REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 17 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-007003
ASUNTO : IP01-P-2016-007003
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de sobreseimiento presentada mediante escrito por parte de la profesional del derecho Abogado ELIZABETH SANCHEZ MERCHÁN, PEDRO PRADO LOPEZ, NEYDUTH BETZABETH RAMOS POLO, actuando en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón y como Titular de la Acción Penal en representación del Estado y la Victima en el proceso Penal Venezolano, mediante el cual solicitó el sobreseimiento del ciudadano: PEDROSA GONZALEZ GONZALO ENRIQUE, de nacionalidad venezolana, mayor cJe edad, titular de la Cedula de identidad N° V-18.831.142, profesión u oficio Funcionario Público, soltero y residenciado en el sector Ciudadela, Coro estado Falcón.
A quien se les investigó por la presunta Comisión de los delitos de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL HURTO Y ROBO DE VEHICULO previsto y sancionado en los artículos 9 de la LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Ello en razón de estimar la representación del Ministerio Público, que concurría el supuesto previsto en el numeral 4 del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a que los hechos no podían atribuírsele a los imputados; la cual fue planteada en los siguientes términos:
“…Quienes suscriben, ABG. ELIZABETH SANCHEZ MERCHÁN, Fiscal Provisoria Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, ABG. PEDRO PRADO LOPEZ, Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Primero del Ministerio Publico del Estado Falcón, ABG NEYDUTH BETZABETH RAMOS POLO, Fiscal Auxiliar Interino Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Falcón, todos con competencia en materia Contra las Drogas, de conformidad con lo establecido en los artículos 285 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del articulo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y de los artículos 111.7, 300.4 Y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, procedemos a presentar formal solicitud de SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS Titular de la Cedula de identidad Nro. 2O.76O.429
CAPITULO 1
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO Y SU DEFENSOR
IMPUTADO (S):
1.- RICHARD JAVIER CHIRINOS venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° y- 20.760.429, actualmente recluido en la comunidad Penitenciaria de Coro.
DEFENSOR (A):
ABG. CARMARIS ROMERO, Defensa Publica Primera del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón.
VÍCTIMA:
EL ESTADO VENEZOLANO.
CAPITULO II
DE LOS HECHOS
Los hechos objetos de la presente investigación y que hasta la fecha se encuentran recabados en los elementos que constan en asunto, son los siguientes:
Siendo las 2:30 horas de la tarde del día 09 de Noviembre de 2016, compareció ante el Comando de la Comunidad Penitenciaria de Coro de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela el Ciudadano JESUS RAMON FERNANDEZ SULBARAN Ci: 20.414.779 quien funge dentro de la comunidad penitenciara de Coro como custodio jefe de régimen, informando que se encontraba de visita a los privados de libertad, cuando un interno se acerca diciéndole que le diera permiso para ir a buscara una comida en el área de la cancha, cuando el recluso regresaba le fue realizado por el referido custodio una revisión corporal y una revisión la paquetería , detectando en el bolsillo derecho un paquete envuelto en material sintético de color marrón con olor fuerte y penetrante inmediatamente procedió a llevar al interno al área de la jefatura, para luego colocarlo a disposición de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela siendo atendido por los Funcionarios ITE MUJICA JOSE GREGORIO, Ci: V20.992.012, S12 DUQUE RODRIGUEA JOSE LUIS, S12 ELIAS DAVID, quedando el interno identificado como RICHARD JAVIER CHIRINOS, 21 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, OBRERO, FECHA DE NACIMIENTO 04-10-1997, PROFESION OBRERO, natural de Punto Fijo, actualmente recluido en la Comunidad Penitenciaria de Coro.
En la investigación penal se logro determinar mediante experticia Botánica Experticia Botánica practicada por parte de la funcionaria Experta adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, Inspector SILED ROJAS que se trata de contienen un envoltorio tamaño grande de forma alargada elaborado inmaterial sintético de color marrón, envuelto sobre si con una abertura en su parte superior, contentivo de sustancia compacta de restos vegetales de color verde pardazo y semillas de aspecto globuloso de igual color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de 50,14 gramos CANNABIS SATIVA LINNE. (Marihuana) CAPÍTULO III
ELEMENTOS QUE MOTIVAN
LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO
Una vez que esta Representación del Ministerio Público tuvo conocimiento de los hechos, ordeno la apertura de la investigación penal, indicando la práctica de todas las diligencias útiles y necesarias para el esclarecimiento del mismo, siendo que a través de la referida investigación se lograron recabar los siguientes elementos:
1.- ACTA DE INVESTIGACION 259 de fecha 09-11-2016, suscrita por los funcionarios MUJICA JOSE GREGORIO CI V20.992.012, DUQUE RODRIGUEZ JOSE LUIS, S12 ELIAS DAVID, adscritos al comando de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela apostados en la Comunidad penitenciaria de Coro, en la que se dejó constancia de todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como fueron aprehendidos el Ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS y la incautación de la sustancia ilícita.
