo propuesto por el ciudadano OTTO NEPTALI MORLES GOMEZ. (Folio 18)
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de la menor beneficiada, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


La Jueza provisoria,

Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA

En la misma fecha de hoy, 16/02/2017, siendo las diez y cincuenta antes meridiem (10:50 am), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 885-17.

La Secretaria,

Abg. CILENIZ TIGRERA