REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 3 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-005574
ASUNTO : IP01-P-2016-005574
AUTO ACORDANDO ENTREGA DE VEHICULO
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial fundado conforme a los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la solicitud de vehículo planteada por el ciudadano: JOSE GREGORIO MADRIZ GRANDA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 10.479.243, de este domicilio, sobre un vehículo cuyas características son las siguientes: Placas: A86AE4T, MARCA: CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4ZNV359411, SERIAL DEL MOTOR: ZNV359411, Color: PLATA, AÑO: 1992, USO: CARGA, en su carácter de apoderado Judicial del Ciudadano DANIEL CASANOVA GASCON, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 9.523.589, quien es el propietario tal y como se evidencia de certificado de Registro de Vehiculo Nro. C1C4ZNV359411-1-2 de fecha 28 de Abril de 2010 el cual corre inserto en la presente causa.
Se recibió escrito de solicitud de vehiculo de conformidad a lo establecido en el articulo 293 del Código Orgánico Procesal Penal de la precitada norma, el cual fue agregado a los autos previa constancia en el libro diario y fue puesto a la vista del Juez quien con tal carácter suscribe la presente decisión.
Previamente observa y considera:
La retención del vehiculo objeto de la presente solicitud, fue retenido con motivo que el mismo fue llevado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sud Delegación Coro, para una revisión tal y como quedo plasmado en acta policial, de fecha 12/05/2016, la cual riela a la presente causa.
Así mismo se observa que corre inserta experticia de Reconocimiento Legal de Autenticidad o falsedad del Vehiculo en donde se deja constancia de lo Siguiente:
“…De conformidad con el pedimento formulado se constato que el vehículo en estudio presenta los siguientes puntos: (1.-) Se observa en la parte superior del tablero, lado izquierdo, una chapa metálica, de superficie lisa pulimentada, sobre la cual se aprecia estampados a alto relieve la cifra alfanumérica: C1C4ZNV359411, se encuentra ORIGINAL, en cuanto a lamina y caracteres, pero se pudo constatar que el sistema de fijación (REMACHES) no son los esgrimidos por la planta fabrIcante. Vista de esta irregularidad, se procedió a revisar el serial de seguridad denominado FCO,en la cual se aprecia grabado a troquel a matriz de puntos la cifra K50847, se encuentra FALSO, ya que la configuración alfanumérica difiere a los utilizado por la planta ensambladora.- (II.-) acto seguido se reviso el serial de seguridad grabado en el chasis donde se lee la cifra alfanumérica: C1C4ZNV359411, se encuentra FALSO ya que la configuración de los dígitos que la componen no son los implementados por la planta fabricante, (III.-) seguidamente Se procedió a revisar el lugar donde va estampado el serial de motor, donde se lee la cifra alfanumérica: KO4O3DFF, se encuentra ORIGINAL.- CONCLUSIONES:
01.- chapa identificadora del tablero, donde se lee la cifra alfanumérica: C1C4ZNV359411, se encuentra SUPLANTADA.
02.- Serial de Seguridad denominado FCO, se encuentra FALSO.-
Os.- El serial de seguridad grabado en el chasis se encuentra FALSO.-
04:- La unidad en estudio presenta un motor donde se lee la cifra alfanumérica: KO4O3DFF,/se encuentra ORIGINAL
05.- El Vehículo en estudio, al ser verificado ante el sistema Integrado de investigación Información policial (SIIPOL), arrojo como resultado que el mismo NO presenta solicitud alguna
Registra ante el Sistema de Enlace CICPC-INTT.--INTT…”
Experticia realizada por la Guardia Nacional Bolivariana la cual es del siguiente Tenor: “…CONTINUACION DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO REALIZADA AL
VEHICULO MARCA: CHEVROLET, COLOR: PLATA, PLACA: A86AE4T, AÑO:
1992, SERIAL CARROCERIA: CI C4ZNV35941 1
C.-OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE
IDENTIFICACIÓN:
1- Que el serial de carrocería N.I.V signado con los dígitos alfanuméricos C1C4ZNV359411 donde se encuentra estampado sobre una lámina de metal la cual está fijada con Dos (02) remaches en el lado Izquierdo del vehículo en el panel de instrumento objeto a estudio se pudo observar durante la experticia de reconocimiento que la misma presenta características originales de acuerdo su escritura, material lamina y ubicación, pero su sistema de fijación (02) remaches presentan signos de remoción evidenciando que la misma fue extraída u remplazada por medio de un objeto de menor o mayor cohesión molecular a la que fue propuesta, por lo que se determina que mencionado serial identificador esta SUPLANTADA.
