REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 7 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-R-2017-000017
ASUNTO : IP01-R-2017-000017
JUEZ PONENTE: SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.
Ingresaron a esta Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Control de este Circuito Judicial Penal Extensión Punto Fijo, por virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DESSIRREE GABRIELA VILLALOBOS DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo y competencia para la Defensa de la Mujer, contra el auto dictado en fecha 09 de enero de 2017, y publicado in extenso en fecha 13 de enero de 2017, por el referido Juzgado, mediante el cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con cambio de sitio de reclusión temporal por estado de salud, al ciudadano JAVIER ANTONIO GALICIA, de nacionalidad venezolano, fabricador de PDVSA (Jubilado), titular de la cédula de identidad Nº V-7.573.510, fecha de nacimiento 11/09/1974, Natural de Punto Fijo estado Falcón, residenciado en la Calle Falcón, casa Nº 10, diagonal a la hielera el Palefete Municipio Carirubana, estado Falcón, ello con ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 eiusdem, en perjuicio de la adolescente E.E.B.A (identidad que se omite según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
El recurso de apelación de auto con efecto suspensivo se recibió en esta Corte en fecha 30 de enero de 2017, dándose cuenta en Sala y designándose Ponente al Juez SATURNO RAMIREZ ZORRILLA.
Ahora bien, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente al presente asunto conforme a lo establecido en el artículo 67 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que dispone:
ART.80: Declinatoria. En cualquier estado del proceso el tribunal que esté conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro tribunal que considere competente.
En virtud de lo establecido en la citada norma legal y lo establecido en la Resolución N° 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 27 de mayo de 2015, que crea una (1) Corte de Apelaciones con competencia en delitos de violencia contra la mujer en la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, la cual se denominará: “Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental”, en cuyo artículo 3 suprime la competencia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a los jueces o las juezas de las Cortes de Apelaciones de Segunda Instancia (penal ordinario) de los Circuitos Judiciales Penales de la Circunscripciones Judiciales de los estados Lara, Falcón, Yaracuy, Cojedes y Portuguesa, desde el momento en que inicie despacho la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón se declara incompetente por la materia para el conocimiento de los delitos que están tipificados en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, motivo por el cual y a tenor de lo previsto en el citado artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del presente asunto a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En suma de todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA POR LA MATERIA para conocer y resolver el presente asunto penal, por motivo del recurso de apelación interpuesto por la Abogada DESSIRRE GABRIELA VILLALOBOS DOMINGUEZ, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Punto Fijo y competencia para la Defensa de la Mujer, contra el auto dictado en fecha 09 de enero de 2017, y publicado in extenso en fecha 13 de enero de 2017, mediante el cual acordó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad con cambio de sitio de reclusión temporal por estado de salud, al ciudadano JAVIER ANTONIO GALICIA, ya identificado, en ocasión al proceso que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de ABUSO SEXUAL CON PENETRACION A ADOLESCENTE, previsto y sancionado en el articulo 260 en relación al primer aparte del articulo 259 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con la agravante del 217 eiusdem, en perjuicio de la adolescente E.E.B.A (identidad que se omite según lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.)
En consecuencia, SE DECLINA LA COMPETENCIA en la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Centro Occidental, con sede en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, a tenor de lo establecido en el artículo 80 del Código Orgánico Procesal Penal y en la Resolución Nº 2015-0011 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 27 de mayo de 2015. Remítase el presente asunto al mencionado Despacho Superior Judicial. Líbrese oficio de remisión. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, a los 07 días del mes de Febrero de 2017.
El Juez y las Juezas de la Corte de Apelaciones;
Abogada CARMEN NATALIA ZABALETA
JUEZA PROVISORIA PRESIDENTE.
Abogada GLENDA ZULAY OVIEDO RANGEL.
JUEZA TITULAR
Abogado SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
JUEZ SUPLENTE Y PONENTE
Abogada ANDRINEY ZAVALA
SECRETARIA ACCIDENTAL
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
La Secretaria Acc.
RESOLUCIÓN N° IG012017000079
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