REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2015-002165
ASUNTO : IP01-P-2015-002165

AUTO DE REDENCIÓN JUDICIAL DE LA PENA Y CÓMPUTO


Compete a este Tribunal de conformidad con los artículos 471, 496 y 497, del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la solicitud de redención judicial por el trabajo y estudio propuesta por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa de la Comunidad Penitenciaria del estado Falcón a favor del penado JOSÉ DIONISIO QUERALES, es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.357.232, soltero, de oficios mecánico, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en cualidad de CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley orgánica de drogas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 84 del código penal vigente.

REDENCIÓN

Este Tribunal, revisada y analizada como ha sido la solicitud antes mencionada, observa que la misma abarca los siguientes períodos de actividades laborales y educativas en el siguiente orden:

• 21-08-2015 al 21-09-2016 Actividades laborales (varios). Horas: 2.248
Para un total de 2.248 horas intramuros, que equivalen a un (01) año, un (01) mes y ocho (08) días.

Observa este Tribunal que la propuesta de redención realizada por la Junta de Redención de la comunidad penitenciaria del estado Falcón correspondiente al ciudadano JOSÉ DIONISIO QUERALES cumple con las exigencias legales contenidas en los artículos 496 y 497 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto señala la solicitud presentada que el penado ha laborado efectivamente dentro del recinto carcelario desempeñándose en actividades redimibles cumpliendo un total de 2.248 horas de actividades intramuros que corresponden a UN (01) AÑ, UN (01) MES y OCHO (08) DÍAS, calculada a razón de 08 horas por jornada efectivamente cumplida, según se desprende de los recaudos que constan en autos tal y como lo señala el artículo 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio.
Al aplicarle a dicho periodo de tiempo, la equivalencia de dos días de trabajo y de estudio por uno de reclusión, obtiene este Juzgador que, de una simple operación matemática la redención por trabajo y estudio posible es de SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, Y ASÍ SE DECIDE.-

CÓMPUTO DE PENA

De actas se desprende que el penado fue detenido policialmente desde fecha 01 de agosto de 2015 y en audiencia de presentación fue decretada en contra del penado medida de privación judicial preventiva de libertad, siendo que para la fecha de hoy se ha mantenido bajo cumplimiento de pena durante UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES, mas el tiempo de redención efectuado en el presente auto, es decir SEIS (06) MESES y DIECINUEVE (19) DÍAS, se obtiene un total de pena cumplida de DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS, restando por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES y ONCE (11) DÍAS, la cual se hará efectiva para la fecha 08 de febrero de 2020 .
Conforme se establece en auto de cómputo de pena que antecede, el penado solo opta por libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena y es a partir de la fecha 31 de octubre de 2018
Opta por conversión de la pena en confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 31 de octubre de 2018.

DISPOSITIVA

En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta: La redención de pena por el trabajo y el estudio por el tiempo de DOS (02) AÑOS y DIECINUEVE (19) DÍAS al ciudadano JOSÉ DIONISIO QUERALES, es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 21.357.232, soltero, de oficios mecánico, recluido en la comunidad penitenciaria de esta ciudad, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal vigente, por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE en cualidad de CÓMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley orgánica de drogas, en concordancia con lo estipulado en el artículo 84 del código penal vigente. Remítase copia del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de Coro. Impóngase al penado.
Todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 497 y 474 del código orgánico procesal penal. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS