REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-009478
ASUNTO : IK01-P-2016-000015
EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.
Recibidas las presentes actuaciones judiciales se observa que en el presente asunto seguido al penado GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.203.067, de 27 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad, quien resultó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y 286 del código penal.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del tribunal segundo de control de este circuito judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de ejecución de sentencias y medidas de seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido por primera y única vez en fecha 14 de diciembre de 2013, manteniéndose hasta la presente privado de libertad. Siendo así, el penado tiene un tiempo de privación de libertad efectiva de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS y cumple la totalidad de la pena para la fecha 14 de diciembre de 2024.
Opta por los beneficios post condena en el siguiente orden:
1. Destacamento de trabajo: Al cumplir la mitad de la pena impuesta, que corresponde al 14 de junio de 2019.
2. Régimen abierto: Al cumplir 1/3 de la pena impuesta, es decir siete (07) años y seis (06) meses, la cual correspondió al 20 de agosto de 2020.
3. Libertad condicional: Al cumplir las ¾ partes de la pena impuesta, es dieciocho (08) años y tres (03) meses, la cual corresponde al 11 de abril de 2022.
Opta por confinamiento al cumplir ¾ de la pena impuesta, el cual corresponde al 11 de abril de 2022.
Complemento de lo precedente se procede a declarar formalmente ejecutada la sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de primera Instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón en contra del ciudadano GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, de conformidad con lo previsto en los artículos 471 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECLARA FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra de GREGORIO FRANVIER RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 20.203.067, de 27 años de edad, actualmente recluido en la Comunidad penitenciaria de esta Ciudad, quien resultó condenado a la pena de ONCE (11) AÑOS DE PRISIÓN, mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 05 de la ley sobre hurto y robo de vehículos automotores y 286 del código penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria del estado Falcón a fines de imponer al penado de la presente decisión.
EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS
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