REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 16 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2016-000038
ASUNTO : IG01-X-2016-000014
JUEZ PONENTE: ALFREDO CAMPOS LOAIZA
Corresponde a este órgano Colegiado resolver sobre la Inhibición planteada por los abogados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, CARMEN NATALIA ZABALETA y RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sus condiciones de Jueces Titular y Provisorios, respectivamente, de la Corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón, en la causa signada IP01-R-2016-000038, seguido en contra de los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en donde exponen haber conocido previamente sobre el recurso de apelación ejercido en la causa penal principal N° IP11-P-2014-004021, por motivo del recurso de apelación de efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión que emitiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de septiembre de 2015.
Una vez planteada la aludida Inhibición, se procedió a formar el correspondiente cuaderno separado dándosele entrada al expediente en fecha 09 de marzo de 2016, y designándose como ponente al Juez quien con tal carácter suscribe, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Seguidamente, pasa esta alzada a decidir la Inhibición planteada en los siguientes términos:
MOTIVO DE LA INHIBICIÓN
Tal como se desprende del acta anexada al presente asunto, el funcionario inhibido expuso su declaración, sobre la base de las siguientes consideraciones:
“NOS INHIBIMOS de conocer en la presente causa, signada IP01-R-2016-000038, por las siguientes razones: Es el caso que ante esta Corte de Apelaciones ingresó en fecha 07 de Marzo de 2016 el recurso de apelación ejercido en la causa penal principal N° IP11-P-2014-004021, por motivo del recurso de apelación de efectos suspensivos ejercido por la Fiscalía Auxiliar Décima Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de esta Circunscripción Judicial, contra la decisión que emitiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Extensión Punto Fijo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de septiembre de 2015, que aperturó a juicio la causa penal seguida contra los ciudadanos DANIEL ARMANDO LARA QUESADA y FÉLIX JOSÉ CORONADO ELÍAS, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previo cambio de calificación jurídica y que no admitió la acusación por la presunta comisión del delito de del delito de Quebrantamiento de Pactos y Acuerdos Internacionales y, por último, revisó la medida de privación judicial preventiva de libertad que recaía sobre los mencionados ciudadanos, imponiéndoles medida cautelar sustitutiva, consistente en un régimen de presentaciones periódicas, cada 30 días por ante el mencionado Tribunal.
Ahora bien, la razón que nos induce a abstenernos de conocer en el presente asunto, estriba en el hecho que la decisión objeto del recurso de apelación fue producto de una incidencia de apelación que previamente había sido resuelta por esta Corte de Apelaciones, con ocasión al recurso de apelación que ejerciera la misma Fiscalía del Ministerio Público contra el auto dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, en la cual los procesados de autos admitieron los hechos y les fue impuesta la pena de cinco años de prisión, decisión y audiencia que esta Sala anuló en resolución del 01 de julio de 2015, al decidir:
… Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA CON LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES, MISLEIDYS CÓRDOVA GUTIÉRREZ y JOSÉ DAVID ORTÍZ, procediendo con el carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscales Décimo Séptimos del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, que impuso la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN a los ciudadanos FÉLIX JOSÉ CORONADO ELÍAS, DANIEL ARMANDO LARA QUESADA y CÉSAR DAVID DÍAZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, en perjuicio de los ciudadanos ALBA DUQUE SÁNCHEZ, OSCAR GÓMEZ RAMÍREZ y la niña ANDREÍNA DUQUE y del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ANULA LA SENTENCIA objeto del recurso de apelación y se repone la causa al estado de celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto al que produjo el fallo recurrido, con prescindencia del vicio observado. Notifíquese a las partes. Líbrense boletas de notificación a las Fiscalías 76 y 17 del Ministerio Público con competencia en materia de Protección a Derechos Fundamentales; a los Abogados Defensores (Público y Privados) y a las Víctimas. Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, al primer día del mes de julio del año 2015.
