REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO

Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano IRVIN JESÚS MENDOZA MIRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.211.785, de profesión u oficio mecánico automotriz, domiciliado en el sector Pedregalito, vía principal Buchuaco - Pedregalito, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, debidamente asistido por el Abogado GUSTAVO DAVID GARCIA PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 248.624; en consecuencia se le dio curso de Ley, ordenándose formar expediente y numerarlo bajo el Nº SA-798-2017 correspondiente a la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Solicita el ciudadano IRVIN JESÚS MENDOZA MIRANDA que se le declare Titulo Supletorio de Propiedad de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de obtener dominio y posesión sobre unas bienhechurias tipo vivienda de uso unifamiliar ubicadas en vía principal Buchuaco - Pedregalito, sector Pedregalito de la Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, construida con paredes de bloques de cemento, acabados friso-liso, pisos de cemento con acabados pulido, techo con soporte de concreto y cubierta de asbesto, con sus instalaciones sanitarias embutidas, instalaciones eléctricas embutidas y consta de una (01) sala, un (01) comedor, una (01) cocina, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, un (01) porche, un (01) tinglado, con cinco (05) puertas entamboradas y ocho (08) ventanas de aluminio. Dicha construcción posee un área de Trece metros con Cuarenta centímetros (13,40 mts) de frente por Quince metros (15,00 mts) de fondo, para un área total de construcción de DOSCIENTOS UN METROS CUADRADOS (201,00 MTS2), enclavada sobre una superficie de terreno municipal comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa de Gengis Marín; SUR: Terreno de Alban Bombechuo ESTE: Vía de acceso; y por el OESTE: Casa de Eustaquio Colina. Además dicha bienhechuría posee dos (2) cabañas en construcción de 96Mts2, dos (2) galpones de 72 Mts2, dos (2) aljibes de 70 Mts2, para un área total de construcción de 439,00 Mts2, según se evidencia del Informe de Construcción emitido por la Coordinación de Catastro de la Alcaldía Chavista del Municipio Bolivariano Falcón en fecha 26/01/2017.

Ahora bien, previo a resolver la presente solicitud esta Juzgadora observa que el solicitante de autos presentó como testigos a los ciudadanos CARLOS RAMONS COLINA, venezolano, mayor de edad, de 52 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.513.690, de profesión u oficio agricultor, domiciliado en Buchuaco, calle Las Playitas, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, y ULISES COROMOTO OVIOL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de 64 años, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-3.830.226, de profesión u oficio docente, domiciliado en Buchuaco, calle Los Primos, Rancho Mi Curura, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, quienes rindieron declaración ante este Despacho previo el cumplimiento de las formalidades establecidas en la Ley, en razón de lo cual este Tribunal encuentra dichas declaraciones ajustadas a derecho, y ASÍ SE ESTABLECE.

En este orden de ideas, es importante destacar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas… (omissis)

Artículo 937: Si se pidiera que tales justificaciones o diligencias se declaren bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, ante de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros… (omissis)”. (Cursivas de este Tribunal).

Examinados los documentos acompañados, las declaraciones de los ciudadanos CARLOS RAMONS COLINA y ULISES COROMOTO OVIOL SANCHEZ y las normas ut supra transcritas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, determina que son suficientes para declarar las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y POSESION a favor del ciudadano IRVIN JESÚS MENDOZA MIRANDA, quien es venezolano, mayor de edad, de 44 años, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-12.211.785, de profesión u oficio mecánico automotriz, domiciliado en el sector Pedregalito, vía principal Buchuaco - Pedregalito, casa S/N, Parroquia Adícora del Municipio Falcón del Estado Falcón, sobre las bienhechurias anteriormente identificadas sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Resolución Nº 2009-2006 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril de 2009 a través de la cual se modifica la competencia de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito. ASÍ SE ESTABLECE.

Devuélvanse estas actuaciones al solicitante de autos y déjese copia certificada de la presente resolución en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la sala del Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO FALCÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Pueblo Nuevo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete (2.017). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA PROVISORIA,
ABOG. TIBISAY PEÑARANDA MENA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABOG. ANA CRISTINA ISTILLARTE