REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 02 de Febrero de 2017
Años: 206º y 157º

“Visto”.
EXPEDIENTE: 1878
SOLICITANTE: NELLY MARGARITA PRIMERA de JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.102.525, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón.
ABOGADO (A) ASISTENTE: ANGELA GONZALEZ, Inpreabogado N° 154.424.
MOTIVO RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO
Se inicia el presente procedimiento mediante escrito contentivo de solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO presentado para su distribución en fecha 13/06/2016, por el (la) ciudadano (a) NELLY MARGARITA PRIMERA de JIMENEZ, venezolano (a), mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.102.525, domiciliado (a) en la ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón; asistido (a) por el (la) Abogado (a) ANGELA GONZALEZ, Inpreabogado N° 154.424; mediante el cual solicita se ordene la Rectificación de su ACTA DE MATRIMONIO, identificada con el N° 112, de los libros de Registro de matrimonios llevados por el Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, correspondiente al año 1967.
Ahora bien, del análisis realizado se observa, que en el Acta de MATRIMONIO antes identificada, consignada en copia certificada, de manera involuntaria el funcionario redactor identificó a la solicitante con la cédula identidad número: 1.964.732, siendo su número de cédula correcto 4.102.525, conforme se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad anexa al presente expediente.
En consecuencia, y por cuanto de la revisión de los documentos anexos se evidencia que ha quedado suficientemente demostrada la existencia del error de transcripción en el Acta antes indicada, éste Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 39.152, en fecha 02/04/2009; actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR LA RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO solicitada por el (la) ciudadano (a) NELLY MARGARITA PRIMERA de JIMENEZ, en la forma siguiente:
En donde se identificó a la solicitante con la cédula identidad número: 1.964.732; debe decir 4.102.525 que es lo correcto.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisión y remítase al Registro Civil Principal Falcón y al Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, a los efectos de los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil y copia certificada para el copiador de sentencia del archivo de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, a los DOS (02) día (s) del mes de Febrero de 2017. Años: 206° y 157°.

La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta



NOTA: En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:12 am, previo el anuncio de Ley. Conste. FC

La Secretaria Titular,
Abg. Mariela Revilla Acosta


EXP. 1878