REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2010-000383
ASUNTO : IP01-P-2010-000383
AUTO DE ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA
Recibido como ha sido actuaciones procedentes de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal atinentes a recurso de revisión que fuera incoado por el penado ciudadano EDUARDO LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.746, venezolano, nacido en fecha 29/1/1991, de ocupación agricultor, domiciliado en Churuguara, asentamiento El Paují, sector La Invasión, calle 3, casa 1, de bahareque, municipio Federación, estado Falcón, hijo de Yelis María Contreras y Ubencio Jesús Meléndez teléfono 02684171784, a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal, más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal vigente, actualmente sometido a la formula de prelibertad de destacamento de trabajo, para lo cual es menester realizar las siguientes consideraciones.
Se aprecia de las actuaciones relativas al recurso impetrado que mediante sentencia decretada por la instancia superior se revisó la sentencia proferida por el mencionado tribunal, declarándose con lugar la pretensión aludida por la defensa y se rectificó la pena a SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del ilícito penal referido.
Seguidamente este Tribunal con base a lo anteriormente expuesto procede a practicar nuevo cómputo de pena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la situación procesal del mencionado ciudadano; a quien la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial penal revisara la sentencia condenatoria pronunciada por el Juzgado cuarto de control de este mismo Circuito Judicial al condenarlo a cumplir la pena de ONCE (11) años de prisión, más las penas accesorias de ley establecidas en el artículo 16 de nuestra norma sustantiva penal, por la comisión del delito de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, rectificando dicha condena a SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN.
CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO
De la revisión exhaustiva y minuciosa de la causa se observa que el penado EDUARDO LUIS CONTRERAS fue detenido policialmente en fecha 03 de febrero de 2010 permaneciendo bajo cumplimiento de pena sujeto actualmente a la medida de régimen abierto, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de SIETE (07) AÑOS y ONCE (11) DÍAS, por lo que resta por cumplir la pena de SIETE (07) MESES y VEINTIÚN (21) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 05 de octubre de 2017.
El penado opta por libertad condicional y por la conversión del resto de la pena que tiene por cumplir en confinamiento.
En vista de lo expuesto se declara actualizado el cómputo de pena en el presente asunto seguido al ciudadano EDUARDO LUIS CONTRERAS.
DISPOSITIVO
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA ACTUALIZADO EL CÓMPUTO DE PENA en la causa seguida en contra del penado ciudadano EDUARDO LUIS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 21.397.746, venezolano, condenado a la pena de SIETE (07) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Porte Ilícito de Arma Blanca, previsto en los artículos 458 y 277 del Código Penal.
Notifíquese a las partes y al Delegado de prueba. Cúmplase.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS
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