REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002709
ASUNTO : IP01-P-2016-002709



AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: ÁNGEL JOSE CASTRO RUIZ CI: 3.830.016, sobre Un Vehículo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, modelo: Fiesta, placa AI5O9WA, Serial N.l.V.:8YPZF16N178A21803, Serial Carrocería: 8YPZF16N178A21803, Serial Motor: 7a21803, Año Modelo: 2007, Color: Rojo, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. N.l.V.:8YPZF16N178A21803-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Se recibió escrito de solicitud de vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada norma, el cual fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.

Previamente observa y considera:

La retención del vehiculo objeto de la presente solicitud, fue retenido con motivo de la presente causa toda vez que era el vehiculo donde se trasladaba la victima que resulto muerta en la presente causa.
Ahora bien de la revisión efectuada a las actas que componen la presente causa se observa que el propietario del vehiculo una vez concluida la investigación solicito la entrega del Vehiculo, se realizo la audiencia Preliminar y se decreto el Sobreseimiento provisional de la causa en razón de lo cual se remitió la presente causa al Ministerio Publico, motivo por el cual ante la imposibilidad física de obtener la causa no se le podía dar respuesta; Ahora bien el día 25/01/2017, el Ministerio Publico presento nuevo acto conclusivo de Investigación, por ello este tribunal pasa de seguidas a emitir pronunciamiento en la presente causa.
Se observa que efectivamente el ciudadano: ANGEL JOSE CASTRO RUIZ, acredito en autos su condición de propietario del vehiculo cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, modelo: Fiesta, placa AI5O9WA, Serial N.l.V.:8YPZF16N178A21803, Serial Carrocería: 8YPZF16N178A21803, Serial Motor: 7a21803, Año Modelo: 2007, Color: Rojo, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. N.l.V.:8YPZF16N178A21803-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre.

Por otro lado no se desprende de las actas procesales, que el vehículo no presenta solicitudes de entrega o reclamos por parte de terceras personas, ajenas al hoy solicitante y de la misma experticia deriva que dicho vehículo no está solicitado ni denunciado por hurto o robo, y este sería el único motivo que conllevaría a su retención judicial, una vez practicadas todas las experticias de rigor en la presente causa tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual dispone:
“Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive, en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.
Si se presentan varias personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 2 del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no cumpliese con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato”.

Aunado a ello el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”

Las referidas normas legales establecen el procedimiento para la entrega de vehículos recuperados con ocasión de la comisión de delitos de hurto o robo o por aprovechamiento de cosas provenientes de delito, lo cual no consta que haya ocurrido en el asunto que hoy nos ocupa.
Sin embargo, respecto de la primera de las normas citadas considera este juzgador pertinente señalar que la misma hace referencia al procedimiento que ha de seguirse para la entrega de vehículos automotores que hayan sido objeto de robos o hurtos; los cuales deberán ser entregados, a quien demuestre su condición de propietario, por parte del Juez o del Ministerio Público, regulando también el procedimiento a seguir cuando varias personas se atribuyan la propiedad de dicho bien.
Con base en esto, se constata de las actas procesales, que el vehículo cuyas características fueron anteriormente señaladas fue retenido y que acreditado en autos no existir certeza de que el mismo haya sido objeto de robo o hurto o aprovechamiento de cosas provenientes de delito.
En consecuencia, tal como se vislumbra de la acreditación que realizara el solicitante ante el Tribunal, se observa todos los documentos que acreditan la propiedad entre ellos el Certificado de Registro de Vehículo No. N.l.V.:8YPZF16N178A21803-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, así mismo se observa que acredito la propiedad y posesión del vehiculo por parte de quien lo reclama, lo cual se desprende de manera fehaciente que el ciudadano que reclama el vehiculo es el legítimo propietario del bien.

De tal forma que la acreditación que el solicitante del mismo ha efectuado ante el tribunal de la causa y, que no puede desconocer este juzgador respecto de la titularidad de la propiedad de dicho bien, es por lo que aplicando las normas legales antes descritas al caso que se analiza, se verifica que ante los casos de retenciones de vehículos, de cuyas investigaciones los órganos de investigaciones penales expresamente establezcan que no se encuentran solicitados por los organismos de seguridad del Estado, como ocurre en el presente caso, indicativo de que no han sido objetos pasivos de delitos (como el hurto, robo o aprovechamiento de cosas provenientes de delitos), no pudiendo desconocer este juzgador, que los vehículos retenidos son depositados en estacionamientos de índole privados, por cuya custodia se cobran altos emolumentos, llegándose incluso a observar la instauración de procedimientos civiles por parte de estos propietarios de estacionamientos ante la jurisdicción civil, para lograr el cobro de estos emolumentos y costos, ejecutándose actos de remate sobre estos bienes que, en el peor de los casos, nunca quedan en manos de sus poseedores de buena fe, siendo pertinente destacar que la Sala Penal ha fijado doctrina en cuanto a lo cotidiano de la retención de vehículos sin que sobre los mismos existan denuncias o reclamos, como se observó en el caso de autos, al dictaminar dicha Sala lo siguiente:

