REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 24 de febrero de 2017
Años; 206° y 158°
Exp. No. 508-12
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
DEMANDANTE: ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.625.372, domiciliada en el sector La Puerta de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre del menor (OMITIDA IDENTIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LOPNNA).
DEAMANDADO: JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-18.005.921, domiciliado en Los Puertos de Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en su condición de padre del menor (OMITIDA IDENTIDAD).
Se inicia la presente Causa en fecha veintinueve (29) de junio de dos mil doce (2012), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria de la ciudadana ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, titular de la cédula de identidad No. V-19.625.372, quien mediante acta manifiesta que actúa en representación de su menor hijo JUAN MIGUEL PEREIRA CASTRO, en contra del ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, titular de la cédula N°. 18.005.921 y demanda por Obligación de Manutención. (Folio 02)
En fecha dos (02) de julio de dos mil doce (2012), fue admitida la acción por Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente y fue signada la causa con el N° 508-12, se acordó la citación del demandado ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, antes identificado y la notificación respectiva mediante oficio al Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folios 06 y 07).
En fecha nueve (09) de julio de dos mil doce (2012) se presenta los ciudadanos JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ y ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, identificados en autos, quienes llegaron a un acuerdo en relación al objeto de la presente causa, el cual fue homologado mediante sentencia N°. 396-12 de fecha dieciséis (16) de julio de dos mil doce (2012). (Folios 20-22).
En fecha veintiuno (21) de febrero de dos mil diecisiete (2017), comparece por ante este Tribunal la ciudadana ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, quien manifiesta que el ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, desde hace varios meses dejo de cumplir con la manutención de su hijo ya que no ha cumplido con nada el acuerdo establecido por ante este Tribunal; razón por lo cual solicita que sea dictada medida de embargo contra el ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, quien labora como Técnico Electricista para la Distribuidora Titan, C.A. para así garantizar el bienestar del menor. (Folio 109)
Por los fundamentos antes expuestos, este Organo Judicial pasa a decidir tomando las siguientes consideraciones:
a) En la presente causa, no se contradijo la filiación existente entre el beneficiario y el requerido, esta nunca fue discutida, por el contrario, fue demostrada a través de la copia certificada del acta de nacimiento del menor, y siendo este un documento público, merece pleno valor probatorio sobre la filiación existente entre el menor …… y el ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ; quedando con ello comprobado que el niño es hijo del demandado y que este tiene derecho a la manutención por parte de sus progenitores.
b) Respecto a la necesidad del menor, este hecho no esta sujeto a prueba en el presente caso por cuanto el legislador ha relevado a los descendientes que piden manutención a sus ascendientes de probar tal necesidad, así se desprende del Articulo 295 del Código Civil, no obstante es sostenido solo con los aportes de la madre, lo cual revela la justificación de su requerimiento y del derecho que le corresponde como participe de los beneficios sociales laborales de sus padres, derecho que es consecuencia de la filiación existente entre ellos, por lo que se considera procedente la acción por Obligación de Manutención.
c) La Obligación de Manutención fue establecida mediante una sentencia que Homologa el acuerdo entre las partes.
d) Es necesario considerar si el Obligado ha cumplido ó no con la Obligación de Manutención.