2- 2-. Que el Serial de SEGURIDAD F.C.O. signado con los dígitos alfanumérico K5O847 el cual debería estar escrito con bolígrafo debajo del asiento del piloto lado izquierdo del vehículo, donde se determinó que mencionado serial presenta características que derivan lo propuesto por la planta ensambladora en cuanto su escritura, separación de dígitos, profundidad de los dígitos difiere su presión y arrastre, donde se observó que es escrita de manera artesanal incumpliendo la normativa de control que la planta ensambladora propone, usualmente practican este tipo de actividad delictiva para cambiar la identidad del vehículo remplazándolo para aprovechar la estructura falseando el control que fija
3- para dicha unidad, donde se determina mencionado serial esta FALSO.
4- 3- Que el serial MOTOR, signado con los caracteres alfanumérico, K0403DFF1B1154496, el cual se encuentra estampado en la pestaña del block del motor lado derecho del vehículo objeto a estudio, se pudo observar durante la V Se ubicaron los seriales alfanuméricos del motor, chasis y carrocería, computadora y si tiene vidrios biselados.
5- v’ Se limpia la superficie con removedor de pintura y trapo con el fin eliminar impurezas, de forma que quede con una textura apta para su estudio.
6- V Se aplica con algodón, el reactivo químico sobre la superficie, ya preparada, procediendo a la observación continua, ante la aparición de los dígitos alfanuméricos y una vez, obtenidos éstos, se toman las fotografías correspondientes (esto cuando procede la activación).
7- V Terminado el proceso se aplica grasa industrial sobre la superficie para preservar y prevenir la corrosión del metal
8- V Se utiliza el Escáner (Cuando procede)
C- INTERPRETACIÓN DE LOS RESULTADOS VI La casa ensambladora GENERAL MOTORS identifica esta clase de vehículos con un numero de carrocería en N.I.V, SERIAL SEGURIDAD FCO, SERIAL MOTOR, SERIAL CHASIS
7 Posee Cuatro lugares donde se les grabo seriales, evidenciándose que el vehículo tiene sus cuatro seriales intactos.
1 Detectando que los seriales que representa el vehículo en su carrocería están Falso y Suplantado dejando en evidencia que la cabina del vehículo cambiada
por otra de igual característica al que plasmo la planta ensambladora para el año y modelo del vehículo.
V Que actualmente que mencionado Vehículo presenta la cabina u carrocería Incorporada.
NOTA: se solicitó información de los dígitos alfanumérico C1C4ZNV359411 del motor K0403DFF1B1154496, donde el operador de guardia del Sistema integrado de información Policial (SIIPOL) nos informó que mencionados seriales identificadores se encuentra sin Novedad.
D.- Conclusiones:
-Que el Serial de carrocería V.l.N SUPLANTADA.
-Que el serial de SEGURIDAD FALSO.
-Que el serial MOTOR ORIGINAL IMPORTADO.
-Que el serial de CHASIS ORIGINAL.
-Que el Vehículo presenta una Carrocería INCORPORADA…”
Experticia realizada por la Policía Nacional Bolivariana en la cual se observa lo siguiente:
“ …En el día de hoy, 04 de AGOSTO del 2.016, siendo las 01:30 de la TARDE, compareció ante este Despacho debidamente juramentado el funcionario del Comando de Tránsito de Coro adscrito al Departamento de Investigaciones Sección Vehiculo Falcón, el OFICIAL AGREGADO (CPNB) MORLES WILFREDO. Suficientemente en auto expuso, a los fines de presentar un Informe Pericial respecto a la ORIGINALIDAD O FALSEDAD de los Seriales identificadores del vehículo:
El examen en referencia ha de verificarse sobre los Seriales de Identificación, a fin de establecer su Originalidad o Falsedad.