Elemento de Convicción mediante el cual se deja constancia del Procedimiento practicado por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional de la Comunidad Penitenciaria de Coro, dejándose establecidas las circunstancias de modo, tiempo y lugar como se llevo a cabo la aprehensión del hoy imputado, así como de la incautación de la sustancia Ilícita objeto de la presente causa.
02.- ACTA DE INSPECCIÓN DE LA SUSTANCIA N° 9700-060-407, de fecha 11-11-2016, suscrita por la INSPECTOR SILED ROJAS, experta adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de lo siguiente: .MUESTRA UNICA: UN (01) BOLSA DE MATERIAL SINTÉTICO TRANSPARENTE anudado con su mismo material con un peso bruto de 72,73 gramos se apertura y contienen un envoltorio tamaño grande de forma alargada elaborado inmaterial sintético de color marrón, envuelto sobre si con una abertura en su parte superior, contentivo de sustancia compacta de restos vegetales de color verde pardoso y semillas de aspecto globuloso de igual color con olor fuerte y penetrante con un peso neto de 50,14 gramos.
03.- EXPERTICIA BOTANICA DE LA SUSTANCIA N 9700-060-407, de fecha 11-11-16, suscrita por la por la INSPECTOR SILED ROJAS , experta adscrita alLaboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científica, Penales y Cnminalísticas, Sub-Delegación Coro, en la que entre otras cosa se dejó constancia de o siguiente: MUESTRA UNICA: UN (01) BOLSA DE MATERIAL S1NTETICO TRANSPARENTE anudado con su mismo material con un peso bruto de 72,73 gramos se apertura y contienen un envoltorio tamaño grande de forma alargada elaborado inmaterial sintético de color marrón, envuelto sobre si con una abertura en su parte superior, contentivo de sustancia compacta de restos vegetales de color
v@rd prdoo y §mIll d pcto qlobuloo d iul color con olor furt y penetrante con un peso neto de 50,14 gramos CANNABIS SATIVA LINNE.
l marihuana)
Elementos 2 y que sirve para determinar que ciertamente se esta en presencia de un Ilícito Penal, toda vez que se trata de la incautación de sustancias de las prohibidas por la legislación Venezolana en Materia de Drogas y dichas experticias afianzan la certeza sobre la existencia de la sustancia incautada. la descripción y peso de la misma.
04.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA N° 2220, de fecha 11-11-16, suscrita por los funcionarios DECTETIVES PAUL GERALDO y OSMAN AMAYA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación Coro, practicada en la COMUNIDAD PENITENCIARIA, SECTOR SAN AGUSTIN ESPECIFICAMENTE EN EL AREA DE CONTROL DE ACCESO, PORTON P6, Santa
Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón.
Este elemento permite al Ministerio Público determinar el lugar exacto en el que ocurrieron los hechos, la aprehensión del imputado de autos y la incautación de la sustancia, lo que al concatenarlo con el resto de los elementos, además de corroborar las existencia del sitio de los hechos, afirma lo aicno por los funcionarios.
05.- ENTREVISTA DE FECHA 09 DE NOVIEMBRE DE 2016, rendida por el Ciudadano JESUS RAMON SULBARAN Ci: 20.414179 , quien entre otras cosas manifestó: El día miércoles 9 de Noviembre de aproximadamente a las 12:40 de la tarde me encontraba de servicio en el área de portón 6 lugar de acceso al área de visita, cuando un interno se acerca diciéndole que le diera permiso para ir a buscara una comida en el área de la cancha, cuando el recluso regresaba le realice una revisión corporal y una revisión la paquetería , detectando en el bolsillo derecho un paquete envuelto en material sintético de color marrón con olor fuerte y penetrante inmediatamente procedí a llevar al interno al área de la jefatura, para luego colocarlo a disposición de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela
Este elemento permite al Ministerio Público determinar las circunstancias en la que presuntamente le fue incautada la sustancia al interno por el ciudadano JESUS RAMON SULBARAN.
ÇAPITULO IV PRECEPTO JURIDICO APLICABLE
En principio se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos
.Artículo 309 Acusación. Cuando al Ministerio Público estimo que la
Investigación proporciona fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ¡mputado o imputada, presentará ¡a acusación ante el tribunal de control...
Al realizar un análisis de la norma transcrita, encontramos pues que la misma impone al Ministerio Publico la responsabilidad, como parte de buena Fe y garante de legalidad, de analizar SI durante la fase de investigación del proceso se recabaron medios y elementos que resulten suficientemente serios para fundamentar o presentar una acusación, así como también que de esos elementos emane la posibilidad de comprobar su demanda en la posterior fase de juicio, es decir, la existencia de un pronostico de condena en contra del imputado.