Ahora bien, vista la solicitud de decreto de medida de embargo suscrita por la parte actora en la presente causa ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, respecto a ello establece el ordenamiento jurídico patrio lo siguiente:
Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, entre los deberes de los padres para con sus hijos, el deber de mantenerlos y asistirlos, al consagrar expresamente que: “….el padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas…la ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaría…”
El Articulo 5 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes, señala: “…El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y efectivamente a sus hijos e hijas…”
Establece el Artículo 381 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes: “El Juez o Jueza pueden acordar cualquier medida preventiva destinada a asegurar el cumplimiento de la obligación de manutención, cuando existan en autos elementos probatorios de los cuales puedan extraer una presunción grave del riesgo manifiesto de que el obligado u obligada debe pagar las cantidades que, por tal concepto, correspondan a un niño, niña o adolescente. Se considera demostrado el riesgo manifiesto cuando, habiéndose impuesto judicialmente el cumplimiento de la obligación de manutención, exista atraso injustificado en el pago correspondiente a dos cuotas consecutivas….” (Resaltado del Tribunal)
Así mismo el Artículo 466-B eiusdem, establece: “El Juez o Jueza al admitir la demanda de obligación de manutención, puede ordenar las medidas provisionales que juzgue mas convenientes al interés del niño, niña o adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación. El Juez o Jueza puede decretar, entre otras, las medidas preventivas siguientes: a) ordenar al deudor o deudora de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos de la parte demandada, que retenga la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique. B) Dictar las medidas preventivas que considere convenientes sobre el patrimonio del obligado u obligada, someterlo a administración especial y fiscalizar el cumplimiento de tales medidas”.
En ese orden de ideas ha señalado la doctrina que las medidas preventivas son disposiciones de precaución adoptada por el Juez, a instancia o solicitud de parte, con la finalidad de asegurar la obligación de manutención y evitar la insolvencia del obligado.
Esta Juzgadora considera que del examen de las actas que conforman el presente expediente se dan los elementos necesarios para que se decrete la medida solicitada, en virtud de que ha quedado demostrada la filiación, la necesidad del menor beneficiario, el fomus bonis iuris (la presunción grave del derecho que se reclama) y el periculum in mora (esto es que debe alegarse el temor de un daño jurídico posible, inminente o inmediato), el obligado no evidencio en las actas procesales el cumplimiento cabal en el pago de la Obligación de Manutención, es por lo que este Tribunal deberá ordenar el cumplimiento de la misma mediante la imposición de una medida provisional de embargo, de acuerdo a lo solicitado por la ciudadana ALBANYS DEL CARMEN CASTRO ROSILLO, por constar en las actas procesales elementos suficientes; razón por lo cual DECRETA LA RETENCIÓN de lo siguiente: 1) veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado. 2) veinte por ciento (20%) del bono vacacional. 3) veinte por ciento (20%) del Fideicomiso. 4) veinte por ciento (20%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales en la epoca de navidad. 5) veinte por ciento (20%) sobre bonificaciones especiales. 6) veinte por ciento (20%) sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado. 7) veinte por ciento (20%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ, antes identificado. Asi se decide.
Por los fundamentos expuestos este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, para asegurar el cumplimiento efectivo de la Obligación de Manutención a los fines de garantizar el interés superior del menor de conformidad con el Articulo 381 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), ordena la retención de los siguientes montos:
1) El veinte por ciento (20%) mensual del sueldo o salario integral que devenga el obligado.
2) El veinte por ciento (20%) del bono vacacional.
3) El veinte por ciento (20%) del Fideicomiso.
4 El veinte por ciento (20%) anual de las útilidades y/o aguinaldos que correspondan al obligado para satisfacer las necesidades materiales del menor en epoca de navidad.
5) El veinte por ciento (20%) sobre bonificaciones especiales.
6) El veinte por ciento (20%) anual sobre cualquier otro beneficio que correspondan al obligado.
7) El veinte por ciento (20%) del monto total que corresponda por concepto de prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, jubilación o muerte que puedan corresponder al obligado, ciudadano JUAN MANUEL PEREIRA LÓPEZ. Así se decide.-
Las cantidades a retener deberán ser depositadas en la cuenta de ahorro que este Tribunal ordenará aperturar en la Entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón a nombre del menor …... Ofíciese a la referida entidad bancaria.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa veinticuatro (24) de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. RUTH M. PIÑA VELASQUEZ
La ……
…….. Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 24/02/2017, siendo las dos y cinco post-meridiem (2:05 pm), se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 887-17. Se oficio bajo el numero 2500-66
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
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