DICTAMEN PERICIAL DEL VEHICULO
OBSERVACIÓN MACROSCOPICA DE LOS SERIALES DE IDENTIFICACIÓN:
1.) SERIAL CHAPA VIN (C1C4ZNV35941 1): está ubicada en el panel de instrumento del lado izquierdo una chapa de metal fijada con dos remaches pequeños. SE OBSERVÓ
ORIGINAL.
Sobre la base de los estudios técnicos realizados podemos concluir:
SERIAL CHAPA VIN SERIAL DE MOTOR REEMPLAZADO SERIAL DEL CHASIS ¿SERIAL FCO
ÇNV359411 KO4O3DFF____ C1C4ZNV359411
K50847 É&BSER’&IGINÁL SE OBSERVÓ ORIGINAL SE OBSERVO ORIGINAL SE OBSERVO FALSO
Nota: Al ser verificado por las placas CA86AE4T) en la página WEB del SIPOL NO REGISTRA NINGUNA SOLICITUD POLICIAL…”
Por otro lado no se desprende de las actas procesales, que el vehículo no presente solicitudes de entrega o reclamos por parte de terceras personas, ajenas al hoy solicitante y de la misma experticia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas deriva que dicho vehículo no está solicitado ni denunciado por hurto o robo, así como también se observa de la experticia practicada por la Guardia Nacional Bolivariana y la Policía Nacional la cual corren insertas a la presente causa y este sería el único motivo que conllevaría a su retención judicial, tal y como lo establece el artículo 10 de la Ley Especial sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, el cual dispone:
“Entrega de Vehículos Recuperados. Los vehículos automotores objeto de robo o hurto recuperados por cualquier autoridad de policía, deberán ser entregados por éstas de inmediato al Cuerpo Técnico de Policía Judicial para su depósito, previa notificación al Ministerio Público.
El jefe de la delegación de dicho cuerpo deberá en un lapso no mayor de ocho horas, remitir al Ministerio Público el listado completo de los vehículos recuperados por dicho organismo o por cualquier otra autoridad policial. Los vehículos se entregarán al propietario por orden del juez de control o del Ministerio Público, en cualquier estado del proceso, inclusive, en la fase de investigación, una vez comprobada su condición de propietario.
Si se presentan varias personas que reclamen el vehículo recuperado, el Cuerpo Técnico De Policía Judicial lo participará al Ministerio Público, el cual, con fundamento en el numeral 2 del artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitará al juez de control que fije la audiencia en la que decidirá a quien devolver el vehículo automotor. Dicha audiencia deberá realizarse dentro de un lapso no menor de diez días ni mayor de veinte, contados a partir de la solicitud. El Ministerio Público impondrá sanción disciplinaria al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que no cumpliese con los deberes que le impone esta norma, pudiendo solicitar su destitución ante su superior inmediato”.
Aunado a ello el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal vigente establece lo siguiente:
“Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el Juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el Fiscal si la demora le es imputable.
El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el Juez o el Fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.”
Las referidas normas legales establecen el procedimiento para la entrega de vehículos recuperados con ocasión de la comisión de delitos de hurto o robo o por aprovechamiento de cosas provenientes de delito, lo cual no consta que haya ocurrido en el asunto que hoy nos ocupa.
Sin embargo, respecto de la primera de las normas citadas considera este juzgador pertinente señalar que la misma hace referencia al procedimiento que ha de seguirse para la entrega de vehículos automotores que hayan sido objeto de robos o hurtos; los cuales deberán ser entregados, a quien demuestre su condición de propietario, por parte del Juez o del Ministerio Público, regulando también el procedimiento a seguir cuando varias personas se atribuyan la propiedad de dicho bien.
Con base en esto, se constata de las actas procesales, que el vehículo cuyas características fueron anteriormente señaladas fue retenido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, y que acreditado en autos no existe certeza de que el mismo haya sido objeto de robo o hurto o aprovechamiento de cosas provenientes de delito,.
En consecuencia, tal como se vislumbra de la acreditación que realizara el solicitante ante el Tribunal, se observa original del Poder otorgado por el propietario y Certificado de Registro de Vehiculo, así mismo se observa de las diferentes declaraciones a los entrevistados la tradición legal, incluso se acredito la propiedad y posesión del vehiculo por parte de quien lo reclama.
