REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 14 de Febrero de 2017
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2014-001673
ASUNTO : IP01-P-2014-001673

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA

Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 499, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del internado judicial del estado Falcón a favor del ciudadano PEDRO JOSÉ CALLES DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.818, profesión u oficio estudiante, domicilio Barrio San José, calle San Juan entre Altamira y Arismendi, casa s/n Coro estado Falcón teléfono 0416 1639307, condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo.

CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden: 21.01.2016 al 16.06.2016
Para un total de 830 horas redimibles, que corresponde a Cuatro (04) meses.
Observa este Tribunal que la propuesta de redención correspondiente al ciudadano PEDRO JOSÉ CALLES DAVILA cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de seis meses, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
En este mismo orden de ideas, señala el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio "Se podrá redimir su pena con el Trabajo y el Estudio a razón de Un (01) día de Reclusión por cada dos (02) de estudio o de trabajo…"., por lo que se procede a efectuar el respectivo ajuste en la propuesta de redención y de una simple operación matemática de conversión de horas a días – de jornadas de ocho horas - se desprende que el penado ha laborado durante un lapso de 830 horas intramuros.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de DOS (02) MESES. Y ASÍ SE DECIDE.-

ACTUALIZACIÓN DE CÓMPUTO DE PENA

Es de advertir que de la revisión de la causa se obtiene que el penado se ha mantenido privado de libertad desde la fecha 18 de febrero de 2014, lo que para la fecha de hoy tiene un tiempo de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y VEINTISEIS (26) DÍAS, mas sumado el tiempo de redención decretado mediante el presente auto el cual correspondió a DOS (02) MESES, se obtiene un cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES y VEINTISEIS (26) DÍAS, restándole por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES y CUATRO (04) DÍAS, por lo que el cumplimiento total de la pena correspondería para la fecha 18 de diciembre de 2020.
El penado opta por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden:
Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena es decir para la fecha 18 de diciembre de 2017.
Regimen abierto: Al cumplir las 2/3 partes de la pena, es decir, para la fecha 18 de diciembre de 2018.
Libertad Condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena, que corresponde a la fecha 18 de junio de 2019.
Opta por confinamiento en fecha 18 de junio de 2019.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: PRIMERO: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) MESES al ciudadano PEDRO JOSÉ CALLES DAVILA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.608.818, profesión u oficio estudiante, domicilio Barrio San José, calle San Juan entre Altamira y Arismendi, casa s/n Coro estado Falcón, actualmente recluido en el centro penitenciario de Guanare, estado Portuguesa y condenado a la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículo. SEGUNDO: Se actualiza cómputo de pena.Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 del código orgánico procesal penal y artículo 474 eiusdem. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección del mencionado recinto carcelario. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

INES DONQUIS