REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa, 22 de febrero de 2017
Años. 206° y 157°
Asunto: No. 882-17
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
Solicitantes: RAFAEL AGUSTIN MELLADO CHIRINO, PANTALEON AGUSTIN MELLADO ROMAN y YESIKA CAROLINA MELLADO ROMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.787.154, V-9.927.786 y V-11.478.601 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón.
Abogada Asistente: YAJAIRA DEL CARMEN VICIERRA FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.772.978, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.998, domiciliada en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón
Vista la anterior SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y sus anexos presentada por los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN MELLADO CHIRINO, PANTALEON AGUSTIN MELLADO ROMAN y YESIKA CAROLINA MELLADO ROMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.787.154, V-9.927.786 y V-11.478.601 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YAJAIRA DEL CARMEN VICIERRA FERRER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal N°. V-7.772.978, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.998, domiciliada en la población y parroquia Mene Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes actúan en su condición de viudo el primero e hijos el segundo y la tercera de la De Cujus YOLANDA ANTONIA ROMAN DE MELLADO, y solicitan ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSAL HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA ANTONIA ROMAN DE MELLADO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.453.359, fallecida Ab-Intestato el día treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), según consta en acta de defunción N° 092 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), anexa al presente expediente.
Vistos los recaudos acompañados como lo son: Actas de Matrimonio N°. 54 de fecha veinte (20) de noviembre de mil novecientos sesenta y siete (1967), Actas de Nacimientos No. 322 de fecha primero (01) de octubre de mil novecientos sesenta y ocho (1968) y No. 78 de fecha veintiocho (28) de febrero de mil novecientos setenta y cuatro (1974) inscrita por ante el Registro Civil del Municipio Mauroa del Estado Falcón y Acta de Defunción N° 092 de fecha treinta (30) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: JUAN ANTONIO AZUAJE Y ATILANO RAMON MORILLO DIAZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. V-9.154.597 y V-10.702.808 respectivamente, domiciliados en la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, quienes rindieron sus declaraciones por ante este Tribunal en fecha veintitrés (23) de enero de dos mil diecisiete (2017).
En fecha veintisiete (27) de enero de dos mil diecisiete (2017), comparece a este Tribunal los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN MELLADO, PANTALEON AGUSTIN y YESIKA CAROLINA MELLADO ROMAN, asistidos por la Abogada en ejercicio YAJAIRA DEL CARMEN VICIERRA FERRER, plenamente identificados en actas, quienes consignaron al presente expediente Cartel de Emplazamiento, el cual fue publicado en un ejemplar del diario Nuevo Día en su edición del día veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017) y un ejemplar del diario Panorama en su edición de fecha veinticinco (25) de enero de dos mil diecisiete (2017). En esa misma fecha mediante auto el Tribunal de la causa ordena el desglose de los ejemplares consignados a los fines de agregarlo a los autos. (Folios 23 al 26).
Por todo lo antes expuesto es por lo que ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTICULOS 936 Y 937 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL Y AL PRINCIPIO DE TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, CONTENIDO EN EL ARTICULO 26 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTE Y SUFICIENTE DICHAS ACTUACIONES, PARA ASEGURARLES la condición legal de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOLANDA ANTONIA ROMAN DE MELLADO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.453.359 a los ciudadanos RAFAEL AGUSTIN MELLADO, PANTALEON AGUSTIN y YESIKA CAROLINA MELLADO ROMAN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2.787.154, V-9.927.786 y V-11.478.601 respectivamente, en su condición de viudo el primero e hijos el segundo y la tercera de la De Cujus YOLANDA ANTONIA ROMAN DE MELLADO, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-3.453.359.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados. Déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal. Así se Decide.-
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, veintidós (22) de febrero de dos mil diecisiete (2017), siendo las dos y quince (2:15 pm) post meridiem, se publicó la presente Decisión quedando registrada bajo el No. 886-17. Conste.
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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