REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002557
ASUNTO : IP01-P-2014-002557
AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO POR VERIFICACION DE CONDICIONES CON MOTIVO DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO.
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 43, 46, 157, 161, 300 ordinal 3º en relación con el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al Sobreseimiento de la presente Causa por Extinción de la Acción Penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en relación a la Suspensión Condicional del Proceso acordada en fecha 30 de Mayo de 2016, en audiencia de presentación con ocasión a la imputación- presentada por la Fiscalía Catorce (14) del Ministerio Público en contra del ciudadano: VICTOR YARI MARIN, por el delito de CAMBIO, OBSTRUCCIÓN O SEDIMENTACIÓN previsto y sancionado en el del artículo 56 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Narrando como sucedieron los hechos, igualmente explanó los fundamentos de hecho y de derecho, e imputo a la ciudadana por el delito de CAMBIO, OBSTRUCCIÓN O SEDIMENTACIÓN previsto y sancionado en el del artículo 56 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal mediante decisión de fecha 30 de Mayo de 2014, se acordó la suspensión condicional del proceso, seguido a favor del Ciudadano VICTOR YARI MARIN, plenamente identificado en la presente causa, fijándole las siguientes condiciones:
1.- La obligación de Realizar el saneamiento del lugar afectado, consistente en retirar inmediatamente las columnas de concreto que obstruyen la quebrada “Los Orumos” designando como delegado de prueba a la Oficina del Ministerio del Poder Popular para el Eco-socialismo y aguas debiendo consignar informe de cumplimiento de condiciones avalado por dicha oficina.
Dichas condiciones comenzaron a tener vigencia desde el día de la celebración de la audiencia de presentación.
Establece el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 46. Efectos. Finalizado el plazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima, y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el sobreseimiento de la causa.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, consigno por ante la unidad de Recepción y Distribución de Documentos, constancia de culminación de las obligaciones impuestas por este Tribunal y Avaladas por el Consejo Comunal la Guinea como delegado de prueba designado por el Tribunal.
Se verificó el expediente y se observó que el imputado consigno constancia de haber cumplido con las condiciones. Asimismo, se constató a través del sistema automatizado Juris 2000, que el imputado no presenta ninguna causa por alguno otro delito.
Visto lo anterior, concluye este Juzgador que el acusado de autos cumplió a cabalidad con las obligaciones que el Tribunal le impuso en su resolución, en consecuencia, se producen los efectos previstos en el artículo 46 de la norma adjetiva penal, esto es, el sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal, conforme a lo dispuesto en los artículo 300 ordinal 3º en relación con los artículo 46 y 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, decreta EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a el ciudadano: VICTOR JOSÉ YARÍ MARÍN, venezolano, de 40 años de edad, titular de la cédula de identidad V.- 12.638.043, de fecha de nacimiento 26/01/1976, profesión u oficio: Presta servicio en la marina mercante, residenciado en: Urbanización Los Aparates, casa nro. 8 De la Ciudad de santa Ana de Coro del Estado Falcón, quien fue imputado por la comisión del delito de CAMBIO, OBSTRUCCIÓN O SEDIMENTACIÓN previsto y sancionado en el del artículo 56 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 43, 44, 46, 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Notifíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012017000070
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