REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 21 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2013-005957
ASUNTO : IP01-P-2013-005957

EJECUTORIEDAD Y CÓMPUTO DE LA PENA.

Recibidas las presentes actuaciones judiciales provenientes del Tribunal segundo de Primera Instancia en Funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, en virtud de la sentencia condenatoria dictada y declarada firme mediante la cual condenó al penado ARMANDO JOSE GARCES COBIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.103.426, de oficios Capitán mercante, con domicilio en la calle El Carmelo, casa sin número, La vela de Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia, según declaratoria expresa del referido Tribunal, conforme a lo dispuesto en el artículo 472 de la norma adjetiva penal, este Tribunal de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad acorde con sus atribuciones y competencia procede de conformidad con los artículos 472 y 474 eiusdem, a la ejecución de la sentencia y a practicar el cómputo definitivo.
Se aprecia del expediente que el penado fue detenido el día 23 de agosto de 2013 permaneciendo privado de libertad hasta la presente fecha, por lo que tiene un tiempo de cumplimiento de pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS. Cumple la pena para la fecha 23 de agosto de 2023.
En virtud de sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en donde se señala que para los delitos de trafico de drogas de mayor cuantía, tal como trata el caso de marras, se postergarán para los penados o penadas las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena una vez cumplidas las ¾ partes de la pena impuesta, además es de advertir que igualmente el precitado ciudadano resultó condenado por la comisión del delito de ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR, por lo que de conformidad con el parágrafo segundo del artículo 488 del código orgánico procesal penal al precitado ciudadano solo le corresponde libertad condicional al cumplir las ¾ partes de la pena, es decir siete (07) años y seis (06) meses, y corresponde para la fecha 23 de febrero de 2021. Igual fecha corresponde la conmutación de la pena por confinamiento.
DISPOSITIVA.
En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: FORMALMENTE EJECUTADA LA SENTENCIA DECRETADA en contra del penado ARMANDO JOSE GARCES COBIS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.103.426, de oficios Capitán mercante, con domicilio en la calle El Carmelo, casa sin número, La vela de Coro, estado Falcón, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: Se practicó cómputo de pena correspondiente, conforme a lo previsto en el artículo 474 del Código orgánico procesal Penal. Regístrese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores, anexo copia de la sentencia dictada y del cómputo definitivo. Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad y se acuerda el traslado del tribunal a la sede de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Impóngase al penado. Cúmplase.

EL JUEZ
ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

INÉS DONQUIS