REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
AÑOS: 206º Y 157º
Expediente N° 3092-16
PARTES:
SOLICITANTE: MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ BECERRA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la cédula de identidad Nº 29.748.895, domiciliada en la ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ANTONIO TORRES BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.203, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
La ciudadana María Del Carmen Núñez Becerra de Acuña, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistida por el Abog. José Antonio Torres Benítez, plenamente identificados ut supra, presenta en fecha 21 de octubre de 2016, ante el Tribunal Distribuidor de turno, escrito mediante el cual, solicita que se rectifique el Acta de Defunción Nº 071, de su difunto padre, la cual corre inserta en los Libros de Defunción, llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 14 de enero de 2016.
En la Solicitud, la peticionante señala que, en dicha Acta se identificó a su padre, solamente con su primer nombre, QUITERIO, siendo esto incompleto, porque se omitió su segundo nombre, siendo lo correcto: QUITERIO SEGUNDO.
Por tal motivo, la rectificación a que aspira, es que se ordene corregir el Acta de Defunción en cuestión, ya que deviene de la urgente necesidad de la identificación correcta de su difunto padre, para poder tramitar la Declaración Sucesoral por ante el SENIAT. Asimismo indica, que la presente solicitud obre exclusivamente en su interés y no existe persona alguna que pudiese perjudicarse con la decisión que sobre la misma recaiga; consignando en su solicitud, las documentales necesarias para sustentar su pretensión. Y por último, fundamentó su solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
Este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 26 de octubre de 2016, le da entrada y admite el presente asunto, y se acordó la sustanciación conforme a lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia, se libró Cartel de emplazamiento para que sea publicado por la prensa. Y posteriormente en fecha 10 de noviembre de 2016, este Tribunal ordenó agregar a los autos, el ejemplar del Diario El Universal, de fecha 02/11/2016, donde aparece publicado el Cartel librado en el presente juicio.
De conformidad con lo ordenado en auto de entrada, se libró en fecha 20 de diciembre de 2016, la Boleta de Notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Falcón, a los fines legales consiguientes. Y en fecha 09 de enero de 2017, el Alguacil dejó constancia en el expediente, que practicó dicha notificación.
Cumplidas con todas las fases del presente procedimiento, no compareció persona alguna en el lapso procesal correspondiente a manifestar interés.
Llegada la oportunidad para decidir, el Tribunal se pronuncia en los siguientes términos:
Se observa del examen de los autos, que no compareció persona alguna a oponerse ni a acotar nada en el presente procedimiento. Igualmente, se han cumplido todas las formalidades previstas en los artículos 769, 770, 771 y 772 del Código de Procedimiento Civil.
La solicitante María Del Carmen Núñez Becerra de Acuña, debidamente asistida de abogado, aportó las siguientes documentales al proceso:
1. ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 071, registrada en la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 14 de enero de 2016, correspondiente a QUITERIO NÚÑEZ MIRANDA. (f. 02 y 03)
2. REGISTRO DE NACIMIENTO Nº 127, de fecha 23 de febrero de 1926, inscrita en el Libro llevado por el Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, República del Perú, correspondiente a QUITERIO SEGUNDO NÚÑEZ MIRANDA. Debidamente apostillada. (f. 04)
3. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, Nº 29.748.895, correspondiente a MARÍA DEL CARMEN NÚÑEZ BECERRA DE ACUÑA. (f. 05)
4. COPIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD VENEZOLANA, Nº 15.310.923, correspondiente a QUITERIO NÚÑEZ MIRANDA. (f. 06)
5. CERTIFICACIÓN DE INSERCIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO Nº 60, en los Libros de Matrimonios llevados por la Prefectura del Distrito Miranda, estado Falcón, de fecha 05/06/1981, correspondiente a inserción del matrimonio civil de los ciudadanos Quiterio S. Núñez Miranda y Dorothy Becerra. (f. 07, 08 y 09)
Las documentales promovidas demuestran, que al difunto QUITERIO NÚÑEZ MIRANDA, en su identificación, le fue omitido su segundo nombre, tal como se evidenció de su Registro de Nacimiento, el cual fue rectificado así: QUITERIO SEGUNDO NÚÑEZ MIRANDA. Debido a ello, en el momento de registrarse su defunción, no se le colocó su segundo nombre.
Así pues, este Juzgador, a través de lo que se demostró y probó en autos, y cumplidas las formalidades legales en el presente procedimiento, determina que procede la rectificación del Acta de Defunción, para que se coloque el nombre omitido, y en consecuencia, se proceda así: donde se colocó en sus nombres y apellidos: QUITERIO NÚÑEZ MIRANDA, debe asentarse → QUITERIO SEGUNDO NÚÑEZ MIRANDA. Y así se decide.
Por las razones expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 071, registrada en la Unidad de Registro Civil Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del estado Falcón, de fecha 14 de enero de 2016, correspondiente a QUITERIO NÚÑEZ MIRANDA; tanto en los Libros Originales como en los Libros Duplicados, en consecuencia, la rectificación procede, en la identificación del difunto, donde se colocó solamente: QUITERIO NÚÑEZ MIRANDA, debe agregarse su segundo nombre que fue omitido, el cual, se asentará así → QUITERIO SEGUNDO NÚÑEZ MIRANDA.
Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria dos (2) copias certificadas de la presente decisión, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, y remítanse con oficios, una, al Registrador Civil del Municipio Miranda, estado Falcón; y la otra al Registrador Civil Principal del Estado Falcón; dichos oficios se librarán, una vez que la parte interesada suministre las copias necesarias. Asimismo, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. En Santa Ana de Coro, a los Diez (10) días del mes de febrero de Dos mil diecisiete (2017). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
Abg. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:55 a.m., previo el anuncio de Ley.- Se dejó copia certificada de la misma, de conformidad con lo ordenado en decisión que antecede. - Conste.
LA SECRETARIA
Abog. QUERILIU RIVAS HERNÁNDEZ
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