Así mismo se observa que en el folio, (30) de la Causa corre inserta acta de pronunciamiento de solicitud de vehiculo emitida, por la Fiscalia Tercera del Ministerio Publico, en a cual niega la entrega de dicho bien, sin embargo corren insertas en la presente causa 3 experticias realizadas a dicho vehiculo por tres organismos distintos entre ellos Guardia Nacional Bolivariana, Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y Policía Nacional Bolivariana de tal forma que ya se realizaron a dicho vehiculo todas las experticias de rigor posibles a dicho vehiculo.
Por ello, dentro de este contexto y tomando en consideración que ante los casos de reclamaciones de vehículos sometidos a alteraciones, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan o que presenten irregularidades en la documentación, tanto la Sala Penal como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han fijado posturas, señalando que en esos casos el Juez debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, conforme al cual:
“Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma.”
De esta norma de Derecho común se desprende que el legislador le ha dado importancia a la condición del poseedor para hacer valer su derecho de propiedad frente a terceros, cuando la propiedad no pueda establecerse o acreditarse plenamente como en el caso que nos ocupa ante los seriales Adulterados de dicho vehiculo.
Con base en esto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado que ante la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo, si es que existen, y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo debe favorecerse la condición del poseedor, conforme a la citada norma, indicando además que esta circunstancia se ve apuntalada por lo que disponen los artículos 775 y 794 del Código Civil los cuales señalan:
Artículo 775: En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee.
Artículo 794: Respecto de los bienes muebles por su naturaleza y de los títulos al portador la posesión produce a favor de los terceros de buena fe el mismo efecto que el título.
Es así que la indicada Sala del Máximo Tribunal de la República, en sentencia Nº 744 de fecha 24/04/2007, ratificó sentencia dictada el 30 de junio de 2005 (caso: ELÍAS JONATHAN MEDINA VERA), donde estableció la siguiente doctrina:
“…de lo contenido en los artículos precedentemente señalados, se observa que si bien el legislador -en aras de la protección del derecho de propiedad- fue inflexible en el referido procedimiento de entrega, ya que debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto recuperado que se reclama en el proceso penal, para que pueda ordenarse su entrega; no obstante, a juicio de la Sala, tanto el Ministerio Público como el juez de control deben ser lo suficientemente diligentes en ordenar la práctica de todos los dictámenes periciales que sean necesarios, según las características de cada caso en concreto, a los fines de establecer la identificación, en este caso, del vehículo objeto del delito, el cual pudo haber sido sometido a una alteración, incorporación, desincorporación, remoción, suplantación o devastación de los seriales que lo individualizan, o presenten irregularidades en la documentación.
En casos como estos, en que pueda resultar imposible determinar la propiedad del vehículo, ya que los seriales u otras identificaciones en el motor, en la carrocería o en otro sector del vehículo, no pueden ser cotejados con datos de los legítimos documentos de propiedad, o tal cotejo funcione sólo parcialmente, impidiendo una plena prueba, el juez que conoce la reclamación o la tercería debe aplicar como principio general el postulado del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, postulado general del derecho, el cual sostiene que en igualdad de circunstancias, provenientes de la imposibilidad del cotejo entre los datos identificatorios que aún quedan en el vehículo -si es que existen- y los que reproducen los documentos presentados por quienes pretenden la propiedad sobre el mismo, favorecerán la condición del poseedor, lo que se ve apuntalado por el artículo 775 del Código Civil, el cual reza: “En igualdad de circunstancias es mejor la condición del que posee”, y el 794 eiusdem, que señala: “Respecto de los bienes por su naturaleza y de los títulos al portador, la posesión produce, a favor de los terceros de buena fe, el mismo efecto que el título …”.
A juicio de la Sala, la falta de diligencia del Ministerio Público o en su caso, del juez de Control, o la adopción de un criterio muy restrictivo al respecto, quebranta los derechos de acceso a la justicia y a contar con un proceso debido, que integran el derecho a la tutela judicial efectiva enunciado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Establecida por la vía aquí señalada, a quien corresponde el vehículo, la copia certificada del fallo servirá para la inscripción en el Registro Automotor Permanente”.
