REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO


Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YOLLY CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 46 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.250, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la vía principal Supí Centro, sector Supí Centro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón Estado Falcón, asistida por el Abogado JENSEN VINICIO HUERTA PEDRAJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 79.893; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-796-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita la ciudadana YOLLY CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias ubicadas en la vía principal Supí Centro, sector Supí Centro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, consistente en una cerca perimetral con un área de construcción de Setenta y Cuatro metros (74,00mts) de largo por Un metro con Setenta centímetros (1,70mts) de altura para un área total de construcción de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (125,80 MTS2) que encierra una parcela de terreno municipal que mide 300Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de dueños desconocidos y casa de la Sra. Marisol Sánchez; SUR: Casa de dueños desconocidos; ESTE: Casa de dueños desconocidos; y por el OESTE: Calle pública, según evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 06/12/2016.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que la solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GALICIA GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de 31 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.607.491, de profesión u oficio enfermero, domiciliado en el Supí, sector Supí Centro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y LILIANA JOSEFINA SEVILLA, venezolana, mayor de edad, de 41 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.604.020, de profesión u oficio ama de casa, domiciliada en el Supí Centro, sector Supí Centro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos ORLANDO RAFAEL GALICIA GUTIERREZ y LILIANA JOSEFINA SEVILLA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de la ciudadana YOLLY CAROLINA RODRIGUEZ ALVAREZ, quien es venezolana, mayor de edad, de 46 años, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-10.705.250, de profesión u oficio comerciante, domiciliada en la vía principal Supí Centro, sector Supí Centro de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a la solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Quince (15) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS