REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 9 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-P-2016-000175
ASUNTO : IJ01-P-2016-000175


AUTO ACORDANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Corresponde a este tribunal motivar conforme a los artículos 157 y 159 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión judicial dictada mediante la cual acordó la libertad plena y sin restricciones de los ciudadanos ARGENIS ANTONIO FLORES Y CARLOS DAVID GAUNA. Al respecto se observa y se considera lo siguiente:

Luego de una revisión minuciosa a las actas que componen la presente causa se observa que efectivamente no se encuentran llenos los extremos establecidos en los numerales 1,2 y 3 del articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de tal forma que dichos extremos en su numerales 1,2y 3 deben ser concurrentes para poder decretar una medida de coerción personal, de lo contrario lo que se debe es seguir el proceso en libertad como regla del proceso penal venezolano, ello en franca armonía con el criterio esbozado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón, en el recurso IP01-R-2014-00050, de fecha 20-05-2014 y lo explanado por la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro 1383 de fecha 12/07/2006, siendo lo procedente en la presente causa decretar la libertad sin restricciones a los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO FLORES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.955, de 61 años de edad, soltero, de oficio obrero , Residenciado en el Sector los Paises II, Vereda 2, Casa S/N de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y CARLOS DAVID GAUNA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.972, de 44 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Residenciado en el estanque publico con calle las Flores Casa S/N del Municipio Federación del Estado Falcón.
Así las cosas, es procedente la petición Fiscal en cuanto a la solicitud de libertad sin restricciones expuesta en la sala de audiencia, en virtud de ello se decreta la Libertad sin Restricciones para los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO FLORES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.955, de 61 años de edad, soltero, de oficio obrero , Residenciado en el Sector los Paises II, Vereda 2, Casa S/N de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y CARLOS DAVID GAUNA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.972, de 44 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Residenciado en el estanque publico con calle las Flores Casa S/N del Municipio Federación del Estado Falcón. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación al argumento realizado por la defensa no materia sobre la cual decidir este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Consecuencia de lo anterior es decretar la Libertad Plena y sin restricciones de los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO FLORES Y CARLOS DAVID GAUNA.
Se remiten las actuaciones que componen la presente causa al Ministerio Publico a los fines que continúen con la Investigación de considerarlo pertinente.

DISPOSITIVA

En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Este Tribunal Primero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA, la inmediata libertad de los ciudadanos: ARGENIS ANTONIO FLORES, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.031.955, de 61 años de edad, soltero, de oficio obrero , Residenciado en el Sector los Paises II, Vereda 2, Casa S/N de la Población de Churuguara Municipio Federación del Estado Falcón y CARLOS DAVID GAUNA, Venezolano, Mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 18.101.972, de 44 años de edad, soltero, de oficio Obrero, Residenciado en el estanque publico con calle las Flores Casa S/N del Municipio Federación del Estado Falcón.; por no encontrar este juzgador llenos los cardinales 1, 2 y 3 de l articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias a la defensa por no ser contrarias a derecho y formar parte de la presente causa.
Regístrese, publíquese, la presente decisión y remítase el expediente al Ministerio Público. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANGEL MORALES
El SECRETARIO
ABG. FREDDY RODRIGUEZ.
Resolución N° PJ0012017000055