REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, quince de febrero de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: AP31-S-2016-009855
I
SOLICITANTES: MARLENY ANGARITA DE GONZALEZ y JUAN DE JESUS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.814.645 y V.- 6.178.736, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.
MOTIVO: Solicitud de Divorcio Fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil
En primer lugar, se observa que se inició la presente solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a través de escrito presentada por los ciudadanos MARLENY ANGARITA DE GONZALEZ y JUAN DE JESUS GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 10.814.645 y V.- 6.178.736, respectivamente, asistidos por la abogada MARIA FERNANDA INNECCO DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 180.371.
En su respectivo escrito, los cónyuges manifestaron que el 11 de septiembre de 1981, contrajeron matrimonio ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital, fijando su último domicilio conyugal en el Sector La Cidra, Casa Nº 14, Ruiz Pineda, Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, que procrearon tres (3) hijos que llevan por nombres: KELLY JOHANNA GONZALEZ ANGARITA, BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ ANGARITA y JUAN JOSE GONZALEZ ANGARITA, mayores de edad, y manifestaron no haber adquirido bienes en la comunidad conyugal. Que han permanecido separados de hecho desde el 9 de septiembre del año 2000, lo cual se ha mantenido ininterrumpidamente por más de cinco (05) años, por lo que solicitaron se declare su divorcio, conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 06 de diciembre de 2017 se admitió la solicitud, ordenándose la citación del Ministerio Público.
En fecha 11 de enero de 2017, el alguacil dejó constancia de haber practicado la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 31 de enero de 2017, compareció la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y mediante diligencia manifestó que nada tiene que objetar de la solicitud.
II
Dicho lo anterior pasa el Tribunal a emitir pronunciamiento con relación a la presente solicitud en los términos siguientes:
El primer aparte del artículo 185-A del Código Civil dispone:
“…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”
Ahora bien, los solicitantes como fundamento de su pretensión consignaron los siguientes instrumentos:
- Copia certificada del acta de matrimonio Nº 622, expedida por el Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que en fecha once (11) de Septiembre de 1981, los ciudadanos MARLENY ANGARITA DE GONZALEZ y JUAN DE JESUS GONZALEZ, contrajeron matrimonio civil.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana KELLY JOHANNA GONZALEZ ANGARITA, Nº 713, de fecha 26 de abril de 1.983, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana BEATRIZ ADRIANA GONZALEZ ANGARITA, Nº 367, de fecha 06 de marzo de 1991, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hija de los solicitantes.
- Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano JUAN JOSE GONZALEZ ANGARITA, Nº 124, de fecha 08 de febrero de 1999, expedida por la primera Autoridad Civil de la Parroquia La Pastora Del Municipio Libertador del Distrito Capital, de la cual se desprende que es hijo de los solicitantes.
En relación a los referidos documentos, esta sentenciadora le da pleno valor probatorio conforme a lo previsto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se establece.
En ese orden de ideas, se observa que el artículo 185-A del Código Civil antes citado, contempla como causal de divorcio el hecho que los cónyuges hayan permanecido separados de manera prolongada por más de cinco (05) años, causando ruptura de la vida en común. Asimismo se observa que los cónyuges demostraron que contrajeron matrimonio el 11 de septiembre de 1.981, manifestaron su voluntad de divorciarse, y alegaron haber permanecido separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, desde el 9 de septiembre del año 2000, y siendo que en fecha 31 de enero de 2017, se hizo presente la abogada CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quinta (105º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y no objetó la solicitud, este Tribunal declara procedente la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.-
III
DECISIÓN
Con base en los razonamientos que anteceden, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los ciudadanos MARLENY ANGARITA DE GONZALEZ y JUAN DE JESUS GONZALEZ, contraído el 11 de septiembre de 1981, ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Juan del Municipio Libertador del Distrito Capital. Así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copias certificadas de la misma a los efectos de su inclusión en la carpeta de copiadores de sentencia llevada por este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los quince (15) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (2017). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ,
ARELIS GABRIELA FALCON LIZARRAGA
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE
En esta misma fecha, siendo la una y diez de la tarde (1:10 p.m.), se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,
FRANCIS PONCE
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AGFL/DE/Yuberly
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