De esta doctrina jurisprudencial se obtiene que ante la duda generada por la experticia practicada al bien y la acreditación que el solicitante del mismo ha efectuado ante el tribunal de la causa y que no puede desconocer este juzgador respecto de la titularidad de la propiedad de dicho bien, es por lo que aplicando las normas legales antes descritas al caso que se analiza, se verifica que ante los casos de retenciones de vehículos por irregularidades en sus señales características, de cuyas investigaciones los órganos de investigaciones penales expresamente establezcan que no se encuentran solicitados por los organismos de seguridad del Estado, como ocurre en el presente caso, indicativo de que no han sido objetos pasivos de delitos (como el hurto, robo o aprovechamiento de cosas provenientes de delitos), no pudiendo desconocer este juzgador, que los vehículos retenidos son depositados en estacionamientos de índole privados, por cuya custodia se cobran altos emolumentos, llegándose incluso a observar la instauración de procedimientos civiles por parte de estos propietarios de estacionamientos ante la jurisdicción civil, para lograr el cobro de estos emolumentos y costos, ejecutándose actos de remate sobre estos bienes que, en el peor de los casos, nunca quedan en manos de sus poseedores de buena fe, siendo pertinente destacar que la Sala Penal ha fijado doctrina en cuanto a lo cotidiano de la retención de vehículos sin que sobre los mismos existan denuncias o reclamos, como se observó en el caso de autos, al dictaminar dicha Sala lo siguiente:
…. la Sala observa, que en el presente caso no existe sobre el vehículo retenido, denuncia o reclamo por parte de persona alguna, sino que el mismo fue detenido por efectivos de la Guardia Nacional y puesto a la orden de la Fiscalía, cuando era conducido por el ciudadano FRANZ LEONARDO PIÑA SÁNCHEZ, al ver que éste no presentaba matrícula. A posteriori, al chequear los seriales de seguridad del vehículo en cuestión, se encontró que los seriales de carrocería y motor habían sido igualmente alterados.
Consta en autos, acta de investigación penal practicada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Delegación del Estado Lara, folio 49, en la que se señala que el vehículo marca Fiat, modelo Palio, año 2001, color verde, tipo Sedán, sin placa, serial carrocería 9BD15573382476685, no aparece solicitado y no aparece registrado en el SETRA.
Asimismo consta en autos que el vehículo en cuestión se encuentra desde el día 18 de enero de 2005 en el estacionamiento Concordia de Barquisimeto, Estado Lara, a la orden de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Lara, en calidad de depósito.
El ciudadano Franz Leonardo Piña, ha solicitado reiteradamente a la Fiscalía, al Tribunal de Control y a la Corte de Apelaciones, le sea devuelto su vehículo, el cual es su único medio de transporte para realizar su trabajo y así poder llevar el sustento a su familia, aduciendo además que tal retención le ha acarreado pérdidas por pago de estacionamiento y deterioro del vehículo señalado.
El artículo 8 de la Ley Contra Robo y Hurto de Vehículos Automotores establece que:
“…Cambio Ilícito de Placas de Vehículos Automotores. Quienes sustraigan, cambien o alteren ilícitamente las placas de vehículos automotores, de su serial de carrocería o de motor, para asegurar la impunidad de los autores de delitos de hurto o robo, o de sus cómplices, o para obtener un provecho económico para sí o para un tercero, serán sancionados con pena de dos a cuatro años de prisión”.
El vehículo Fiat, no se encuentra solicitado por hurto o robo, por lo que mal podría abrirse de oficio una averiguación por alteración de seriales o carrocería del mismo.
