REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 23 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-X-2017-000005
ASUNTO : IP01-X-2017-000005
AUTO DECLINANDO LA COMPETENCIA
Se ha dado ingreso antes esta Corte de Apelaciones al cuaderno separado de inhibición, tramitado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por motivo de la inhibición presentada por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, en su carácter de Juez Provisorio del mencionado despacho judicial, en el asunto penal N° IP11-P-2017-000376, seguida contra el ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Ingreso que se dio al asunto en fecha 20 de febrero de 2017, se dio cuenta en Sala y designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
La Corte de Apelaciones para decidir, observa:
DE LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Se observa que el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en fecha 08/02/2017, con base a lo dispuesto en el artículo 89.8 del Código Orgánico Procesal Penal, planteó formal inhibición en la causa penal N° IP11-P-2017-000376, seguida contra el ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, remitiendo el presente cuaderno separado a esta Sala para su resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
No obstante, aprecia esta Corte de Apelaciones que en el caso que se analiza, el delito por el cual se juzga al procesado LINO LINCON ROMAN NARANJO, es uno de los delitos contemplados en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.
Sin embargo, en Sentencia N° 1378 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia de fecha 17/10/2014 declara de orden público y de carácter vinculante, la competencia para conocer los delitos tipificados en la Ley sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia en la cual declara:
“… Los jueces y juezas especializados en delitos de violencia contra la mujer conocerán del delito de trata de personas, tipificado en el articulo 41 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo cuando los sujetos pasivos del delito sean mujeres, niñas, niños y adolescentes (ambos sexos), pluralmente o concurriendo ambos sexos. En cambio cuando la victima del delito o sujetos pasivos sean solamente varones adultos (excluyéndose niños y adolescentes varones) conocerán de delito de trata de personas los jueces y juezas con competencia en materia penal ordinario…”
En este mismo orden de ideas, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto, conforme a lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART. 80. —Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los recursos ejercidos en materia de delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de aquellos establecidos en otras leyes, como en el caso de autos, así como de cualquier incidencia de inhibición y recusación que se presente en tal materia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para la continuación del proceso contenido en el presente asunto, en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo de la incidencia de inhibición presentada por el Abogado JOSE ALBERTO GONZALEZ CELIS, en su carácter de Juez Provisoria del Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Extensión de Punto Fijo del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en el asunto penal Nº IP11-P-2017-000376, seguido contra el ciudadano LINO LINCON ROMAN NARANJO, por la presunta comisión de uno de los delitos contemplados en la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 23días del mes de febrero de 2017.
Abg. CARMEN NATALIA ZABALETA
Jueza Presidente Ponente
Abg. GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL Abg. RHONALD DAVID JAIME RAMÍREZ
Jueza Titular Juez Provisorio
Abg. ANDRINEY AUXILIADORA ZAVALA
Secretaria Accidental
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Secretaria Accidental
RESOLUCIÓN N° IG0120170000119
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