REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-004609
ASUNTO : IJ01-X-2016-000056


JUEZA PONENTE: ABG. CARMEN NATALIA ZABALETA.


Adjunto al oficio N° 1CO-852-16, de fecha 20 de Julio de 2016, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, remitió a esta Sala el “cuaderno de inhibición” conformado por la inhibición efectuada por el abogado JOSÉ ÁNGEL MORALES, Juez del mencionado Tribunal, en el proceso seguido contra el ciudadano NÉSTOR JOSÉ MEDINA CARRASQUERO, conforme a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 10 de noviembre de 2016 se dio cuenta en Sala y se designó Ponente a la Jueza quien con tal carácter suscribe, a fin de decidir la inhibición planteada.

Para decidir, la Sala observa:

I
DE LA INHIBICIÓN

Conforme se evidencia del Acta contenida a los folios 01 al 08 del presente cuaderno separado, el Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal, expuso como razón de su abstención para conocer del mencionado asunto lo siguiente:



“… En fecha 28 de abril de 2016, se realizo acta de audiencia en la cual hizo acto de presencia la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Ahora bien este juzgador no puede conocer asuntos penales donde actué la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES. Ello con motivo que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01P-2014-006878, en la cual Intervenía como fiscal la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, mediante ponencia de la Juez de Corte de Apelaciones Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037. Ratificada en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015 en el asunto IJO1-X-2015-000011 Por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Toda vez que ya este juzgador presento formal inhibición en el asunto penal IP01-P-2013-009142, y en otros asuntos en los cuales incluso ciudadanos magistrados esta misma Corte de Apelaciones la ha declarado con lugares por ello que procede este juzgador a inhibirse en el asunto IP01-P-2014-004609. Como podrán observar ciudadanos Magistrados, presento formal INHIBICION, en el asunto IP01-P-2014-004609, toda vez que en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón mediante resolución declaro con lugar la inhibición presentada por mi persona en el asunto penal IP01-P-2014-006878, en la cual intervino como fiscal la ciudadana Fiscal MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES y dichos Motivos no ha variado con ponencia de la Juez de Corte Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037, en la cual estableció entre otras cosas lo siguiente: “… De la trascripción parcial que precede de la solicitud de avocamiento solicitada por el Juez inhibido cinte la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se obtiene que el mismo realiza graves denuncias contra el Ministerio Público, por órgano de los Fiscales adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, lo que explica el por qué de la recusación y denuncio que efectuara contra los mencionados funcionarios ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público de este Estado y ante la Dirección de Inspección y Disciplina de la Fiscalía General de la República, por lo cual se entiende también que tales circunstancias se irradian hacia los demás asuntos en los que puedan intervenir los mencionados Fiscales y el Juez inhibido, Valga advertir además que ante la posibilidad que tiene todo Tribunal de obtener conocimiento judicial sobre los asuntos que resuelve o través de la llamada institución procesal de notoriedad judicial, lo cual ha sido objeto de análisis doctrinarios, como el efectuado por Cabrera Romero (2006), en la Revista de Derecho Probatorio N° 15, al expresar: Estos hechos que emanan de la infraestructura judicial necesaria para la marcha del proceso, son accesibles no sólo por el juez, sino por los usuarios del sistema de justicia, por lo que no forman el saber privado del juzgador y devienen en parte de la cultura de la administración de justicia, porque permiten y ayudan al funcionamiento de los órganos judiciales y de los usuarios de los mismos. Lo que consta en los calendarios del tribunal, los registros del juzgado, las tablillas y avisos al público, o en los archivos del órgano (como expedientes, sentencias, etc) sean ordinarios o computarizados, son del conocimiento del juez, que sín instancia de parte puede verificar oficiosamente alegatos que a ellos se refieren, ya que conoce los hechos por ser porte de la cultura judicial... (Pág. 123) Asimismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 724 del 05/05/2005 ilustró sobre la institución procesal de la notoriedad judicial, lo que sigue: (ÓMISSIS…)



MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala pronunciarse previamente sobre su competencia para conocer de la presente causa, y al efecto observa que el asunto bajo análisis se refiere a una incidencia de inhibición, por lo que esta Sala ha establecido en reiterados fallos que las reglas para determinar el funcionario competente para decidir las incidencias de inhibición y de recusación, se encuentran reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, el artículo 98 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:

“...Artículo 98.- Juez dirimente. Conocerá la recusación el funcionario que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial, al cual se remitirá copia de las actas conducentes.…”.

Por su parte, el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (Gaceta Oficial Nº 5.262 Extraordinario de fecha 11 de septiembre de 1998), prevé:

“…Artículo 48.- La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.

Las causas criminales no se paralizarán, sino que las actas serán enviadas a otro tribunal de la misma categoría, si lo hubiere, para continuar el procedimiento…”. (Destacado de esta Sala).

