REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por la abogada AURIMAR CAROL HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de 31 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.756.490, de profesión u oficio Abogada, domiciliada en la calle El Calvario, casa Nº 07 del sector La Soledad, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del estado Falcón, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.830, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos AGAPITO ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.856.536, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, MINERVA NICOLASA HERNÁNDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.332, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, INGRID BEATRIZ HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.093, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, EDIHT FARIDES HERNÁNDEZ ALVARADO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.626, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, FRANCISCO COROMOTO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.013.486, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, según consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública de San Diego, Estado Carabobo en fecha 16 de Diciembre del 2.016, anotado bajo el Nº 32, tomo 139, folios 98 hasta el 100, y la ciudadana BETTY MARGARITA HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 62 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.414, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Calvario de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistida en este acto por la Abogada AURIMAR CAROL HERNÁNDEZ ALVARADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 211.830, en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-802-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan las ciudadanas ABOG. AURIMAR CAROL HERNÁNDEZ ALVARADO y BETTY MARGARITA HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, que de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil se declare Titulo Supletorio de Propiedad a favor de los ciudadanos AGAPITO ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, MINERVA NICOLASA HERNÁNDEZ DE MARIN, INGRID BEATRIZ HERNÁNDEZ ALVARADO, EDIHT FARIDES HERNÁNDEZ ALVARADO DE SOTO, FRANCISCO COROMOTO HERNÁNDEZ ALVARADO y BETTY MARGARITA HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en la vía principal Buena Vista-Moruy, sector El Calvario de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de metálica y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, cinco (05) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, un (01) garaje, un (01) aljibe, con doce (12) puertas de hierro y doce (12) ventanas tipo correderas. Dicha construcción posee un área de Diez metros (10,00 mts) de frente por Quince metros (15,00 mts) de fondo, para un área total de CIENTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (150,00 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal que mide 987,50Mts2, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa del Sr. Molina; SUR: Calle Zavarce; ESTE: Vía principal Buena Vista-Moruy; y por el OESTE: Casa del Sr. José Ramírez. Además presenta cerca perimetral que mide Ciento Veintiocho metros con Cincuenta centímetros (128,50mts) de largo por Dos metros (2,00 mts) de altura, para un área total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (257,00 MTS2), según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 30/09//2016.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos JOSÈ GREGORIO RUIZ MOLLEDA, venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-10.973.763, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la calle Zavarce del sector El Calvario de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, y YIVEN WILLIAM SEMECO GALICIA, venezolano, mayor de edad, de 37 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-15.141.941, de profesión u oficio albañil, domiciliado en la calle Zavarce del Sector El Calvario de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos JOSÈ GREGORIO RUIZ MOLLEDA y YIVEN WILLIAM SEMECO GALICIA y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos AGAPITO ANTONIO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cedula de identidad Nº V-2.856.536, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo, MINERVA NICOLASA HERNÁNDEZ DE MARIN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.176.332, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, INGRID BEATRIZ HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-7.111.093, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, EDIHT FARIDES HERNÁNDEZ ALVARADO DE SOTO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-2.864.626, domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, FRANCISCO COROMOTO HERNÁNDEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.013.486, domiciliado en Valencia, Estado Carabobo y BETTY MARGARITA HERNÁNDEZ DE RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, de 62 años, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-4.788.414, de profesión u oficios del hogar, domiciliada en el Sector El Calvario de la Parroquia Buena Vista del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS