REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 1 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002979
ASUNTO : IP01-P-2016-002979


SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO

Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de la profesional del derecho Abogado YAMILET MOLINA MAVARES, actuando en su carácter de Fiscal Tercera del Ministerio Público y como Titular de la Acción Penal en representación del Estado y la Victima en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor cJe edad, titular de la Cedula de identidad N° V-18.831.142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón.
A quien se les investigó por la presunta Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no podían atribuírsele a los imputados; la cual fue planteada en los siguientes términos:

“…Quien suscribe, YAMILET MOLINA MAVARES, Fiscal Provisorio de la Fiscalia Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con Competencia en Delitos Comunes, en uso de las atribuciones que me confieren los artículos 285 numeral 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 16 numeral 6, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 111 numeral 7, 300 numeral 4 y 302 de la Ley Adjetiva Penal, procedo en este acto a solicitar formalmente el SOBRESEIMIENTO DEL PRESENTE CASO PENAL signado con la nomenclatura: MP- 265945-201 6, asunto lPOl-P-2016-002979, lo cual hago en los términos siguientes:
CAPITULO l
DE LAS PARTES
IMPUTADO: PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor cJe edad, titular de la Cedula de identidad N° V-18.831.142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón.

CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Se desprende de las actas que cursan en la investigación, que en fecha 31-05-2016, funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivanana, Destacamento N° 134, Dabajuro, procedieron a practicar la aprehensión del ciudadano PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.831 .142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón, momentos en el cual se desplazaba por el punto de control, la cual estaba ubicado en la entrada de la población de Borojo del estado Falcón, en un vehiculo Marca: Suzuki, Tipo: Moto, Modelo: AX100, Año:2005, S/C:
9FSBE11A05C142848, la cual al ser verificado por ante el sistema de Información Policial, el mismo arrojo que se encuentra Solicitado por ante la Sub Delegación Eje de Vehiculo, según caso N° K-16-0437-20033, de fecha 25-01-22116.
CAPITULO III
DILIGENCIAS DE INVESTIGACIÓN
Con el propósito de esclarecer los hechos, se practicaron las siguientes diligencias de investigación:
1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita en fecha 31-05-2016, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancias de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como aprehendieron al ciudadano PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE.
2. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 31-05-2016, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento.
3. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 31-05-2016, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, donde dejan constancia de las evidencias físicas colectadas en el procedimiento.
4. ENTREVISTA, suscrita en fecha 31-05-2016, donde se desprende que fue tomada al ciudadano LUIS ALEJANDRO ACOSTA PIRELA, quien expuso del conocimiento que obtiene de la presente causa.
5. INSPECCIÓN TÉCNICA N° 253-1 6, suscrita en fecha 01-06-2016, donde se desprende que fue practicada en el sitio del suceso, dejando constancia de las características físicas del sitio del suceso.
CAPITULO IV
DE LA FUNDAMENTACION JURIDICAARTICULO 300 DEL CÓDIGO ORGANICO PROCESAL PENAL:
El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada. (
2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no
punibilidad. V)
3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada.
5. Así lo establezca expresamente este Código. (1
En la presente causa se solicita el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal, el cual señala: A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada, ya que si bien es cierto que la presente investigación se inicia la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, no es menos cierto que al analizar y observar las actas procesales que conforman dicho expediente, no se evidencia en las actas de investigación, DENUNCIA FORMAL del vehiculo, por lo cual ante la carencia de la misma, y ya trascurrido el lapso procesal (procedimiento para el juzgamiento de los delitos menos graves), tiempo este que se debe pronunciar esta representación fiscal para presentar un acta conclusivo, es imposible falta la carencia de indicios, lograr presentar una acusación fiscal en contra del ciudadano GONZALO ENRIQUE PEDROSA GONZALEZ, en virtud que la DENUNCIA es requisito sinequanon para poder acreditar el delito antes señalado, es por ende que se concluye que no existen suficientes y fundados elementos de convicción que determinen la responsabilidad de los autores de los autores del hecho ilícito pese las actuaciones solicitadas por esta representación fiscal, toda vez que consta en las actas procesales la carencia de indicios o señalamientos que ayuden a lograr la individualización de los participes y/o autores de los hechos descritos; es por ello que Considera quien aquí suscribe, que ante la carencia de elementos y nuevos datos que puedan ser incorporados a la presente investigación a fin de lograr la individualización de los autores del hecho y la determinación de algún hecho punible y con siderando que habiendo transcurrido de manera considerable el tiempo, por cuanto los hechos se suscitaron en fecha TREINTA Y UNO (31) DE MAYO DE 2016, en el caso que nos ocupa no existe la posibilidad de presentar y sustentar fundadamente una acusación fiscal y por ende el enjuiciamiento de persona alguna.
CAPITULO V
PETITORIO
En virtud de las razones de hecho y derecho antes señaladas esta Representación Fiscal solicita se decrete el sobreseimiento de la causa penal de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4to del Código Orgánico Procesal Penal. El Ministerio Público como titular de la acción penal se reserva el derecho de seguir investigando a cualquier persona que guarde relación con los hechos aquí descritos.
Así mismo, solicito se cumpla con el trámite ajustado a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal…”


Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, a favor del ciudadano PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.831 .142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Ahora bien, del análisis, hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las experticias de rigor técnico científicas realizadas en la investigación y ordenadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que no existe la posibilidad nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y existe muy poco pronostico de condena motivado al carente aservo probatorio acreditado en autos; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada o imputado, como ocurre en el caso de marras.

En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

Razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano. PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.831 .142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.




DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE , de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.831 .142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL O REGISTRO POLICIAL POR LA PRESENTE CAUSA . Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de la misma.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ001201700045