La Sala advierte la gravedad de un procedimiento como éste, el cual es usual, y en el que sin mediar denuncia alguna, “de oficio” los cuerpos policiales, Guardia Nacional o fiscales, retienen vehículos a sus propietarios o poseedores de buena fe, bajo el pretexto de averiguaciones. Tal actuación se pudiera prestar para realizar cobros indebidos por “rescates” o “adjudicaciones a dedo” de tales vehículos. (Sentencia N° 338, del 18/07/2006)
Con base en esta doctrina de la Sala de Casación Penal, es por lo que este juzgador resuelve que, ante la injusticia que produce que el vehículo objeto del reclamo se deteriore en el estacionamiento donde se encuentra, sin que existan otras personas que lo reclamen y sin que esté comprobado de las investigaciones el autor de dichas adulteraciones de seriales y que tampoco se ha determinado que dicho vehiculo este solicitado, lo que generará, como antes se señaló, la instauración de un procedimiento para el remate del mismo, mientras que el poseedor que ante esta causa ha acreditado su legitimación activa sobre el bien respecto a la forma como lo adquirió y los certificados que consignó y pago una cantidad de dinero por el costo del vehículo (producto de la compraventa), y además tenga que sufrir la pérdida del bien, hace que se concluya, y en consecuencia se ordene su entrega a la parte solicitante en parte por cuanto acredito ser un comprador de buena fe, por cuanto la buena fe se presume y la mala hay que probarla es esta una forma de resarcirle el daño de la no trasmisión de la propiedad de forma adecuada a quien pago un precio de buena fe para adquirir un bien y ahora con motivo de este procedimiento sufra una disminución en su propiedad y quien además aparece como propietario ante los autoridades del Ministerio de Transporte y Comunicaciones cumpliendo, de esta forma con las formalidades exigidas por la ley acreditando ante las autoridades competentes la propiedad del mismo, siendo ello así y conforme a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda la entrega de dicho vehiculo a la parte solicitante en guarda y custodia debiendo las autoridades acatar este pronunciamiento judicial. ASÍ SE DECIDE.
Como quiera que en las actuaciones consta que el vehículo objeto de reclamo en el presente asunto se encuentra en el estacionamiento interno del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Coro División de Vehículos, Ubicado en la Urbanización Independencia, Segunda Etapa, Calle Principal de la Ciudad de Santa Ana de Coro Municipio Miranda del Estado Falcón, tal y como se observa en el acta Policial, se ordena librar la orden de entrega del mismo al ciudadano: JOSE GREGORIO MADRIZ GRANDA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 10.479.243, EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO cuyas características son las siguientes: Placas: A86AE4T, MARCA: CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4ZNV359411, SERIAL DEL MOTOR: ZNV359411, Color: PLATA, AÑO: 1992, USO: CARGA. ASÍ SE DECIDE.
Así mismo se observa que dicha causa se encuentra en etapa de Investigación en razón de lo cual el ciudadano solicitante deberá colocar a disposición del Ministerio Publico dicho Vehiculo las veces que este lo requiera a los fines de coadyuvar con la Investigación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En suma y con fundamento en las razones que preceden y En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos, declara: PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD interpuesta por el Ciudadano: JOSE GREGORIO MADRIZ GRANDA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 10.479.243, SEGUNDO: conforme a lo dispuesto en el artículo 293, del Código Orgánico Procesal Penal SE ORDENA LA ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA DEL VEHICULO cuyas características son las siguientes: Placas: A86AE4T, MARCA: CHEVROLET, CLASE CAMIONETA, SERIAL DE CARROCERIA: C1C4ZNV359411, SERIAL DEL MOTOR: ZNV359411, Color: PLATA, AÑO: 1992, USO: CARGA, al ciudadano: JOSE GREGORIO MADRIZ GRANDA, Venezolana, Mayor de edad, Titular de la cédula de identidad No. V- 10.479.243. Así mismo se acuerda el desglose de los Originales y en su lugar consignar copias fotostáticas TERCERO: Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Crimnalisticas Sub delegación Coro División de Vehículos, para que proceda a la entrega del bien solicitado. CUARTO: Así mismo se observa que dicha causa se encuentra en etapa de Investigación en razón de lo cual el ciudadano solicitante deberá colocar a disposición del Ministerio Publico dicho Vehiculo las veces que este lo requiera a los fines de coadyuvar con la Investigación. Notifíquese a las partes intervinientes. Líbrense las boletas de notificación y oficios que correspondan.
Publíquese, regístrese, déjese copia. Cúmplase lo ordenado. Dada, firmada y sellada, a los Tres (03) días del mes de Febrero de dos mil Diecisiete (2017).-
ABG. JOSE ANGEL MORALES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL SECRETARIO.
Resolución N° PJ001201700049 ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
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