REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 20 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2016-002768
ASUNTO : IP01-P-2016-002768

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal primero de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al ciudadano Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial con respecto a la solicitud de otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de los ciudadanos ZAKHUR YESEP DOUMAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.946.009 nacido en fecha 27-07-19911 de 24 años de edad, profesión u oficio: mecánico y estudiante de ingeniería mecánica, domiciliado urbanización las mercedes, manzana 14, casa N° 216, Punto Fijo, estado falcón, teléfono: 0414-6768138(esposa) y RAFAEL JOSE LOPEZ SUARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.700 nacido en fecha 21-11-1988 de 27 años de edad, profesión u oficio: estudiante, domiciliado Calle ayacucho, entres calles Perú y Aragón, casa N° 107, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0412-657-93-15, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Decretada la firmeza por el tribunal competente se procede a practicar el cómputo de pena correspondiente en los términos que a continuación se expresan.
Los penados resultaron detenidos en fecha 03 de mayo de 2016 y en audiencia de presentación le fue decretada medida de privación judicial preventiva de libertad, manteniéndose bajo medida de privación de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de la condena de NUEVE (09) MESES y DIECISIETE (17) DÍAS. Cumplen la pena para la fecha 03 de mayo de 2021.
Los penados optan por el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena y optan por las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena en el siguiente orden: Destacamento de trabajo, al cumplir la mitad de la pena, para la fecha 03 de noviembre de 2018; régimen abierto al cumplir las 2/3 partes de la pena impuesta y corresponde a la fecha 03 de junio de 2019y libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir para la fecha 03 de noviembre de 2019. Optan por confinamiento al cumplir las ¾ partes de la pena.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón DECLARA, PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ZAKHUR YESEP DOUMAN SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.946.009 nacido en fecha 27-07-19911 de 24 años de edad, profesión u oficio: mecánico y estudiante de ingeniería mecánica, domiciliado urbanización las mercedes, manzana 14, casa N° 216, Punto Fijo, estado falcón, teléfono: 0414-6768138(esposa) y RAFAEL JOSE LOPEZ SUARCE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.449.700 nacido en fecha 21-11-1988 de 27 años de edad, profesión u oficio: estudiante, domiciliado Calle ayacucho, entres calles Perú y Aragón, casa N° 107, Punto Fijo, estado Falcón, teléfono: 0412-657-93-15, por el delito de TRAFICO ILICITO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se efectúa cómputo de pena correspondiente al precitado penado conforme a lo pautado en el artículo 474 del Código Orgánico procesal Penal.
Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo y a su vez requiriendo el certificado de antecedentes penales que pueda tener el penado. Impóngase al penado. Notifíquese. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA
INÉS DONQUIS