REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos LUZ COLUMBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 85 años, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-1.420.524, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, MARLIC RAMONA THONPSON DE TUDARES, venezolana, mayor de edad, casada, de 60 años, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.790.252, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, MERNY RAMON THOMPSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.795.439, domiciliado en la población de Maicara, Municipio Falcón del Estado Falcón, FLOR MARIA THOMPSON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 80 años, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-738.241, domiciliada en Maracardón, Municipio Carirubana del Estado Flacón, y LOURDES JOSEFINA THOMPSON DE DIRINOT, venezolana, mayor de edad, casada, de 72 años, de profesión u oficio Maestra (jubilada), titular de la cédula de identidad Nº V-1.429.613, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, asistidos por la Abogada AURIMAR CAROL HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.830; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-800-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicitan los ciudadanos LUZ COLUMBA GONZALEZ, MARLIC RAMONA THONPSON DE TUDARES, MERNY RAMON THOMPSON GONZALEZ, FLOR MARIA THOMPSON GONZALEZ y LOURDES JOSEFINA THOMPSON DE DIRINOT que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicada en la calle Bolívar, casa Nº 55, sector Casco Central de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas externas (normal) y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) garaje, con nueve (09) puertas entamboradas y cinco (05) ventanas tipo correderas. Dicha construcción posee un área de construcción de Nueve metros con Sesenta centímetros (9,60 mts) de frente por Veinte metros con Cincuenta centímetros (20,50 mts) de fondo, para un área total de construcción de CIENTO NOVENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS (196,80 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 480Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle Falcón; SUR: Calle Bolívar; ESTE: Casa de la familia Martínez; y por el OESTE: Casa del Sr. Víctor Romero, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 02/02//2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MARTINEZ DE CHIRINO, venezolana, mayor de edad, de 66 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.787.291, de profesión u oficio oficinista (jubilada), domiciliada en Pueblo Nuevo, calle Bolívar, casa Nº 53, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ALONSO RAFAEL AGUIRRE QUINTERO, venezolano, mayor de edad, de 67 años, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-4.146.847, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en Pueblo Nuevo, avenida Bolívar, Posada Hidalgo (diagonal al comando policial), Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos BETTY DEL CARMEN MARTINEZ DE CHIRINO y ALONSO RAFAEL AGUIRRE QUINTERO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos LUZ COLUMBA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 85 años, de profesión ama de casa, titular de la cédula de identidad Nº V-1.420.524, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, MARLIC RAMONA THONPSON DE TUDARES, venezolana, mayor de edad, casada, de 60 años, de profesión u oficio Licenciada en Enfermería, titular de la cedula de identidad Nº V- 4.790.252, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, MERNY RAMON THOMPSON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de 60 años, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.795.439, domiciliado en la población de Maicara, Municipio Falcón del Estado Falcón, FLOR MARIA THOMPSON GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de 80 años, de profesión Abogada, titular de la cédula de identidad Nº V-738.241, domiciliada en Maracardón, Municipio Carirubana del Estado Flacón, y LOURDES JOSEFINA THOMPSON DE DIRINOT, venezolana, mayor de edad, casada, de 72 años, de profesión u oficio Maestra (jubilada), titular de la cédula de identidad Nº V-1.429.613, domiciliada en Maracay, Estado Aragua, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS