REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro; 10 de Febrero del año 2.017
Años: 205° y 156°.-


Vista la Solicitud presentada por el ciudadano MIGUEL ANGEL VICHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.519.779, de este domicilio, debidamente asistido por la Abg. ELVIA HERNANDEZ L., Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 254.057, contentivo de la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha 31 de enero de 2017; désele entrada, anótese y numérese en los libros respectivos. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE por cuanto a lugar en Derecho la presente Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano MIGUEL ANGEL VICHEZ PEROZO, de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Expone el solicitante que se desprende de su Acta de Nacimiento la cual corre inserta en el Tomo Duplicado del Libro de Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón, bajo el Nº 223, correspondiente al año 1968, que acompaña en copia certificada marcada con la letra “A”. Ahora bien, ciudadana Juez, dicha acta adolece del siguiente error. Al asentar el nombre de su progenitor como RIMBERTO JOSE VICHEZ EVERTSZ, siendo este incorrecto, por cuanto el nombre correcto es: “REMBERTO JOSÉ VILCHEZ EVERTSZ”. Por todo lo anteriormente narrado, solicito se ordene corregir mediante Oficio junto con la decisión al ciudadano Registrador Principal de Coro, y al Registro Civil del Municipio Miranda del estado Falcón.
Acompaña en este acto copia Certificada del acta de Nacimiento marcado con la letra “A”, copias fotostática de la cedula de identidad con la letra “B” a los fines de evidenciar su correcta identificación; y hace formal manifestación de que esta solicitud es de su solo interés y con sus efectos no perjudica a ninguna otra persona.
Ahora bien de un análisis de tales documentos, el Tribunal encuentra que ha quedado demostrada la existencia de un ERROR MATERIAL en los asientos de dicha Acta de Nacimiento.
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, Impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando en consecuencia de causa y, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, del ciudadano MIGUEL ANGEL VICHEZ PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.519.779.
SEGUNDO: Se Ordena a los ciudadanos: Coordinador del Registro Civil del Municipio Miranda y al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial ambos del estado Falcón, rectificar el Acta de Nacimiento, inserta en los Libros de Nacimiento, bajo el Nº 223, correspondiente al año 1.968.
TERCERO: Estampar la nota marginal correspondiente en los asientos del Acta de Nacimiento respecto al Nombre del ciudadano RIMBERTO JOSÉ VICHEZ EVERTSZ, donde lo asentaron INCORRECTO: “RIMBERTO”, siendo lo CORRECTO es que DIGA: “REMBERTO”.
CUARTO: Líbrense Sendas Copias Certificadas de la Decisión a las autoridades indicadas, de conformidad con el artículo 506 del Código Civil, a los fines acordados; autorizándose al Secretario Accidental de este Despacho, Abogado VLADIMIR E. MARTINEZ MORLES, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.927.388, para que certifique dicha copia, previa confrontación con su original, según con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal, de acuerdo con lo ordenado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Anéxese a la pieza principal el presente dispositivo. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, a los Diez (10) días del mes de Febrero del año Dos Mil Diecisiete. Años: 206° de la Independencia y 155° de la Federación.

La Jueza,
Abg. Lexy J. Rodríguez Quintero

El Secretario Accidental,
Abg. Vladimir E. Martinez M.

NOTA: La anterior decisión se dictó y publicó en esta misma fecha a la hora de las 11:30 a.m., previo el anuncio de Ley. Se formó expediente ordenado, quedando anotado bajo el Nº 288-2017, constante de Doce (12) folios útiles, en los libros respectivos. Coro. Fecha Ut-Supra.

El Secretario Accidental,