En este sentido, y tal como se indico anteriormente, de las diligencias recabadas durante la fase de investigación, surgieron interrogantes para esta Representación Fiscal las cuales no quedaron aclaradas, y las cuales hacen prevalecer el Principio de Presunción de inocencia, toda vez que el procedimiento fue practicado por un solo Custodio de nombre JOSE RAMON SULBARAN, el cual sin motivo alguno ni bajo ninguna presunción decide realizar una revisión corporal al imputado de autos, aunado al hecho de que se pregunta esta Representación 1-iscal si e’ funcionario custodio presumió que el interno ocultaba algo en su cuerpo porque no ubico otros funcionarios de la misma institución a los fines de que presenciarían la revisión que se le realizaría al mismo? Dicha situación sin lugar a dudas hace prevalecer el principio de presunción de inocencia que le es atribuido al imputado con rango constitucional, aunado al hecho cierto que el dicho de un solo funcionario ante un eventual juicio oral y publico constituye una probabilidad muy baja de condena para el imputado de autos.
Asentado lo anterior , se debe indicar que aun cuando nos encontramos ante la incautación de unas sustancia que al ser objeto de experticia Botánica, resulto ser Canabis Sativa Linne, lo que evidentemente puede subsumirse dentro de uno de los tipos penales establecidos en la Ley especial que rige la materia de drogas, no es menos cierto que a través de la invesgtiacion dudas razonable en cuanto al hallazgo de la sustancia en posesión del imputado de autos.
Tales circunstancias hacen imposible a esta representación Fiscal incorporar nuevos elementos a la investigación, lo que deviene en a falta e fundados y senos elementos para presentar una acusación y solicitar el enjuiciamiento del hoy imputado
Como consecuencia del anterior planteamiento, se considera oportuno traer a colación lo establecido en el artículo 300 del Código Orgánico Procesal penal, en los siguientes términos:
.Artículo 300. Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando.
4. A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado...
En relación a la figura del sobreseimiento en el proceso penal, el autor ERIC PÉREZ SARMIENTO en su obra “COMENTARIOS AL CÓDIGO PROCESAL PENAL”, ha señalado lo siguiente:
• .El numeral 4 del artículo 300 solo se justifica para conferir un sobreseimiento cuando existe imposibilidad de continuar con la investigación por los medios racionales, por ello es también un supuesto de imposibilidad probatoria del delito atribuido al imputado, que puede cobijarse en el numeral 1...
En este orden de Ideas, se debe concluir que en el presente asunto la investigación no ha proporcionado elementos serios, ni menos aun bases serias para solicitar el enjuiciamiento del hoy imputado por lo que debe solicitarse el sobreseimiento del presente asunto.
PETITORIO
Con fundamento en las consideraciones de hecho y de derecho efectuadas, y de conformidad con lo establecido en el ordinal 4 del articulo 300 del Código Orgánico procesal Penal esta representación del Ministerio Publico procede a Solicitar formalmente el SOBRESElMlENTQ de la presente causa, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS Titular de a Cedula de Identidad N° 20760429 por la presunta comisión del delito de Suministro Agravado d de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tipo penal previsto para la fecha de la comisión del hecho en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas en concordancia con el articulo 163 numeral 9no de la referida Ley.”
Del estudio hecho a las actuaciones, se observa que concluida como fue la fase de investigación, el Ministerio Público, concluyo su investigación en el acto conclusivo de Sobreseimiento, a favor del ciudadano RICHARD JAVIER CHIRINOS venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° y- 20.760.429, consideraciones que realizo como Rector de la Investigación y Titular de la Acción Penal, Concluyendo luego de la practica de una Serie de Diligencias de Investigación en un Sobreseimiento por cuanto A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, del análisis, hecho por esta Instancia a las diferentes actuaciones que integran la presente causa, observa que efectivamente la razón le asiste al Ministerio Público, toda vez que conforme al contenido de las experticias de rigor técnico científicas realizadas en la investigación y ordenadas por el Ministerio Publico, se pudo evidenciar que no existe la posibilidad nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado y existe muy poco pronostico de condena motivado al carente aservo probatorio acreditado en autos; siendo ello así, resulta evidente que en la presente causa concurre uno de los supuestos del sobreseimiento contemplados en numeral 4 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado o imputada o imputado, como ocurre en el caso de marras.
En este sentido, debe aludirse que la referida causal de sobreseimiento va referida, a aquellas situaciones en las cuales, tal y como ocurre en el caso de autos, está plenamente comprobado la imposibilidad física de incorporar nuevos datos a la investigación para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.
Razón por la cual, estima esta Instancia que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor del ciudadano. RICHARD JAVIER CHIRINOS, Venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° y- 20.760.429; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300. Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal Estadal Y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano: RICHARD JAVIER CHIRINOS venezolano, Natural de Coro, Estado Falcón, titular de la cédula de Identidad N° y- 20.760.429; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300, Cardinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE DECRETA EL CESE INMEDIATO DE CUALQUIER MEDIDA DE COERCION PERSONAL O REGISTRO POLICIAL POR LA PRESENTE CAUSA . Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese a las partes de la misma.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES.
EL SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012017000069
|