…. la Sala observa, que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ, al ver que éste no presentaba matrícula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados.
Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA.
Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento Concordia de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito.
El ciudadano Franz Leonardo Piña, ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado.
El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que:
“…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.
El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.
La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos. (Sentencia N° 338, del 18/07/2006)

Con base en esta doctrina de la Sala de Casación Penal, es por lo que este juzgador resuelve que, ante la injusticia que produce que el vehículo objeto del reclamo se deteriore en el estacionamiento donde se encuentra, sin que existan otras personas que lo reclamen y sin que esté comprobado de las investigaciones que el mismo ha sido objeto de delito o se encuentre acreditado en autos la comisión de delito alguno, lo que generará, como antes se señaló, la instauración de un procedimiento para el remate del mismo, mientras que el poseedor que ante esta causa ha acreditado su legitimación activa sobre el bien respecto a la forma como lo adquirió y los certificados que consignó y pago una cantidad de dinero por el costo del vehículo (producto de la compraventa), y además tenga que sufrir la pérdida del bien, hace que se concluya, y en consecuencia se ordene su entrega al ciudadano: ÁNGEL CASTRO CI: 3.830.016, en su condición de propietario debidamente acreditada en autos, conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo las autoridades acatar este pronunciamiento judicial. ASÍ SE DECIDE.
Como quiera que en las actuaciones consta que el vehículo objeto de reclamo en el presente asunto se encuentra en el estacionamiento de La segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro.13 de la Guardia Nacional Bolivariana Ubicada en la Avenida Ali Primera diagonal a la sede del C.I.C.P.C, de la Ciudad de Santa Ana de Coro. tal y como se observa de experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana, se ordena librar la orden de entrega plena del mismo al ciudadano: ÁNGEL JOSE CASTRO RUIZ, CI: 3.830.016 de un vehiculo , cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, modelo: Fiesta, placa AI5O9WA, Serial N.l.V.:8YPZF16N178A21803, Serial Carrocería: 8YPZF16N178A21803, Serial Motor: 7A21803, Año Modelo: 2007, Color: Rojo, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. N.l.V.:8YPZF16N178A21803-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. ASÍ SE DECIDE.
Por otra parte refiere el solicitante antes mencionado la entrega de los objetos personales del Ciudadano ANDRES ELOY CASTRO MOLINA, entre ellos artículos de uso personal, es de hacer recordar al Solicitante que dichos objetos serán entregados a quienes acrediten su propiedad en este caso específico a los herederos del ciudadano, ANDRES ELOY CASTRO MOLINA, hoy difunto a través de la declaración de únicos y universales herederos y las correspondientes Declaraciones Sucesorales en su debida oportunidad y de conformidad con la ley. Y ASI SE DECIDE. Notifíquese a la parte solicitante mediante oficio del contenido de presente párrafo.

DISPOSITIVA

En suma y con fundamento en las razones que preceden y En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD de ENTREGA DE VEHICULO, interpuesta por el Ciudadano ÁNGEL CASTRO CI: 3.830.016. SEGUNDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA ENTREGA DEL VEHICULO cuyas características son las siguientes: Marca: Ford, modelo: Fiesta, placa AI5O9WA, Serial N.l.V.:8YPZF16N178A21803, Serial Carrocería: 8YPZF16N178A21803, Serial Motor: 7a21803, Año Modelo: 2007, Color: Rojo, el cual le pertenece según consta de Certificado de Registro de Vehículo No. N.l.V.:8YPZF16N178A21803-2-1 emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. Así mismo se acuerda el desglose de los Originales y en su lugar consignar copias fotostáticas TERCERO: Ofíciese al Comandante de La segunda Compañía del Destacamento de Seguridad Urbana del Comando de Zona Nro.13 de la Guardia Nacional Bolivariana Ubicada en la Avenida Ali Primera diagonal a la sede del C.I.C.P.C, de la Ciudad de Santa Ana de Coro, para que proceda a la entrega de los bienes antes descritos. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense las boletas de notificación y oficios que correspondan.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, a los Veintiséis (03) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).-


ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO
Resolución N° PJ001201700047 ABG FREDDY RODRIGUEZ.