REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2016-000068
ASUNTO : IP01-X-2016-000068

JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA.

Le corresponde a este Tribunal de Alzada decidir, conforme a lo previsto en el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la inhibición planteada por la Jueza IRIS CHIRINOS LÓPEZ, en su carácter de Juez del Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas, para conocer de la causa Nº 2CO-3652-2013, seguida contra la ciudadana MIRIAN YULIGDA HERRERA BARRETO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCION CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en relación con el articulo 99 del Código Penal; OBTENCION ILEGAL DE BENEFICIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción en relación con el articulo 99 del Código Penal.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones, pasa a analizar la incidencia para su decisión, y realiza las siguientes consideraciones:

DEL ACTA DE INHIBICIÓN

La referida inhibición fue presentada el día 30 de noviembre de 2016, para cuya fundamentación alegó la Juez, entre otras cosas:

…” De conformidad con lo establecido en el numeral 7, del articulo 89 y en concordancia con el artículo 90 del Código Orgánico Procesal Penal: “Los jueces y juezas profesionales, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes y cualquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusadas por las causales siguientes: 7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.,Y el contenido del artículo 89 del mismo texto legal, refiere: “Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a qué se les recuse.” ME INHIBO de conocer la Causa signada con el N° 2CO-3652-2013, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN ÁCCIÓN CONTINUADA, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la corrupción, en relación con el articulo 99 del Código Penal; OBTENCIÓN ILEGAL DE BENEFICIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA DE FORMA CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 72 de a Ley contra la corrupción en relación con el articulo 99 del Código Penal; en perjuicio de la Alcaldía del Municipio Jacura que se le sigue a la ciudadana MIRlAN YULIGDA HERRERA BARRETO, Venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-15.557.26O, de profesión u oficio docente, fecha de nacimiento 23-01-1981, hija de Marina Antonio Barreto Sarmiento y Ezequiel Gilberto Herrera Perozo, natural de Valencia estado Carabobo y residenciada en: carretera nacional Morón Coro, sector Maicillal, Municipio Jacura, estado Falcón, por haber emitido opinión en Audiencia Preliminar realizada en fecha 14 de agosto de 2014, en la cual el ciudadano CRISTOBÁL ONOFRE JIMENEZ, , admitió los hechos siendo sentenciado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, , por la comisión de los delitos de PECULADO DOLOSO PROPIO DE FORMA CONTINUADA, EVASION DE PROCEDIMIENTO LICITATORIOS EN ACCION CONTINUADA, CONCERTACION DE FUNCIONARIO CON CONTRATISTA EN ACCIÓN COTINUADA, PAGOS POR OBRAS NO EJECUTADAS EN ACCIÓN CONTINUADA Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52, 58, 70,80 de la Ley contra la corrupción, en relación con el articulo 99 del Código Penal y 6 numeral 16 de la ley contra la delincuencia organizada vigente para la época de ocurrencia de los hechos, todo conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, emití opinión con conocimiento de ella, desempeñándome como Jueza de Control al momento de dictar sentencia, en la misma causa por los mismos hechos, motivo por el cual estoy impedida de conocer en el desempeño de mis funciones es por ello que me inhibo de conocer el presente asunto a los fines de preservar la transparencia, objetividad e imparcialidad en la administración de Justicia, siendo esta circunstancia constitutiva de una causal de Recusación e inhibición a tenor de lo dispuesto en los Artículos 89 numeral 7 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual me priva de poder conocer la presente causa, dado que podría afectar la imparcialidad a la cual me encuentro obligada como Administradora de Justicia. Situación esta que en mi condición de Juez imparcial no puede dar curso legal y se considera que justifica la inhibición que presento en el día de hoy. Por todas estas consideraciones, solicito al Tribunal Colegiado dirimente de la presente incidencia que declare con lugar la INHIBICIÓN interpuesta con fundamento a lo establecido en el artículo 89 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia se ordena abrir cuaderno separado a objeto de ser remitida al superior competente para el pronunciamiento legal respectivo, igualmente, con la mayor urgencia se devuelve esta causa al Departamento de Alguacilazgo ‘del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Tucacas, a los fines de su distribución inmediata, ante los jueces de Control. Es todo”...


MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Verifica esta Sala, que los motivos de la inhibición los planteó la Jueza Segundo de Control Estadal y Municipal de Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas en lo dispuesto en el artículo 89 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 90 eiusdem, referidos a lo siguiente:

“… 7° Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como Fiscal, Defensor o Defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza…”.

Así mismo contempla el artículo 90 eiusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:
“Los funcionarios o funcionarias a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.
Contra la inhibición no habrá recurso alguno”.

Desde esta perspectiva, debe establecerse que el texto adjetivo penal impone a determinados funcionarios el tener que inhibirse de actuar en los asuntos en los que se encuentre comprometida su capacidad para decidir, como en el caso de los Jueces y de los Fiscales y Defensores cuando estuvieren desempeñando las funciones de Jueces y hayan intervenido en dichos asuntos o tengan vinculaciones con algunas de las partes intervinientes, entre algunas de las causales previstas en la ley para las inhibiciones.

Ahora bien, la Jueza Inhibida fundamenta su inhibición en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 7º del artículo 89, por haber emitido opinión en la causa, de conformidad con lo plasmado en el texto adjetivo penal y otras leyes, procediendo la Abogada Iris Chirinos López a inhibirse, ya que en fecha, 14/ 08/2013 se realizó la audiencia preliminar y dictó sentencia Definitiva de Admisión de Hechos en la causa 2C0-3652-2013, al ciudadano CRISTOBAL ONOFRE JIMENEZ, a quien el Tribunal que preside la jueza inhibida lo sentenció a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Prisión, por la comisión de los delitos de Peculado Doloso Propio de Forma Continuada, Evasión de Procedimiento Licitatorios en Acción Continuada, Concertación de Funcionario con Contratista en Acción Continuada, Pagos por Obras No Ejecutadas en Acción continuada y Asociación para Delinquir.
Asimismo, se aprecia que la Juez Inhibida anexa junto con el acta de inhibición, la copia certificada de la sentencia dictada por el Tribunal Segundo de Control contra el referido ciudadano, la cual realizó en ejercicio de su función jurisdiccional al tramitar varias actuaciones en la referida causa, incluyendo pronunciamiento sobre el fondo del asunto en virtud del cual deviene su conocimiento sobre el mismo.

Por lo que esta Alzada, evidencio sin lugar a dudas, que la Jueza Inhibida, emitió pronunciamiento de fondo en la presente causa, lo cual constituye sin lugar a dudas, como una causa de grave afectación a su imparcialidad. Irrumpiendo con los artículos 49 en su numeral 3° y artículo 26 en su segundo parágrafo de la Constitución Bolivariana de Venezuela en caso de conocer.
Debido a este argumento, esta Alzada concluye que la Juzgadora Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Extensión Tucacas tiene conocimiento del asunto 2C0-3652-2013, y es por lo que se encuentra fundamentada la presente Inhibición y debidamente documentada en el acta adjunta contentiva de sentencia Definitiva por admisión de hechos, la cual fue ofrecida como prueba y ratificada por la Jueza Segunda de Control.
En consecuencia, puede entenderse que quien como Juez considere encontrarse en posición o vinculación especial subjetiva con las partes o con el objeto del proceso, ello debe representar un límite a su actuación en el mismo, límite éste, que en el caso, puede ser dispuesto por el Juez mediante la institución de la inhibición, en resguardo de la imparcialidad, capacidad, cualidad y rango en el proceso que lleva, por lo cual se declara Con Lugar la inhibición planteada. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, con sede en Tucacas, ABG. IRIS CHIRINOS LÓPEZ, para conocer de la causa N° 2C0-3652-2013, seguida contra la ciudadana MIRIAN YULIGDA HERRERA BARRETO, por la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO PROPIO EN ACCION CONTINUADA, OBTENCION ILEGAL DE BENEFICIO EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA DE FORMA CONTINUADA. Agréguese el presente cuaderno separado al asunto principal mencionado. Notifíquese a la Jueza Inhibida. Líbrese boleta de notificación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones. Notifíquese. Líbrense boletas de notificación, a los 23 días del mes de Febrero de 2017.


ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PRESIDENTE Y PONENTE

ABG. RHONALD JAIME RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO
ABG. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZATITULAR

Abg. ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.,


RESOLUCIÓN Nº IG012017000121