REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 13 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-002464
ASUNTO : IP01-P-2014-002464
AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL Y ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del estado Carabobo a favor de la ciudadana FRANCIS BEATRIZ MACHADO PIMENTEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.879.085, actualmente recluida en el Centro de reclusión femenino del estado Carabobo, condenada a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la ley orgánica de drogas.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
• Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas durante el lapso de un año, conforme se observa de la solicitud de redención extraordinaria
Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente a la ciudadana FRANCIS BEATRIZ MACHADO PIMENTEL cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que la penada ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de DOCE (12) MESES, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.-
ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO
Se aprecia de actas que la penada se encuentra privada de libertad desde la fecha 28 de marzo de 2014, por lo que tiene un tiempo de privación de libertad de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DÍAS, mas el tiempo redimido mediante auto de fecha 06 de septiembre de 2016 que correspondió a CUATRO (04) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS, y el redimido en el presente auto que correspondió a SEIS (06) MESES, para en definitiva determinar como tiempo efectivo de cumplimiento de pena TRES (03) AÑOS, NUEVE (09) MESES y DOS (02) DÍAS. Resta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTIOCHO (28) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 10 de junio de 2021.
La penada opta por todas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir seis años, la cual corresponde a partir de la fecha 15 de febrero de 2019. En igual fecha opta pro conversión de pena en confinamiento.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de SEIS (06) MESES a la ciudadana FRANCIS BEATRIZ MACHADO PIMENTEL, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 12.879.085, actualmente recluida en el Centro de reclusión femenino del estado Carabobo, condenada a la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias previstas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE SUMINISTRO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 149, primer aparte de la ley orgánica de drogas. Se actualiza el cómputo de pena.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal.Impóngase a la penada y para tal efecto se remite copia certificada de la presente decisión al centro de reclusión correspondiente. Notifíquese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS
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