REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON
Santa Ana de Coro; 09 de FEBRERO de 2.017
Años: 206º y 157º
Vista la solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, distinguida con el Nº 195-2016, según la nomenclatura de este Despacho; presentada por el (la) ciudadano (a); OMAR DEL ROSARIO ROJAS MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.986, de esta domiciliado en esta Ciudad de Santa Ana de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas OSMARY RAFAELA ROJAS DAAL, MARILU EFREINA ROJAS DAAL Y OSMAYRA ALEJANDRA ROJAS DAAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.704.278, V- 17.179.375, V- 17.179.374, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del código de Procedimiento Civil, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JOVANY RAFAEL JIMENEZ, Inpreabogado Nro. 72.678.
En tal sentido, examinado y evacuado como ha sido, la declaración de los Testigos, el acta de defunción y demás documentos que se acompañan a la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, en ejercicio de la competencia conferida según Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152, de fecha 02/04/2009, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo previsto en el Articulo 16 eiusdem, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros, y en atención a lo solicitado y lo evidenciado en las actas, en donde consta que el (la) ciudadano (a) MARISOL COROMOTO DAAL DE ROJAS, de nacionalidad Venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-. 9.518.986, falleció Ab-intestato en fecha: DIECIOCHO DE MAYO DE 2.016, (18/05/2.016) según se evidencia de Acta de Defunción, distinguida con el N° 736, emitida por la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Falcón. DECLARA COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de ESPOSO E HIJAS, a los Ciudadanos OMAR DEL ROSARIO ROJAS MEDINA, venezolano (a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.518.986, y a sus hijas OSMARY RAFAELA ROJAS DAAL, MARILU EFREINA ROJAS DAAL Y OSMAYRA ALEJANDRA ROJAS DAAL, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 15.704.278, V- 17.179.375, V- 17.179.374.
La presente declaración se emite, sella y firma en la sala de despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, a los NUEVE DE FEBRERO DE 2.017.
Entréguese el presente original a los interesados, provéase y certifíquese por secretaria los juegos de copias certificadas solicitadas. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación. Lcda. Adriana Oduber Garvet
La Juez Titular, La Secretaria Titular,
Abg. Zenaida Mora de López Abg. Mariela Revilla Acosta
Nota: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior y se devolvieron las resultas y las copias certificadas al solicitante. Conste
La Secretaria Titular
Abg. Mariela Revilla Acosta
SOL. 195
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