REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN LOYOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALFREDO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 56 y 57 años, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.502.148 y V-5.752.811, de profesión u oficio la primera docente y el segundo técnico diesel, domiciliados en la calle 23 de Enero del sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, asistidos por la Abogada YULYS GOMEZ DE GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 168.104; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-805-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.
Solicitan los ciudadanos CARMEN LOYOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALFREDO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ que se les declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo local de uso actual comercial ubicadas en la calle 23 de Enero del sector Santa Rosa, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de platabanda, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de tres (03) puertas de aluminio y un (01) local. Dicha construcción posee un área de Siete metros con Ochenta centímetros (7,80 mts) de frente por Doce metros con Sesenta centímetros (12,60 mts) de fondo, para un área total de construcción de NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (98,28 MTS2), enclavada sobre una parcela de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Alfredo Alvarado; SUR: Calle 23 de Enero; ESTE: Casa de Antonia de Alvarado; y por el OESTE: Casa de Alfredo Alvarado, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 30/01/2017.
Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que los solicitantes de autos presentaron como testigos a los ciudadanos TRINA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ALVARADO, venezolana, mayor de edad, de 19 años, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-25.848.314, de profesión u oficio estudiante, domiciliada en Pueblo Nuevo, avenida Bolívar, casa Nº 83, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, y JAIME JOSÈ RODRIGUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, de 57 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-7.565.363, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Pueblo Nuevo, calle Bolívar, casa Nº 83, Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.
En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)
Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).
Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos TRINA DE LAS MERCEDES RODRIGUEZ ALVARADO y JAIME JOSÈ RODRIGUEZ MORENO y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor de los ciudadanos CARMEN LOYOLA GUTIERREZ RODRIGUEZ y ALFREDO ANTONIO ALVARADO RODRIGUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, de 56 y 57 años, solteros, titulares de las cédulas de identidad números V-9.502.148 y V-5.752.811, de profesión u oficio la primera docente y el segundo técnico diesel, domiciliados en la calle 23 de Enero del sector Santa Rosa de la Parroquia Pueblo Nuevo del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.
Devuélvanse estas actuaciones a los solicitantes de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA
LA SECRETARIA,
ABOG. ANGGELA NARANJO ARENAS