REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón
Coro, 24 de Febrero de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2012-000352
ASUNTO : IP01-P-2012-000352

AUTO DECLARANDO LA EXTINCIÓN DE LA PENA IMPUESTA

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento judicial de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal en relación a la declaratoria de cumplimiento de pena del ciudadano JESÚS ALBERTO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.419, de 21 de edad, estudiante, con domicilio en el parcelamiento cruz verde, calle Isaías Medina, casa N° 23,” Coro, estado Falcón, actualmente recluido en La comunidad Penitenciaria “El Rodeo II”, condenado a la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN mas las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del código penal por la comisión de los delitos de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y ROBO PROPIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal, en concordancia con el artículo 80 eiusdem, con la agravante contemplada en el artículo 217 de la ley orgánica para la protección del niño, niña y del adolescente.
Se tiene que de conformidad con auto de actualización de cómputo de pena de fecha 05 de enero de 2016, el penado JESÚS ALBERTO MATA ha dado cumplimiento a la pena que le fuera impuesta para la fecha 17 de febrero de 2017.
Al revisar el contenido de los artículos 471 del código orgánico procesal penal y el artículo 105 del texto penal sustantivo, se tiene que al existir el cumplimiento de pena su efecto es la extinción de la responsabilidad criminal del penado, lo que es objeto de pronunciamiento de los tribunales de ejecución por ser de su competencia funcional.
Siendo que para la fecha de hoy, el penado JESÚS ALBERTO MATA ha cumplido en su totalidad la pena de CINCO (05) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN que le fuere impuesta, se decreta la extinción de la responsabilidad penal del precitado ciudadano y así se decide.
DISPOSITIVA
En consideración de los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a sus atribuciones y competencias previstas en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JESÚS ALBERTO MATA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 22.602.419, de 21 de edad, estudiante, con domicilio en el parcelamiento cruz verde, calle Isaías Medina, casa N° 23,” Coro, estado Falcón, actualmente recluido en La comunidad Penitenciaria “El Rodeo II”.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, artículo 44, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 479 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de excarcelación correspondiente. Se acuerda la imposición del presente auto para la fecha 06 de marzo de 2017 a las 09:00 horas de la mañana. Líbrense las correspondientes boletas de notificación. Remítase copia certificada del presente Auto al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones del Interior y Justicia, a objeto de que proceda a tramitar lo conducente para la exclusión del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL). Remítase copia certificada del presente auto a la dirección de la comunidad penitenciaria de esta ciudad. Líbrese boleta de excarcelación y remítase vía correo electrónico a ijrcrodeo2@gmail.com. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

ALFREDO ANTONIO CAMPOS LOAIZA
LA SECRETARIA

INÉS DONQUIS