REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Santa Ana de Coro, 6 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-006423
ASUNTO : IP01-P-2011-006423

AUTO MOTIVADO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 300 NUMERAL 3° DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL

Visto el escrito presentado de la Fiscalía Décima del Ministerio Publico; mediante la cual solicitó el sobreseimiento de la causa, con fundamento en el numeral 3 del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que la acción penal para la persecución de los hechos que dieron origen a la presente causa se encuentra extinta por prescripción, este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO
Los hechos que dieron origen a la presente causa tuvieron origen en fecha 14/12/2011 en virtud de denuncia interpuesta por ante la Policía del Municipio Miranda del estado Falcón en fecha 13/12/2011 por el ciudadano HUNG DIAZ ROBERTO ESTEBAN titular de la cedula de identidad V-7.569.160 quien entre otras cosas manifiesta que se encontraba en la tienda Tenis Shop de la avenida Manaure en compañía de su esposa y de su hijo encontrándose pagando una compra que habían hecho pero como no había luz tuvieron que pagar en efectivo y se pararon en la entrada de la tienda en ese momento uno de los trabajadores le dijeron que se quitaran de la entrada porque tapaban el aire y le respondió que ellos eran clientes y sin ningún motivo lo comenzaron agredir a golpes y patadas de allí se trasladaron a la policía e interpusieron denuncia respectiva quienes detuvieron a los presuntos autores del hecho.

En este orden de ideas, el Estado democrático Social de Derecho y Justicia que propugna el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debe precisarse, que la duración del plazo dentro del cual el Estado debe llevar a cabo la persecución penal y la ulterior materialización del castigo, se encuentra íntimamente ligado al derecho constitucional de ser juzgado dentro de un plazo razonable y al principio de seguridad jurídica, toda vez que a ningún ciudadano se le puede mantener indefinidamente bajo una investigación que le genere en una situación de incertidumbre, de zozobra, ante la inacción de la persecución penal y de la no imposición del ulterior castigo dentro de los términos que expresa la ley.

Observa esta Instancia, que en el caso bajo examen, el delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en que ocurrió el ilícito y considera este juzgador que en el presente caso y habida consideración que en razón de la penalidad asignada al tipo penal el tiempo de prescripción a computar al hasta la presente fecha es de CINCO (05) AÑOS DIEZ (10) MESES Y
DOCE (12) DIAS aunado a que no se verifica en acta ninguna de las circunstancias que interrumpe la prescripción, estimando este juzgador que en el presente caso ha transcurrido notablemente el tiempo de prescripción previsto en la ley sustantiva penal, para decretar el sobreseimiento por extinción de la acción penal por prescripción, pues del estudio de la presente causa no se han verificado actos que de alguna manera hayan interrumpido la prescripción aplicable al delito investigado.

Siendo ello así, considera este juzgador que la solicitud de sobreseimiento peticionada por la Fiscalìa Décimo del Ministerio Publico; se encuentra plenamente ajustada a derecho, por lo que lo ajustado a derecho es proceder a decretar el sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR PRESCRIPCIÓN en relación al presente asunto seguido a los ciudadanos MOHAMED MARWAN MOUSTAFA SHEALDER. Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.295.455, Fecha de nacimiento 09-07-1990, reside Parcelamiento Santa Ana Calle la palmas Casa sin numero Diagonal al Restaurante Graciela Coro Estado Falcón Teléfono 2528832. IZA MARWAN MOUSTAFA SHEALDER Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.589311, Fecha de nacimiento 23-02-1993, reside Parcelamiento Santa Ana Calle la palmas Casa sin numero Diagonal al Restaurante Graciela Coro Estado Falcón Teléfono 2528832. ABED MARWAN MOUSTAFA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6841508, Fecha de nacimiento 14-11-1965, reside Parcelamiento Santa Ana Calle la palmas Casa sin numero Diagonal al Restaurante Graciela Coro Estado Falcón Teléfono 2528832 ANDRES JOSE AGUILAR PEREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.896.470, Fecha de nacimiento 13-08-1992, reside en Velita II Calle 18 Vereda 62 Casa Nº 48 Coro Estado Falcón Teléfono 02684600881, por la presunta comision del delito de LESIONES PERSONALES previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Vigente en que ocurrió el ilícito todo de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 por cuanto desde la fecha de la comisión del delito ha transcurrido sobradamente el tiempo de prescripción previsto en la ley.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión y notifíquese.


JUEZA PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
SECRETARIA
ABG. FREDDY RODRIGUEZ
RESOLUCION Nº PJ0012017000050