Conforme a las normas antes transcritas, el órgano jurisdiccional competente para conocer de la presente incidencia de inhibición es esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de ser el Tribunal Superior Jerárquico de aquél donde se ha planteado la inhibición. Así se declara.

Ahora bien, el Juez Inhibido fundamenta su inhibición en lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal, en su ordinal 8º del artículo 89, conforme a cualquier otra causa, fundada en motivos graves que afecte su imparcialidad, de conformidad con lo plasmado en el texto adjetivo penal y otras leyes, procede el Abogado José Ángel Morales, a inhibirse, ya que en fecha, 28/ 04/ 2016, se realizo acta de audiencia en la cual hizo acta de presencia la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

Es por lo que fundamento el Juez Inhibido, que no puede conocer asuntos penales donde actúe la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, porque en fecha 02 de Diciembre de 2014, la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, mediante resolución, declaro CON LUGAR la inhibición presentada por su persona en el asunto penal IP01P-2014-006878, en la cual Intervenía como Fiscal la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, mediante ponencia de la Juez de Corte de Apelaciones Glenda Zulay Oviedo Rangel, en el asunto IJ01-X-2014-000037. Ratificada en sentencia de fecha 19 de Mayo de 2015, en el asunto IJ01-X-2015-000011, por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón. Toda vez que ya el juzgador presento formal inhibición en el asunto penal IP01-P-2013-009142, y en otros asuntos en los cuales incluso esta misma Corte de Apelaciones las ha declarado CON LUGAR por la misma causa, siendo por ello que procede a inhibirse en el asunto IP01-P-2014-004607.

Sobre la base de lo antes expuesto, fundamentó la presente INHIBICIÓN en los artículos 89 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 8° en relación con el artículo 90 los cuales disponen:

Artículo 89.- Causales de Inhibición y Reacusación

Los jueces y juezas, los o las fiscales del Ministerio Público, secretarios o secretarias, expertos o expertas e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios o funcionarias del Poder Judicial, pueden ser recusados o recusados por las causales siguientes:
Numeral 8.- Cualquiera otra causo, fundada e motivos graves, que afecte su imparcialidad.

Asimismo, contempla el artículo 90 ejusdem la inhibición obligatoria de la manera siguiente:

Artículo 90.- inhibición obligatoria

Los funcionarios o funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.

Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.

Por lo tanto, en este asunto quedó demostrada la afectación de la imparcialidad del Juez, al existir cosa juzgada sobre su no intervención en los asuntos donde sea parte la mencionada Abogada representante del Ministerio Público para la fecha en que se efectuó la inhibición, por lo que, al observar el Juez que se encontraba fijada la audiencia preliminar en la precitada causa IP01-P-2014-004609 y que a la misma compareció la ciudadana MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, evidentemente el juzgador no podía conocer asuntos penales donde actúe la mencionada Abogada, por lo cual quedó demostrada la causal de inhibición alegada.
Así se observa que la Sala Constitucional del Máximo Tribunal de la República asume la presunción de certeza iuris tantum en la Inhibición del Juez, según pronunciamiento del expediente N° 00-1422, en Sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2000, donde establece:

“Es necesario señalar en este punto, que el legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan. Si la parte respecto a la cual obra el impedimento, considera que la causal de inhibición no procede, o es falsa, o no tiene basamento legal, debe oponerse y solicitar la apertura de una articulación probatoria para destruir la presunción. Se trata entonces de una presunción juris tantum, por cuanto admite prueba en contrario. Al no oponerse la parte en relación con quien obra la inhibición, en virtud de la referida presunción de verdad que tiene lo dicho por el Juez inhibido, el Juez Superior debe declararla con lugar, si juzga que la inhibición fue hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas en la ley. En consecuencia, considera esta Sala que el Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto, Estado Lara, actuó en pleno cumplimiento de lo establecido en la Ley, siguiendo el debido procedimiento y respetando los derechos de las partes”.

Ahora bien, en atenencia a las trascritas citas legales y jurisprudenciales, estima esta Alzada que en la presente causa existen elementos suficientes para apreciar que la Inhibición planteada por el Abogado José Ángel Morales, en su carácter de Juez Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón es procedente y así se decide.-

DISPOSITIVA

En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN presentada por el Abogado José Ángel Morales, Juez Provisorio del Tribunal Primero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, por intervenir la Abogada MILAGROS DEL ROSARIO FIGUEROA FREITES, en representación de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el artículo 89.8 y 90 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa IP01-P-2014-004609. Notifíquese. Remítase el presente cuaderno separado a la Secretaría de los Tribunales de Control para que sea agregado al Asunto Principal antes mencionado. Regístrese, publíquese. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones, a los 06 días del mes de febrero de 2017. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.


LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
La Presidente de la Sala,

CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PONENTE


SATURNO RAMÍREZ ZORRILLA
JUEZ PROVISORIO
GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL
JUEZA TITULAR


ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado.

La Secretaria Acc.,


Resolución Nº IG01201700069