REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
SANTA ANA DE CORO, DOS (02) DE FEBRERO DEL AÑO 2017.
AÑOS: 206º Y 157º


SOLICITUD Nº 8.498-2016
SUCESORES: GLADYS MARIA GAMEZ NADALES, GUSTAVO JOSE GAMEZ Y LILIANA GREGORIA GAMEZ.
CAUSANTE: FRANCISCO ROMERO SANQUIZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos: GLADYS MARIA GAMEZ NADALES, GUSTAVO JOSE GAMEZ y LILIANA GREGORIA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V-11.964.347, V-12.182.448 y V-13.028.756, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada Julianny Ramona Amaya Mora, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 238.084, quienes consignaron los documentos necesarios y promovieron testimoniales con la finalidad que se les declare a ellos, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del extinto ciudadano FRANCISCO ROMERO SANQUIZ, quien era venezolano, de 73 años de edad, Docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.090.508, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Octubre de 2016, en el Ambulatorio Urbano Tipo I Oeste, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1413, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
Los solicitantes consignaron los siguientes recaudos:
1) Copia Certificada de Acta de Defunción N° 1413, del ciudadano FRANCISCO ROMERO SANQUIZ, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón.
2) Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 08, de los ciudadanos FRANCISCO ROMERO SANQUIZ Y GLADYS MARIA GAMEZ NADALES, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
3) Copias simples de las cedulas de identidad de los sucesores.
4) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 146, del ciudadano GUSTAVO JOSE GAMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
5) Copia Certificada de Partida de Nacimiento N° 145, de la ciudadana LILIANA GREGORIA GAMEZ, emitida por el Registro Principal del Estado Falcón.
6) Copia simple de la cédula de identidad del causante.
7) Copia simple de la cédula de identidad de los testigos.
Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos: BERENISE DEL CARMEN MORA CHIRINO y YASMIRA DEL VALLE DIAZ RIVERO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de la cédulas de identidad números V-14.562.485 y V-15.704.789, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las CUATRO (04) preguntas contenidas en el escrito de solicitud que dio inicio al presente expediente, según se desprende de las actas levantadas en fecha, 26-01-2017 cursantes al expediente.
Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, en el cual pretenden se les declare como únicos y universales herederos, y publicado como fue el Edicto en el diario “NUEVO DIA”, de circulación Regional, sin que compareciera cualquier interesado; se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil y en acatamiento a lo establecido en la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18-03-2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del mencionado de cujus, ciudadano FRANCISCO ROMERO SANQUIZ, quien era venezolano, de 73 años de edad, Docente jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.090.508, quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Octubre de 2016, en el Ambulatorio Urbano Tipo I Oeste, Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, según consta de Acta de Defunción Nº 1413, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Antonio, Municipio Miranda del Estado Falcón, a favor de su cónyuge e hijos, ciudadanos: GLADYS MARIA GAMEZ NADALES, GUSTAVO JOSE GAMEZ Y LILIANA GREGORIA GAMEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédula de identidad Nros: V-11.964.347, V-12.182.448 y V-13.028.756, respectivamente.
Regístrese. Publíquese, inclusive en la página web. De conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de esta declaración para el archivo. Entréguense las presentes actuaciones a la parte interesada, previa certificación por secretaría de una copia de la misma, la cual será dejada en el archivo de este Tribunal.
Expídanse las copias certificadas requeridas por los solicitantes en el acto de evacuación de los testigos, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del código de Procedimiento Civil
Dada, firmada y sellada a los DOS (02) días del mes de FEBRERO del año dos mil diecisiete (2017), en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG. JUAN ESTEBAN MILLIER SARMIENTO
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ

NOTA: En la misma fecha, siendo las 11:20 a.m., y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior sentencia y se dejó copia certificada de la misma para el archivo. Se certificó copia de todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y se archivó la misma. Asimismo, se expidieron los DOS (02) juegos de copias certificadas requeridos y se entregaron a la parte interesada. Constante de CUARENTA Y CUATRO (44) folios útiles, se devuelve la presente solicitud a la parte interesada. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. QUERILIU RIVAS HERNANDEZ