La circunstancia de haber anulado dicha decisión y haber ordenado reponer la causa al estado de que se celebrara una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto al que produjo el fallo recurrido, con prescindencia del vicio observado, nos impide intervenir nuevamente como Jueces en la causa, a tenor de lo que dispone el artículo 425 del Código Orgánico Procesal Penal, al expresar: “Prohibición. Los jueces o juezas que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán intervenir en el nuevo proceso“, lo que se justifica por haber emitido opinión en la causa conocimiento de la misma, al haber resuelto sobre el fondo del asunto seguido contra los mencionados procesados, tal como se evidencia de la parte motiva de la decisión que pronunciáramos como Jueces integrantes de la Alzada.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso objeto de estudio, los abogados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, CARMEN NATALIA ZABALETA y RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su condición de Jueces Titulares y provisorios de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, consideraron que se encontraban incursos en la causal de recusación e inhibición a lo establecido en el articulo 89 cardinales 7 y 8 de la Ley Adjetiva Penal, por cuanto estimaron que en la aludida decisión se juzgó sobre la materia de fondo del asunto y se anuló la decisión impugnada, reponiendo la causa al estado de que otro Tribunal procediera a la celebración de nueva audiencia preliminar y a la decisión que correspondiera, con prescindencia de los vicios advertidos, lo que conforme a sus fundamentos, les impide entrar a conocer nuevamente sobre otro recurso de apelación en el mismo asunto, conforme a la norma legal antes citada, circunstancias claramente establecidas como causales de inhibición.
Ahora bien, verifica este órgano Colegiado que, ciertamente, cursó por ante el juzgado primero de primera instancia penal en funciones de control, de este circuito judicial penal, extensión Punto Fijo causa signada bajo número IP11-P-2014-004021 en donde RECURSO DE APELACIÓN incoado por los Abogados ALEJANDRO MÉNDEZ MIJARES, MISLEIDYS CÓRDOVA GUTIÉRREZ y JOSÉ DAVID ORTÍZ, procediendo con el carácter de Fiscal Septuagésimo Sexto del Ministerio Público a Nivel Nacional con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Fiscales Décimo Séptimos del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Derechos Fundamentales y Ejecución de Sentencias de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, respectivamente, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón extensión Punto Fijo, que impuso la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN a los ciudadanos FÉLIX JOSÉ CORONADO ELÍAS, DANIEL ARMANDO LARA QUESADA y CÉSAR DAVID DÍAZ ÁLVAREZ, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y USO INDEBIDO DE ARMAS ORGÁNICAS, en perjuicio de los ciudadanos ALBA DUQUE SÁNCHEZ, OSCAR GÓMEZ RAMÍREZ y la niña ANDREÍNA DUQUE y del Estado Venezolano, por aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, conforme a lo dispuesto en el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, SE ANULA LA SENTENCIA objeto del recurso de apelación y se repone la causa al estado de celebración de una nueva audiencia preliminar ante un Tribunal distinto al que produjo el fallo recurrido, con prescindencia del vicio observado, indicativo que los Jueces integrantes de esta Corte de Apelaciones emitieron opinión sobre el asunto objeto de apelación.
La Sala Constitucional en sentencia N° 880, del 16 de mayo de 2005, con Ponencia del Magistrado Pedro Rafael Rondón Haaz, en cuanto al fundamento de la inhibición, señala que:
“…la existencia de las causas de recusación y, por ende, de inhibición, están fundamentadas, precisamente, en la grave y razonable duda que, sobre la imparcialidad de los jueces y demás funcionarios judiciales que enumera el encabezamiento del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, se suscita con ocasión de la actualización de alguno de los supuestos que establece dicha disposición legal…”
Es por lo que en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por los abogados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, CARMEN NATALIA ZABALETA y RHONALD JAIME RAMÍREZ, en su carácter de en su condición de Jueces Titulares y provisorios de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial es procedente, por haber emitido opinión sobre un nuevo recurso de apelación en el presente asunto y así se decide.
DECISIÓN
Con fundamento en lo esbozado, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por los abogados GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL, CARMEN NATALIA ZABALETA y RHONALD JAIME RAMÍREZ, en sus condiciones de Jueces Titular y Provisorios, respectivamente, de la Corte de apelaciones del circuito judicial penal del estado Falcón, en la causa signada IP01-R-2016-000038, seguido en contra de los ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACIÓN Y EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en donde exponen haber conocido previamente sobre el recurso de apelación ejercido en la causa penal principal N° IP11-P-2014-004021 Publíquese, regístrese notifíquese. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada en Santa Ana de Coro a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2017.
Los Jueces Accidentales de la Corte de Apelaciones:
El Presidente;
ABG. ALFREDO CAMPOS LOAIZA
JUEZ ACCIDENTAL y PONENTE
ABG. EVELÍN PEREZ LEMOINÉ
JUEZ ACCIDENTAL
ABG. KARINA ZAVALA ESPINOZA
JUEZ ACCIDENTAL
ABG. ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado.
La Secretaria Acc.
N° de resolución IG012017000097
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